Buscar este blog

Translate

lunes, 24 de enero de 2011

5 temas más para investigar

Luis Martín Lingán Cabrera

luislinga@hotmail.com



A continuación se proponen 5 temas más para investigar:

- ¿Los acuerdos de solución amistosa celebrados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tienen efectos vinculantes para el Perú?

- ¿Es suficiente que se publique una norma en la página web de una institución para que entre en vigencia?

- La audiencia de cesación de prisión preventiva en el Código Procesal Penal del 2004.

- El ingreso al domicilio con autorización de su titular según el Tribunal Constitucional peruano.

- El arresto domiciliario en el Código Procesal Penal del 2004.



lunes, 17 de enero de 2011

¿Y ahora sobre qué escribo?

luislinga@hotmail.com

¿Y ahora sobre qué escribo? Pues no lo sé.

En el artículo anterior propuse 11 temas para investigar y pensaba en esta semana desarrollar alguno de ellos, pero por más intentos que he realizado no lo he logrado.

A veces los problemas –reales o imaginarios- te agobian e impiden producir algo. Necesitas tranquilidad, paz, para ello.

Espero para la próxima semana poder tratar ya un tema determinado. Sólo me queda, por tanto, proponer otros temas de investigación:

- ¿Debería regularse el voto electrónico en el Perú?

- ¿Se puede presentar una excepción cuando recién se está en diligencias preliminares de una investigación penal?

- ¿Si a una persona le encuentran con 1 kilo de pasta básica de cocaína y prueba que es para su consumo por un tiempo determinado, que no la iba a comercializar, se ha configurado delito de Tráfico Ilícito de Drogas?

- ¿Se debe reformar la Constitución Política de 1993 para legitimar al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República a interponer demandas de inconstitucionalidad?

- ¿Procede interponer una demanda de inconstitucionalidad por omisión en nuestro país?





Si yo no logro desarrollar estos temas, los propongo a fin de que quien los considere interesantes, pueda trabajarlos.





martes, 11 de enero de 2011

11 temas para escribir

Luis Martín Lingán Cabrera



luislinga@hotmail.com


Y dado que no encuentro el tiempo para escribir sobre un tema específico, hoy 11 de enero del 2011, propongo 11 temas que pueden ser materia de un trabajo de investigación:

1.- ¿Se vulneran derechos fundamentales si se celebra Audiencia de Principio de Oportunidad, sin presencia del abogado defensor del imputado?

2.- ¿Las personas jurídicas pueden acudir a la jurisdicción supranacional de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos?

3.- ¿En los procesos por infracción a la ley penal seguidos contra menores de edad, también puede aplicarse disposiciones del Código Procesal Penal del 2004, tales como posibilidad de presentar tutela de derechos, control de plazos?

4.- ¿En la investigación policial en un proceso de querella en el marco del Código Procesal Penal del 2004, debe intervenir el Ministerio Público?

5.- ¿Un Juez Penal puede ordenar la intervención corporal de una menor que presuntamente ha sido víctima de violación sexual, si ésta se niega a practicarse el Examen Médico Legal, para determinar si ha sido violada?

6.- ¿Se debe instaurar la participación ciudadana en la justicia penal?

7.- ¿Debe instaurarse en el país el control previo de la constitucionalidad de las leyes?

8.- Hacer una comparación entre las normas que regulan el Recurso de Casación en el Código Procesal Penal del 2004, con las del Código Procesal Civil.

9.- ¿Si una persona se constituyó en actor civil en un proceso penal, puede luego demandar una indemnización en la vía civil? ¿Qué se señala en el Código Procesal Penal del 2004 al respecto?

10.- ¿Si una persona es acusada de haber cometido un delito y ejerce su derecho a guardar silencio durante las diligencias preliminares e investigación preparatoria, pero confiesa su delito en el juicio oral? ¿Puede decirse que ha confesado sinceramente?

11.- La posibilidad que tiene el Fiscal de realizar acusaciones con calificación jurídica alternativa o subsidiaria, según el artículo 349, inciso 3, del Código Procesal Penal del 2004.















lunes, 3 de enero de 2011

¿Es necesaria la emisión de la Disposición de formalización de la investigación preparatoria antes de realizar la acusación directa?

Luis Martín Lingán Cabrera

luislinga@hotmail.com

La acusación directa es una figura que se ha regulado en el artículo 336, inciso 4, del Código Procesal Penal del 2004, en el cual se señala: “El Fiscal si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación”.

De una lectura del artículo anteriormente precisado se colige claramente que si del desarrollo de las diligencias preliminares llevadas a cabo por el Fiscal, se ha determinado la existencia del delito y la participación del imputado en el mismo, se podrá formular acusación, sin tener que transcurrir por la etapa de investigación preparatoria, siendo innecesario disponer su formalización. Es por ello, que también se denomina a la Acusación Directa como Acusación por Salto, pues con su formulación se salta o se evita la realización de la investigación preparatoria, trasladándolos hasta la Etapa Intermedia, en el entendido que el Fiscal considera que tiene todos los elementos necesarios para acusar y posteriormente llevar su caso a juicio oral.

Sin embargo, en diferentes lugares del país se generó una discusión interesante, pues no fueron pocas las personas quienes señalaron que debía necesariamente disponerse la formalización de la investigación preparatoria, de manera previa a la realización de la acusación directa, argumentándose que si no se procedía de esta manera, no existía inicio de proceso penal y el imputado veía limitado su derecho a la defensa, pues desconocía los hechos, los cargos y medios de prueba que existirían en su contra.

Este tema generó incluso discrepancias entre fiscales y jueces, pues, las acusaciones directas presentadas por los primeros, sin haberse dispuesto la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria, en algunos órganos jurisdiccionales fueron rechazadas, esgrimiéndose los argumentos antes señalados.

La discrepancia ha sido materia de tratamiento en el VI Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, aprobándose el Acuerdo Plenario Nº 6-2010/CJ-116, en el cual se ha señalado que no es necesario emitir la disposición de formalización de la investigación preparatoria para acusar directamente, pues “el requerimiento acusatorio, en el procedimiento de acusación directa, cumple las funciones de la disposición de la formalización de la investigación preparatoria en la etapa de investigación. Es decir, i) individualiza al imputado y señala los datos que sirven para identificarlo; ii) satisface el principio de imputación necesaria describiendo de forma clara y precisa el hecho que se le atribuye al imputado, con sus circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores, y la correspondiente tipificación; iii) establece la suficiencia probatoria señalando los elementos de convicción que fundamentan el requerimiento acusatorio; iv) determina la cuantía de la pena que se solicita y fija la reparación civil cuando no hay actor civil; y v)Ofrece los medios de prueba para su actuación en la audiencia” (Fundamento 12).

Respecto a los cuestionamientos realizados referidos a que si no se emitía la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria, el imputado veía limitado su derecho de defensa, así como se afectaba la posibilidad de constitución del actor civil, ya que en el artículo 101 del Código Procesal Penal del 2004 se señala que “la constitución de actor civil deberá efectuarse antes de la culminación de la investigación preparatoria”, en el Acuerdo Plenario Nº 6-2010/CJ-116, se señala que: “El derecho de defensa de las partes queda salvaguardado con la notificación del requerimiento de acusación para que en el plazo de diez días puedan pronunciarse sobre el pedido fiscal, y respecto al imputado, se le posibilita en virtud del artículo 350.1 NCPP observar la acusación fiscal formal y sustancialmente y, de ser el caso, ofrecer las pruebas que considere se deben producir en el juzgamiento. En el caso de que la víctima no haya podido constituirse en actor civil, podrá solicitarla al Juez de la Investigación Preparatoria conforme al artículo 100 NCPP y antes de que concluya el plazo establecido en el artículo 350 NCPP, en virtud de lo señalado por la citada normativa en el apartado 1), literal h), conforme al cual los sujetos procesales podrán plantear en el plazo de diez días cualquier otra cuestión que prepare mejor el juicio; asimismo objetar la reparación civil, o reclamar su incremento o extensión, para lo cual ha de ofrecer los medios de prueba pertinentes para su actuación en el juicio oral” (Fundamento 13)

Según nuestra opinión, la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la República materializada en el Acuerdo Plenario Nº 6-2010/CJ-116, es acertada, pues, exigir la emisión de la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria, de manera previa al requerimiento de acusación directa, como se venía postulando por diferentes personas en varios lugares del país, hacía perder la identidad o razón de ser a esta última institución, la cual, como se concluye en el Acuerdo Plenario citado, sí garantiza los intereses y derechos de las partes.

Finalmente, cabe precisar, que el Fiscal debe analizar adecuadamente cada caso antes de decidir acusar directamente, pues si no cuenta con los elementos suficientes que acrediten el delito y la responsabilidad del imputado deberá disponer la formalización de la Investigación Preparatoria para realizar allí las diligencias necesarias que esclarezcan el hecho delictuoso, quiénes lo cometieron, en qué calidad (autor, coautores, cómplices, instigadores), alguna causal de justificación, eximente de responsabilidad, etc.