El día 12 de
mayo de 2025, en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se publicó
la Ley Nº 32331, denominada Ley que fortalece el derecho a la indemnidad sexual
de los niños y los adolescentes.
-Se señala
una definición del derecho a la indemnidad sexual, se establecen obligaciones
de las entidades del Estado para cautelarlo.
-Se prohíbe
la explotación y la sexualización de los menores de edad en medios de comunicación,
de publicidad y entretenimiento.
-Se prohíben
el ingreso y el uso de los servicios sanitarios de uso público a toda persona
cuyo sexo biológico no coincida con el sexo para el cual se ha destinado el
referido servicio. Se establecen excepciones.
-Se agregan
los incisos 4, 5 y 6 al artículo 183 del Código Penal, en los siguientes términos:
Artículo
183. Exhibiciones y publicaciones obscenas
“[…]
Será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis
años:
1.
El que muestra, vende o entrega a un menor de dieciocho años, por cualquier
medio, objetos, libros, escritos, imágenes, visuales o auditivas, que por su
carácter pueden afectar su desarrollo sexual.
[…]
4.
El que comete la conducta en presencia de un menor de edad o de una
persona con discapacidad intelectual.
5.
Cuando la conducta es realizada por quien tiene una posición de garante
y el deber de custodia, protección o cuidado sobre un menor de edad o una
persona en situación de especial vulnerabilidad.
6.
Cuando la conducta es realizada por un servidor o funcionario público,
docente o personal administrativo de una institución educativa.
En
todos los casos se impone, además, la pena de inhabilitación conforme al
artículo 36, incisos 1, 2, 3, 4, 6, 8, 9, 10 y 11”.
Como
se verifica en los incisos 4, 5 y 6 (que se agregan al segundo párrafo del
artículo 183 del Código Penal) se hace referencia a cuando la conducta se
realiza en presencia de un menor de edad o de una persona con discapacidad
intelectual; cuando la conducta es realizada por quien tiene la posición de
garante y el deber de custodia, protección
o cuidado sobre un menor de edad o una persona en situación de especial
vulnerabilidad; o cuando es realizada por
un servidor o funcionario público, docente o personal administrativo de
una institución educativa.
¿A
qué conducta se refiere? No se precisa. En los incisos 1, 2 y 3 del segundo
párrafo se regulan conductas específicas, que difieren de la conducta
contemplada en el primer párrafo.
En
los incisos 4,5 y 6 que se agregan al segundo párrafo del artículo 183 se hace mención
a “cuando la conducta es realizada por…” pero no se especifica a qué conducta.
Lamentablemente
se sigue legislando sin el rigor técnico en asuntos tan importantes como es leyes
penales que inciden directamente en derechos fundamentales.
Aquí
puede encontrarse el enlace de acceso a la referida ley:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2398669-1
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