miércoles, 14 de mayo de 2025

PUBLICAN LEY Nº 32331, denominada Ley que fortalece el derecho a la indemnidad sexual de los niños y los adolescentes. Modifica el artículo 183 del Código Penal Peruano.

  El día 12 de mayo de 2025, en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se publicó la Ley Nº 32331, denominada Ley que fortalece el derecho a la indemnidad sexual de los niños y los adolescentes.

 -Se señala una definición del derecho a la indemnidad sexual, se establecen obligaciones de las entidades del Estado para cautelarlo.

 -Se prohíbe la explotación y la sexualización de los menores de edad en medios de comunicación, de publicidad y entretenimiento.

 -Se prohíben el ingreso y el uso de los servicios sanitarios de uso público a toda persona cuyo sexo biológico no coincida con el sexo para el cual se ha destinado el referido servicio. Se establecen excepciones.

 -Se agregan los incisos 4, 5 y 6 al artículo 183 del Código Penal, en los siguientes términos:

 Artículo 183. Exhibiciones y publicaciones obscenas

“[…]

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años:

 1. El que muestra, vende o entrega a un menor de dieciocho años, por cualquier medio, objetos, libros, escritos, imágenes, visuales o auditivas, que por su carácter pueden afectar su desarrollo sexual.

[…]

 4. El que comete la conducta en presencia de un menor de edad o de una persona con discapacidad intelectual.

 5. Cuando la conducta es realizada por quien tiene una posición de garante y el deber de custodia, protección o cuidado sobre un menor de edad o una persona en situación de especial vulnerabilidad.

 6. Cuando la conducta es realizada por un servidor o funcionario público, docente o personal administrativo de una institución educativa.

 En todos los casos se impone, además, la pena de inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3, 4, 6, 8, 9, 10 y 11”.

 Como se verifica en los incisos 4, 5 y 6 (que se agregan al segundo párrafo del artículo 183 del Código Penal) se hace referencia a cuando la conducta se realiza en presencia de un menor de edad o de una persona con discapacidad intelectual; cuando la conducta es realizada por quien tiene la posición de garante  y el deber de custodia, protección o cuidado sobre un menor de edad o una persona en situación de especial vulnerabilidad; o cuando es realizada por  un servidor o funcionario público, docente o personal administrativo de una institución educativa.

 ¿A qué conducta se refiere? No se precisa. En los incisos 1, 2 y 3 del segundo párrafo se regulan conductas específicas, que difieren de la conducta contemplada en el primer párrafo.

 En los incisos 4,5 y 6 que se agregan al segundo párrafo del artículo 183 se hace mención a “cuando la conducta es realizada por…” pero no se especifica a qué conducta.

 Lamentablemente se sigue legislando sin el rigor técnico en asuntos tan importantes como es leyes penales que inciden directamente en derechos fundamentales.

 Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida ley:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2398669-1

 

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