El día 11 de diciembre de
2025 se ha publicado en el Diario
Oficial El Peruano la ley n.° 32523, que incorpora un artículo al Código
Penal peruano (el art. 125.A), con el siguiente tenor:
“125-A.1. El que expone a otras personas a
peligro de muerte o de grave e inminente daño a la salud, arrojando residuos
sólidos en el cauce, lecho, ribera o faja marginal de un río o quebrada será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro
años.
125-A.2. La pena será no menor de cuatro ni
mayor de seis años, si el agente utiliza camiones u otro tipo de maquinaria
pesada para arrojar los residuos sólidos, o si, como consecuencia de la
conducta, se causa daño a obras de infraestructura pública”.
Aquí puede encontrar el
enlace de acceso a la referida ley:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2467011-1