Se publica
hoy 07 de junio de 2025 en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32374
que modifica el artículo IX del Título Preliminar, 86, 88 y 337 del Código
Procesal penal peruano de 2004.
-Se agrega el
numeral 4 al artículo IX del Título Preliminar del CPP2004 para establecer
que las partes, durante la investigación fiscal, tienen el derecho de
solicitar al Ministerio Público la remisión de manera virtual de la totalidad o
parte de la carpeta fiscal en copias simples, siendo obligación del fiscal a
cargo de la investigación, bajo responsabilidad funcional, hacer la referida remisión,
sin costo alguno para la parte solicitante. Este mismo supuesto se aplica
para las copias certificadas digitales.
-Se
modifica el artículo 86 del CPP2004 para establecer el
derecho del investigado a prestar declaración de manera presencial por
videoconferencia en circunstancias particulares debidamente justificadas.
-Se modifica
el artículo 88 del CPP2004, para establecer que, si la declaración se
realiza mediante videoconferencia, se almacenará en soporte magnético y se
anexará al acta fiscal. Si el imputado se niega a declarar, total o
parcialmente, se hará constar en el acta. También, que los sistemas
informáticos utilizados para la declaración del imputado deben cumplir con
estándares que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad.
-Se modifica
el artículo 337 del CPP2004 para establecer que el Fiscal puede disponer
la concurrencia del imputado, del agraviado y las demás personas que se
encuentran en posibilidad de informar sobre circunstancias útiles a la
investigación, las cuales están obligadas a comparecer ante la Fiscalía en
las modalidades establecidas en el numeral 1 del artículo 86.
Aquí puede
encontrarse el acceso a la referida ley:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2407453-4
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