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sábado, 8 de marzo de 2008

Hábeas Corpus y correo electrónico


Luis Martín Lingán Cabrera

Se dice que el interdicto romano hómine libero exhibendo es uno de los antecedentes primigenios del proceso constitucional de Hábeas Corpus, que permitía solicitar la liberación de un hombre libre detenido. También, lo son, la Carta Magna de 1215, el Fuero de Aragón de 1428, el Acta de Hábeas Corpus inglesa de 1679.

En el Perú, el primer reconocimiento constitucional que se hizo de esta institución jurídica fue en la Constitución Política de 1920, al disponerse en su artículo 24 “La persona aprehendida o cualquiera otra podrá interponer conforme a la ley el recurso de Hábeas Corpus por prisión indebida”

En la Constitución Política vigente, el Hábeas Corpus es concebido como una garantía constitucional que puede interponerse ante el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual y sus derechos conexos (artículo 200 inciso 1)

En el artículo 25 del Código Procesal Constitucional (Ley Nº 28237), se señalan de manera no taxativa algunos derechos conexos a la libertad individual protegidos por el referido proceso constitucional, el cual no exige formalidades o requisitos especiales para su interposición, pues, puede ser presentado por cualquier persona, por escrito o verbalmente, sin requerirse firma de abogado.

El legislador no ha ignorado el desarrollo y avance de los medios informáticos y así como ha establecido la posibilidad de realizar notificaciones de algunas resoluciones judiciales vía correo electrónico (artículo 163 del Código Procesal Civil), ha facultado también la interposición del Hábeas Corpus a través de este medio (artículo 27 del Código Procesal Constitucional)

Sin embargo, a pesar de esta prescripción legal, aún no se han creado las direcciones electrónicas de los Juzgados Penales del país a donde puedan dirigirse los Hábeas Corpus. Sería conveniente, por tanto, se disponga su creación y se garantice su publicidad, para que los interesados puedan utilizar el correo electrónico en la interposición del proceso constitucional comentado, de considerarlo conveniente a sus intereses.

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