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miércoles, 9 de enero de 2008

Revocatorias en la agenda

Luis Lingán Cabrera

Una vez más, en diversos lugares del país se ha dado inicio a los procedimientos tendientes a obtener la revocatoria de alcaldes, regidores y autoridades regionales que fueron elegidos en el pasado proceso electoral del año 2006.

La revocatoria es una forma de participación política y de control de los actos de determinadas autoridades elegidas democráticamente, que permite al pueblo poner fin a su mandato antes de la culminación del periodo oficial para el que fueron elegidos, por diversos factores que cuestionan su permanencia en el cargo.

La revocatoria es un derecho fundamental, tal como se puede apreciar de una revisión de los artículos 2 inciso 17 y 31 del texto constitucional de 1993. Su desarrollo legislativo se ha realizado mediante la Ley Nº 26300, Ley de Derechos de Control y Participación ciudadanos.

Según lo regulado en la Ley Nº 26300, se puede solicitar la revocatoria de alcaldes y regidores, autoridades de los gobiernos regionales (Presidente, Vicepresidente y consejeros regionales), así como de los magistrados elegidos por el pueblo (actualmente Jueces de Paz)

El procedimiento de revocatoria se inicia con la presentación de una solicitud ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), acompañada de la firma del 25% de electores de una autoridad, con un máximo de 400 000 mil firmas. No hay causales determinadas para promover la revocatoria, basta que en la solicitud se fundamente las razones por las que se cree que la autoridad debe dejar el cargo, sin necesidad de presentar pruebas.

Si se cumple con estos requisitos, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), convoca a un referéndum o consulta popular, produciéndose la revocatoria si más del 50% de los votos válidamente emitidos (siempre que hayan votado más de la mitad de los electores inscritos en el padrón electoral) se pronuncian a favor de que la autoridad deje el cargo. En caso contrario, seguirá ejerciéndolo.

Según lo dispuesto en la ley Nº 26300, las revocatorias no proceden durante el primer y último año de gobierno. Por ello, al haberse iniciado recientemente el segundo año de gobierno de autoridades municipales y regionales, muchas personas han solicitado la documentación necesaria a los organismos electorales para promover la revocatoria.

Si bien los Presidentes Regionales han requerido la aprobación de una ley que postergue la fecha del inicio del proceso de revocatorias, consideramos que ello podría general algunos peligros para el ejercicio legítimo de este derecho, más aún si se tiene en cuenta que actualmente se tramitan los documentos para la recolección de firmas que den inicien el procedimiento de revocatoria, mas la fecha de consulta al pueblo, para determinar si mantiene o despide a la autoridad, lo fija el Jurado Nacional de Elecciones, pudiendo hacerlo para inicios del año 2009, sin la necesidad de aprobar ley alguna.

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