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martes, 19 de marzo de 2013

Para la configuración del delito de Desobediencia a la Autoridad ¿Debe exigirse la existencia de una orden con expreso apercibimiento de denuncia por este hecho delictivo en caso de incumplimiento?




Luis Martín Lingán Cabrera.

En el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal peruano se ha tipificado el delito de Desobediencia a la Autoridad, en los siguientes términos: “El que desobedece o resiste la orden  legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se  trate de la propia detención, sera  reprimido con pena  privativa de libetad  no menor de seis  meses  ni mayor de  dos años”

Se viene discutiendo si para la configuración de este delito debe exigirse que la orden de la autoridad sea emitida con expreso apercibimiento de denunciarse al destinatario de la misma por este hecho delictivo en caso de incumplimiento.

Sobre el particular debe tenerse en cuenta que en el Distrito Judicial de Puno, se ha adoptado como Acuerdo Plenario del Primer Pleno Fiscal en materia penal y procesal penal lo siguiente: "Debe preexistir una orden impartida por autoridad competente, bajo apercibimiento de denunciarse por el delito tipificado en el artículo 368 del Código Penal, dirigida concretamente hacia la persona que desobedeció o resistió (persona determinada), sólo así se configurará el delito, de lo contrario constituiría una orden general"[1]

Y es que con tal apercibimiento, considero que se acreditaría de manera fehaciente la actitud dolosa (elemento subjetivo del tipo penal del Delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad), de cometer este hecho delictivo, por parte de la persona a la que se le está ordenando hacer algo y desobedece el mandato impartido.

Debe considerarse que las responsabilidades por el incumplimiento de una orden pueden ser civiles, administrativas o penales. 

Entonces, considero que para acreditar fehacientemente el dolo para la configuración del delito de Desobediencia a la Autoridad, la orden debe ser impartida con expreso apercibimiento de denuncia por este delito en caso de incumplimiento.

1 comentario:

Unknown dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.