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martes, 18 de septiembre de 2007

LA APROBACIÓN DE LAS LEYES POR DOBLE VOTACIÓN EN EL PARLAMENTO

Por: Luis Lingán Cabrera
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El 05 de abril pasado el Congreso de la República nos sorprendió con la expedición de la Ley Nº 28704, que, entre otros aspectos, tipificó como delito el acceso carnal voluntario con personas mayores de 14 y menores de 18 años de edad, estableciéndose una penalidad de 25 a 30 años de privación de la libertad, sin que exista la posibilidad de acogerse a algún beneficio penitenciario, así como al indulto, conmutación de pena o derecho de gracia.

Esta ley se mantiene vigente hasta la actualidad, a pesar de las duras críticas de la que ha sido objeto en el ámbito nacional por su desproporcionalidad e irracionalidad, así como por atentar al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad humana.

Las críticas, sin embargo, motivaron la modificación del artículo 73 del Reglamento del Congreso, con la finalidad de instaurar un procedimiento de doble votación de las leyes. El texto actual del referido artículo es el siguiente: “El procedimiento legislativo se desarrolla por lo menos en las siguientes etapas: a) Iniciativa legislativa; b) Estudio de comisiones; c)Publicación de los dictámenes en el Portal del Congreso, o en la Gaceta del Congreso o en el diario oficial El Peruano; d) Debate en el Pleno; e)Aprobación por doble votación; y f) promulgación...”

Asimismo, en el artículo 78 del citado Reglamento se prescribe que “sin el requisito de la doble votación, la Mesa Directiva no puede proseguir el trámite de la ley, ni enviarla al Presidente de la República para su promulgación”

Lo que se busca con la regulación de este procedimiento de doble votación de las leyes es propiciar su mayor estudio y reflexión, evitar que se transformen en leyes iniciativas precipitadas y poco meditadas, asegurando la mejor calidad de las mismas.

Se intenta paliar así uno de los problemas que trae consigue el unicameralismo, que no asegura una calidad de las leyes por la ausencia de una Cámara de reflexión, como existe en los Regímenes bicamerales.

El régimen bicameral es el que ha predominado en la historia constitucional peruana. De las 12 Constituciones Políticas que hemos tenido desde el inicio de nuestra vida republicana, sólo las de 1823, 1867 y 1993 instauraron regímenes unicamerales; la de 1826 instauró un Parlamento con tres cámaras: tribunos, senadores y censores.

La instauración del procedimiento de doble votación de las leyes en el Parlamento es acertada, mientras se debata serenamente la posibilidad de reinstaurar el régimen bicameral, que es el que ha predominado en la historia constitucional del país y en la legislación comparada, evita la dictadura o despotismo de asamblea, y propicia la expedición de leyes mejor meditadas, y no precipitadas e irreflexivas.

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