Se pública hoy 17 de mayo de 2025, en el Diario Oficial El Peruano la Ley 32336, que incorpora el artículo 129 Q al Código Penal peruano, en los siguientes términos:
La
pena será no menor de doce ni mayor de veinticinco años si el delito cometido o
intentado tiene como objetivo actos de sicariato, robo agravado, tráfico
ilícito de drogas o lo integra a una organización criminal.
Si
el agente se vale de su posición, cargo o vínculo familiar que le otorgue
particular autoridad sobre el menor de edad, la pena será de cadena perpetua”.
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