El día 12 de
mayo de 2025, en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se publicó
la Ley Nº 32331, denominada Ley que fortalece el derecho a la indemnidad sexual
de los niños y los adolescentes.
-Se señala
una definición del derecho a la indemnidad sexual, se establecen obligaciones
de las entidades del Estado para cautelarlo.
-Se prohíbe
la explotación y la sexualización de los menores de edad en medios de comunicación,
de publicidad y entretenimiento.
-Se prohíben
el ingreso y el uso de los servicios sanitarios de uso público a toda persona
cuyo sexo biológico no coincida con el sexo para el cual se ha destinado el
referido servicio. Se establecen excepciones.
-Se agregan
los incisos 4, 5 y 6 al artículo 183 del Código Penal, en los siguientes términos:
Artículo
183. Exhibiciones y publicaciones obscenas
“[…]
Será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis
años:
1.
El que muestra, vende o entrega a un menor de dieciocho años, por cualquier
medio, objetos, libros, escritos, imágenes, visuales o auditivas, que por su
carácter pueden afectar su desarrollo sexual.
[…]
4.
El que comete la conducta en presencia de un menor de edad o de una
persona con discapacidad intelectual.
5.
Cuando la conducta es realizada por quien tiene una posición de garante
y el deber de custodia, protección o cuidado sobre un menor de edad o una
persona en situación de especial vulnerabilidad.
6.
Cuando la conducta es realizada por un servidor o funcionario público,
docente o personal administrativo de una institución educativa.
En
todos los casos se impone, además, la pena de inhabilitación conforme al
artículo 36, incisos 1, 2, 3, 4, 6, 8, 9, 10 y 11”.
Aquí
puede encontrarse el enlace de acceso a la referida ley:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2398669-1
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