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martes, 8 de julio de 2025

Corte Suprema declara infundada apelación presentada contra una resolución del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria que declaró improcedente el pedido de nulidad de un auto de enjuiciamiento (Apelación Nº 220-2024-Corte Suprema).

 En resolución emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú (Apelación Nº 220-2024-Corte Suprema), publicado ayer 07/07/2025 en la página web del Poder Judicial, se declara infundado el recurso de apelación presentado por un procesado, contra la resolución del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, que declaró improcedente el pedido de nulidad del auto de enjuiciamiento.

En el caso una persona procesada por el delito de cohecho pasivo específico solicitó la nulidad del auto de enjuiciamiento. Este pedido fue declarado improcedente, por lo que presentó apelación para que el caso sea revisado por la Corte Suprema.

El recurrente, entre otros cuestionamientos, alegó una notificación defectuosa de la resolución que se pronunció sobre la admisión de medios probatorios y del auto de enjuiciamiento (emitidos en la audiencia de control de acusación).

La Corte Suprema desestima los agravios realizados por el recurrente, declara infundada la apelación contra el auto que declaró improcedente la nulidad del auto de enjuiciamiento, al considerar que “no existen vicios insubsanables que afecten de nulidad el auto de enjuiciamiento ni la resolución que desestimó determinados medios de prueba que ofreció el procesado”

Aquì puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/6f35480044d22aef96a7dee5406a4592/Apelacion+220-2024+Suprema.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=6f35480044d22aef96a7dee5406a4592

 

 

 

 

 

 

 

miércoles, 2 de julio de 2025

Declaran fundada demanda de revisión presentada por una persona que fue condenada por el delito de Incumplimiento de Obligación alimentaria. (Revisión de sentencia Nº 408-2022/Tumbes

 En resolución emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia del Perú (Revisión de sentencia Nº 408-2022/Tumbes) publicada en la página web del Poder Judicial el 1/07/2025, se declara fundada una demanda de revisión presentada por una persona que fue condenada por el delito de Incumplimiento de Obligación alimentaria.

 En el caso se condenó a una persona por el delito de incumplimiento de obligación alimentaria a una pena privativa de libertad que fue suspendida en su ejecución (vía conclusión anticipada del juicio oral)

Sin embargo, posterior a ello, en el proceso civil de alimentos mediante resolución se declaró la nulidad de las resoluciones por las que “(i) se practicó la liquidación de pensiones devengadas, (ii) se aprobó el monto liquidado junto al mandato de pago y (iii) se remitieron copias al Ministerio Público, respectivamente”. (F.5).

Ante ello, el interesado presentó demanda de revisión, anexando como nueva prueba la resolución que declaró la nulidad de las resoluciones antes indicadas.

La Corte Suprema señala:

“Si luego de emitida la condena penal se anuló la resolución judicial que contenía el mandato dirigido contra el promotor (…) para que, bajo apercibimiento, cumpla su obligación alimentaria, entonces, decayó inevitablemente un elemento del tipo objetivo del delito de incumplimiento de la obligación alimentaria. Luego, el hecho materia de condena resulta atípico y, por ende, no es punible desde las exigencias del derecho penal. La demanda de revisión de sentencia ha de ampararse” (F.6)

Como consecuencia de declararse fundada la demanda de revisión se declara sin valor la sentencia de conformidad, se ordena que la parte agraviada restituya los pagos por concepto de reparación civil (siempre que se hubieran efectuado) y que se anulen los antecedentes policiales y judiciales que generó el caso. (F.7)

Interesante sentencia de la Corte Suprema en un caso que según el CPP2004 se regula como “La Acción de Revisión” (Art. 439 al 445 del CPP2004), que permite en determinados supuestos revisar casos que tienen la calidad de cosa juzgada, a fin de que se haga justicia.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/95707b0044c03062ac19ece5406a4592/rev.+sent.+ncpp+408-2022.pdf?mod=ajperes&cacheid=95707b0044c03062ac19ece5406a4592