Ayer 04 de junio de 2025 se publica en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32367, que dispone eliminar la exigencia de la renovación periódica del certificado médico de discapacidad para las personas inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad que presenten la condición de discapacidad permanente. (Art. 1)
En su artículo 2, se establece la prohibición para el cobro de sus pensiones, la exigencia de la renovación periódica del certificado médico de discapacidad para las personas inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, a cargo del Conadis.
Se precia que no es exigible ningún otro tipo de examen para aquellos ciudadanos que presenten la condición de discapacidad permanente. Solo se presenta el certificado excepcionalmente, por única vez, para la percepción del primer pago de la pensión de invalidez.
En
su artículo 3 se establece que el otorgamiento de información
fraudulenta para obtener una pensión de jubilación es sancionado con el pago de
10 UIT o con el triple del beneficio económico recibido por el Estado, sin
perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que corresponda
conforme a ley.
Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida Ley:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2406440-2
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