sábado, 7 de junio de 2025

PUBLICAN LEY Nº 32372, Ley que modifica el Código Penal y el Código de Ejecución penal, para facilitar la expulsión de extranjeros y fortalecer la seguridad ciudadana.

 Hoy 07 de junio de 2025 se publica en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32372, mediante la cual se modifican los artículos 30, 30-A, 52 y 52-A del Código Penal peruano, referente a la pena de expulsión de país de extranjeros que cometan determinados delitos.

 -Se modifica el artículo 30 del Código Penal para agregar que la pena de expulsión del país también puede aplicarse por conversión de la pena privativa de libertad, quedando prohibido su reingreso al país.

 -Se modifica el artículo 30 A del Código Penal para aumentar otros tipos penales en los cuales también se aplicará como pena accesoria la expulsión del país de extranjeros.

Se agrega también una disposición según la cual “la expulsión conlleva la imposibilidad de retornar al territorio nacional por un tiempo igual a la duración de la pena máxima del delito cometido”.

 - Se modifica el artículo 52 del Código Penal, señalándose que “el juez también podrá convertir la pena privativa de libertad no mayor de cinco años por expulsión inmediata del país conforme lo establecido en el artículo 30 del Código Penal, siempre que haya cumplido los dos tercios de la condena”. Se establecen excepciones en determinados delitos.

 -Se modifica el artículo 52 A del Código Penal estableciéndose queEl juez también puede convertir la pena privativa de libertad no mayor de diez años en ejecución de condena por la de expulsión inmediata del país, siempre que haya cumplido los dos tercios de la condena”. Se establecen excepciones en determinados delitos.

 -Se modifica el artículo 118 del Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo 654, el cual queda redactado en los siguientes términos:

 “La expulsión del país se ejecutará una vez cumplida la pena privativa de libertad, por concesión de un beneficio penitenciario o por conversión de la pena privativa de libertad. El extranjero sentenciado es puesto a disposición de la autoridad competente por el Director del establecimiento penitenciario para efectuar su expulsión”.

 ¿Qué comentarios se pueden dar respecto a esta modificación?

 Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida Ley:

 https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2407453-2

 

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