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martes, 25 de abril de 2023

TC declara infundada demanda de inconstitucionalidad presentada contra diversos artículos del Código Procesal Constitucional peruano. (Expediente N° 30-2021-PI-TC)

  

TC declara infundada demanda de inconstitucionalidad presentada contra diversos artículos del Código Procesal Constitucional peruano. (Expediente N° 30-2021-PI-TC)

El Tribunal Constitucional peruano, en sentencia emitida en el Expediente N° 30-2021-PI-TC, publicada en su web el 09 de marzo de 2023, ha declarado INFUNDADA una demanda de inconstitucionalidad presentada por el Procurador Público del Poder Judicial, que cuestionó la constitucionalidad de los siguientes artículos del Código Procesal Constitucional, aprobado por Ley 31307:

-Art. 5, segundo párrafo, según el cual: “en los procesos constitucionales contra resoluciones judiciales, no se notifica ni se emplaza con la demanda a los jueces o magistrados del Poder Judicial”.

-Artículo 6, que prohíbe el rechazo liminar de las demandas en los procesos constitucionales de habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento.

-Artículos 23, literal “a” y 37.8, en los que se señala que no hay vista de la causa salvo que el demandante o el favorecido la solicite.

-Art. 26, segundo párrafo, en el extremo que dispone la actuación inmediata de sentencia estimatoria es inimpugnable y que mantiene su vigencia hasta el final del proceso.

-Art. 64, segundo párrafo, según el cual en un proceso de habeas data, el requerimiento judicial que realiza el juez para que el demandado cumpla con la entrega de la información solicitada antes de emitir sentencia tiene el carácter de inimpugnable.

-Art. 29, en el extremo que establece que la demanda de habeas corpus se interpone ante el Juez Constitucional.

Por otro lado, el TC señala RESUELVE INTERPRETAR QUE “el segundo párrafo del artículo 24 del Código Procesal Constitucional es constitucional, siempre que se entienda que la convocatoria de vista de la causa en audiencia pública y el ejercicio de la defensa pueden hacerse de forma oral cuando corresponda expedir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto y en aquellos casos en los que el Pleno lo considere indispensable”

Aquí se puede encontrar el enlace de acceso a la referida sentencia del TC:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2023/00030-2021-AI.pdf

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