miércoles, 14 de mayo de 2025

PUBLICAN LEY Nº 32331, denominada Ley que fortalece el derecho a la indemnidad sexual de los niños y los adolescentes. Modifica el artículo 183 del Código Penal Peruano.

  El día 12 de mayo de 2025, en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se publicó la Ley Nº 32331, denominada Ley que fortalece el derecho a la indemnidad sexual de los niños y los adolescentes.

 -Se señala una definición del derecho a la indemnidad sexual, se establecen obligaciones de las entidades del Estado para cautelarlo.

 -Se prohíbe la explotación y la sexualización de los menores de edad en medios de comunicación, de publicidad y entretenimiento.

 -Se prohíben el ingreso y el uso de los servicios sanitarios de uso público a toda persona cuyo sexo biológico no coincida con el sexo para el cual se ha destinado el referido servicio. Se establecen excepciones.

 -Se agregan los incisos 4, 5 y 6 al artículo 183 del Código Penal, en los siguientes términos:

 Artículo 183. Exhibiciones y publicaciones obscenas

“[…]

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años:

 1. El que muestra, vende o entrega a un menor de dieciocho años, por cualquier medio, objetos, libros, escritos, imágenes, visuales o auditivas, que por su carácter pueden afectar su desarrollo sexual.

[…]

 4. El que comete la conducta en presencia de un menor de edad o de una persona con discapacidad intelectual.

 5. Cuando la conducta es realizada por quien tiene una posición de garante y el deber de custodia, protección o cuidado sobre un menor de edad o una persona en situación de especial vulnerabilidad.

 6. Cuando la conducta es realizada por un servidor o funcionario público, docente o personal administrativo de una institución educativa.

 En todos los casos se impone, además, la pena de inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3, 4, 6, 8, 9, 10 y 11”.

  Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida ley:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2398669-1

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario