Luis Martín Lingán Cabrera
La figura de la conclusión anticipada o conformidad fue regulada en nuestro país mediante Ley Nº 28122 (El Peruano, 16/12/2003) Por esta institución, luego de instalada la audiencia, la Sala pregunta al acusado si acepta ser autor o partícipe del delito materia de la acusación y responsable de la reparación civil. De ser su respuesta afirmativa, se pregunta al abogado defensor si da su conformidad, de hacerlo, se da por concluido los debates orales, sentenciándose el caso en el día o en el plazo de 48 horas, bajo sanción de nulidad.
Se dice que con la regulación de esta institución se busca efectivizar los principios de economía y celeridad procesal, así como garantizar el derecho de la víctima a una tutela procesal efectiva, y el derecho del acusado a ser procesado en un plazo razonable.
En la práctica forense apreciamos casos en los que el procesado no acepta los cargos imputados por el representante del Ministerio Público, luego de instalada la audiencia, pero luego de transcurridas algunas sesiones del juicio oral acepta su participación en los hechos, y solicita acogerse a la conclusión anticipada. La pregunta que nos realizamos es ¿el Tribunal puede aceptar este pedido?
Al respecto, es pertinente citar la resolución emitida por la Sala Suprema Penal Permanente (recurso de Nulidad 3390-2005/Lima), que señala: “si bien en la oportunidad legalmente prevista el encausado rechazó la conclusión anticipada del debate oral, ello en modo alguno significa que en otros momentos procesales sea posible intentarla, puesto que, en principio, debe entenderse que las preclusiones no son necesariamente absolutas, tanto más si la razón de ser de la institución analizada estriba en poner fin aceleradamente a un juicio”
En la jurisprudencia mencionada, se señala, además, que “para estos efectos debe tenerse en cuenta si el sometimiento a la “conformidad” –terminación anticipada del debate oral- no desnaturaliza el normal cauce del procedimiento del juicio oral o si se persiguen objetivos contrarios a la meta del esclarecimiento del proceso o que vulneren el principio de moralidad o buena fe procesal”
En consecuencia, según la referida Sala Suprema, la respuesta a nuestra interrogante es afirmativa, siempre que se tengan en cuenta las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, lo cual consideramos positivo, pues si no existen móviles innobles, nada obsta para concluir anticipadamente los debates orales, y beneficiarse con las bondades de esta institución.
Se dice que con la regulación de esta institución se busca efectivizar los principios de economía y celeridad procesal, así como garantizar el derecho de la víctima a una tutela procesal efectiva, y el derecho del acusado a ser procesado en un plazo razonable.
En la práctica forense apreciamos casos en los que el procesado no acepta los cargos imputados por el representante del Ministerio Público, luego de instalada la audiencia, pero luego de transcurridas algunas sesiones del juicio oral acepta su participación en los hechos, y solicita acogerse a la conclusión anticipada. La pregunta que nos realizamos es ¿el Tribunal puede aceptar este pedido?
Al respecto, es pertinente citar la resolución emitida por la Sala Suprema Penal Permanente (recurso de Nulidad 3390-2005/Lima), que señala: “si bien en la oportunidad legalmente prevista el encausado rechazó la conclusión anticipada del debate oral, ello en modo alguno significa que en otros momentos procesales sea posible intentarla, puesto que, en principio, debe entenderse que las preclusiones no son necesariamente absolutas, tanto más si la razón de ser de la institución analizada estriba en poner fin aceleradamente a un juicio”
En la jurisprudencia mencionada, se señala, además, que “para estos efectos debe tenerse en cuenta si el sometimiento a la “conformidad” –terminación anticipada del debate oral- no desnaturaliza el normal cauce del procedimiento del juicio oral o si se persiguen objetivos contrarios a la meta del esclarecimiento del proceso o que vulneren el principio de moralidad o buena fe procesal”
En consecuencia, según la referida Sala Suprema, la respuesta a nuestra interrogante es afirmativa, siempre que se tengan en cuenta las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, lo cual consideramos positivo, pues si no existen móviles innobles, nada obsta para concluir anticipadamente los debates orales, y beneficiarse con las bondades de esta institución.
1 comentario:
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