Buscar este blog

Translate

viernes, 13 de junio de 2025

PUBLICAN LEYES 32382 (relacionado con persona con Trastorno del Espectro Autista), Ley 32384 (ruta turística del tejido Qallwa en San Miguel, Cajamarca), Ley 32385 (regula el uso de celulares en instituciones de educación básica).

 Hoy 13 de junio de 2025 se publica en el Diario Oficial El Peruano, entre otras, las siguientes disposiciones legales:

 -Ley 32382: Ley que establece el Centro Especializado en Investigación y Atención Integral para las Personas con Trastorno del Espectro Autista y el Observatorio para la Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista.

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2409169-1

-Ley 32384: Ley que declara de interés nacional la creación la implementación y la promoción de la ruta turística del tejido en Qallwa provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca.

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2409169-3

Ley 32385: Ley que regula el uso de teléfonos celulares en todas las instituciones y programas educativos de la Educación Básica.

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2409169-4

 

 

martes, 10 de junio de 2025

PUBLICAN DECRETO SUPREMO 004-2025-MIMP, que modifica el Reglamento de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP

 Se publica hoy 10 de junio de 2025 en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 004-2025-MIMP, que modifica el artículo 20 del Reglamento de la Ley 30364.

 Se establece, entre otros aspectos que “Las entidades concernidas adoptan las medidas necesarias para garantizar la participación de la persona intérprete en todas las etapas del proceso penal especial en que sea requerida, así como la confidencialidad del proceso y el consentimiento informado de la persona con discapacidad”.

 En este blog, señalaba al respecto la necesidad de que “la asignación de intérpretes debe asegurarse para todo el proceso en que participen las referidas personas” y no solo al momento de la denuncia como se establece en la Ley Nº 30364 (Véase: https://luislingaderechoypolitica.blogspot.com/2025/04/modifican-la-ley-n-30364-ley-para.html )

 Aquí puede encontrarse el enlace de acceso al referido Decreto:

 https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2407910-2

PUBLICAN LEY Nº 32378, denominada Ley que modifica la ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, para variar la composición y responsabilidades del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana

 Se publica hoy 10 de junio de 2025 en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32378, que modifica la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, para variar la composición y responsabilidades del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.

 Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida ley:

 https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2407909-1

 

sábado, 7 de junio de 2025

PUBLICAN LEY Nº 32377, denominada Ley que modifica el Código Procesal Civil y la Ley de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos, con la finalidad de optimizar el trámite de la sucesión intestada.

 Se publica hoy 07 de junio de 2025 en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32377, que modifica los artículos 759 y 834 del Código Procesal Civil, así como el artículo 6 de la Ley de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos (Ley 26662)

 -Se modifica el artículo 759 del CPCivil para adecuar la disposición establecida allí al actual Constitución Política de 1993. Así mismo, se establece que en los procesos de sucesión intestada no es necesaria la notificación al Ministerio Público, salvo que entre los herederos existan menores de edad o Consejo de Familia constituido con anterioridad.

 -Se modifica el artículo 834 del CPCivil para reducir de 30 a 15 días el tiempo que tienen los herederos para apersonarse acreditando su calidad (con la copia certificada de la partida correspondiente o instrumento público que contenga el reconocimiento o declaración judicial de filiación), desde la publicación del aviso de la solicitud de sucesión intestada.

 -Se deroga el artículo 835 del CPCivil que establecía que el Ministerio Público intervenía en los casos de sucesión intestada, con sujeción a lo establecido en el artículo 759.

 -Se modifica el artículo 6 de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos, agregándose lo siguiente: En los casos de sucesión intestada, la oposición debe acreditarse con los documentos señalados en el artículo 834 del Código Procesal Civil; de lo contrario será rechazada por el notario y se continuará con el trámite correspondiente. En ningún caso la decisión del notario requiere expresión de causa ni genera responsabilidad”.

 Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a esta ley:

 https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2407453-7

 

 

 

 

 

 

PUBLICAN LEY Nº 32374, denominada Ley que modifica el Código Procesal Penal para incorporar el uso de la tecnología digital en la remisión de la carpeta fiscal, en la declaración del imputado y en las diligencias de la investigación preparatoria.

 Se publica hoy 07 de junio de 2025 en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32374 que modifica el artículo IX del Título Preliminar, 86, 88 y 337 del Código Procesal penal peruano de 2004.

 -Se agrega el numeral 4 al artículo IX del Título Preliminar del CPP2004 para establecer que las partes, durante la investigación fiscal, tienen el derecho de solicitar al Ministerio Público la remisión de manera virtual de la totalidad o parte de la carpeta fiscal en copias simples, siendo obligación del fiscal a cargo de la investigación, bajo responsabilidad funcional, hacer la referida remisión, sin costo alguno para la parte solicitante. Este mismo supuesto se aplica para las copias certificadas digitales.

 -Se modifica el artículo 86 del CPP2004 para establecer el derecho del investigado a prestar declaración de manera presencial por videoconferencia en circunstancias particulares debidamente justificadas.

 -Se modifica el artículo 88 del CPP2004, para establecer que, si la declaración se realiza mediante videoconferencia, se almacenará en soporte magnético y se anexará al acta fiscal. Si el imputado se niega a declarar, total o parcialmente, se hará constar en el acta. También, que los sistemas informáticos utilizados para la declaración del imputado deben cumplir con estándares que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad.

 -Se modifica el artículo 337 del CPP2004 para establecer que el Fiscal puede disponer la concurrencia del imputado, del agraviado y las demás personas que se encuentran en posibilidad de informar sobre circunstancias útiles a la investigación, las cuales están obligadas a comparecer ante la Fiscalía en las modalidades establecidas en el numeral 1 del artículo 86.

 Aquí puede encontrarse el acceso a la referida ley:

 https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2407453-4

PUBLICAN LEY Nº 32372, Ley que modifica el Código Penal y el Código de Ejecución penal, para facilitar la expulsión de extranjeros y fortalecer la seguridad ciudadana.

 Hoy 07 de junio de 2025 se publica en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32372, mediante la cual se modifican los artículos 30, 30-A, 52 y 52-A del Código Penal peruano, referente a la pena de expulsión de país de extranjeros que cometan determinados delitos.

 -Se modifica el artículo 30 del Código Penal para agregar que la pena de expulsión del país también puede aplicarse por conversión de la pena privativa de libertad, quedando prohibido su reingreso al país.

 -Se modifica el artículo 30 A del Código Penal para aumentar otros tipos penales en los cuales también se aplicará como pena accesoria la expulsión del país de extranjeros.

Se agrega también una disposición según la cual “la expulsión conlleva la imposibilidad de retornar al territorio nacional por un tiempo igual a la duración de la pena máxima del delito cometido”.

 - Se modifica el artículo 52 del Código Penal, señalándose que “el juez también podrá convertir la pena privativa de libertad no mayor de cinco años por expulsión inmediata del país conforme lo establecido en el artículo 30 del Código Penal, siempre que haya cumplido los dos tercios de la condena”. Se establecen excepciones en determinados delitos.

 -Se modifica el artículo 52 A del Código Penal estableciéndose queEl juez también puede convertir la pena privativa de libertad no mayor de diez años en ejecución de condena por la de expulsión inmediata del país, siempre que haya cumplido los dos tercios de la condena”. Se establecen excepciones en determinados delitos.

 -Se modifica el artículo 118 del Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo 654, el cual queda redactado en los siguientes términos:

 “La expulsión del país se ejecutará una vez cumplida la pena privativa de libertad, por concesión de un beneficio penitenciario o por conversión de la pena privativa de libertad. El extranjero sentenciado es puesto a disposición de la autoridad competente por el Director del establecimiento penitenciario para efectuar su expulsión”.

 ¿Qué comentarios se pueden dar respecto a esta modificación?

 Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida Ley:

 https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2407453-2

 

jueves, 5 de junio de 2025

PUBLICAN LEY Nº 32367, Ley que elimina la renovación periódica del certificado de discapacidad para personas con condición de discapacidad permanente.

 Ayer 04 de junio de 2025 se publica en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32367, que dispone eliminar la exigencia de la renovación periódica del certificado médico de discapacidad para las personas inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad que presenten la condición de discapacidad permanente. (Art. 1) 

En su artículo 2, se establece la prohibición para el cobro de sus pensiones, la exigencia de la renovación periódica del certificado médico de discapacidad para las personas inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, a cargo del Conadis. 

Se precia que no es exigible ningún otro tipo de examen para aquellos ciudadanos que presenten la condición de discapacidad permanente. Solo se presenta el certificado excepcionalmente, por única vez, para la percepción del primer pago de la pensión de invalidez. 

En su artículo 3 se establece que el otorgamiento de información fraudulenta para obtener una pensión de jubilación es sancionado con el pago de 10 UIT o con el triple del beneficio económico recibido por el Estado, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que corresponda conforme a ley.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida Ley: 

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2406440-2

 

sábado, 24 de mayo de 2025

PUBLICAN LEY 32348: Crea el Sistema de Justicia Nacional Especializado en flagrancia delictiva, modifican artículos del CPP2004, regulan que terminación anticipada puede disponerse hasta antes de formularse el auto de enjuiciamiento.

 Ayer 23 de mayo de 2025, en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano se publicó la Ley 32348, que crea el Sistema de Justicia Nacional Especializado en flagrancia delictiva e implementa las unidades de flagrancia delictiva a nivel nacional.

 -Se establecen principios rectores del referido sistema, sus componentes, creación de órganos especializados en flagrancia delictiva a exclusividad, implementación progresiva, entre otros aspectos.

 -Se modifican los artículos 260, 263, 264, 350, 447 y 468 del Código Procesal Penal de 2004.

 -Se modifica el artículo 350 e) del CPP2004 para establecerse que dentro de los 10 días de notificada la acusación las partes podrán instar la aplicación de un principio de oportunidad o para los casos de flagrancia de una terminación anticipada (¿solo para los casos de flagrancia? Pero si es flagrancia debe tramitarse como proceso inmediato conforme a los artículos 446 y siguientes)

 -Se modifica el artículo 468 del CPP2004 para establecer que “A iniciativa del Fiscal o del imputado, el Juez de la Investigación Preparatoria dispondrá, una vez expedida la Disposición Fiscal del artículo 336º y hasta antes de formularse el auto de enjuiciamiento, pero por una sola vez, la celebración de una audiencia de terminación anticipada, de carácter privada”

 Interesante ley que se implementará de manera progresiva en el país, lo cual requiere un trabajo articulado de las instituciones que deben aplicarla (Poder Judicial, Ministerio Publico, Policía Nacional, Defensa Pública, Inpe).

 Así mismo es fundamental la adopción de medidas para asignar presupuesto que permita una adecuada implementación (personal, medios logísticos, entre otros).

 Importante, también, aunque con galimatías (lo cual ya es lamentablemente práctica recurrente en el legislador) se regularía la terminación anticipada en etapa intermedia de los procesos comunes.

 Aquí la referida Ley:


 







 

 

sábado, 17 de mayo de 2025

PUBLICAN LEY Nº 32336, denominada Ley que modifica el Código Penal, para incorporar el delito de captación de menores de edad para la comisión de delitos. Incorpora artículo 129Q al Código Penal.

Se pública hoy 17 de mayo de 2025, en el Diario Oficial El Peruano la Ley 32336, que incorpora el artículo 129 Q al Código Penal peruano, en los siguientes términos:

 Artículo 129-Q. Captación de menores de edad para la comisión de delitos

 “El que, mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción, abuso de poder o de situación de vulnerabilidad capte e induzca o instigue persuadiendo a un menor de edad para la comisión de delitos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años.

La pena será no menor de doce ni mayor de veinticinco años si el delito cometido o intentado tiene como objetivo actos de sicariato, robo agravado, tráfico ilícito de drogas o lo integra a una organización criminal.

Si el agente se vale de su posición, cargo o vínculo familiar que le otorgue particular autoridad sobre el menor de edad, la pena será de cadena perpetua”.

 Aquí puede encontrares el enlace de acceso a la referida ley:

 https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2400391-1 

miércoles, 14 de mayo de 2025

PUBLICAN LEY Nº 32331, denominada Ley que fortalece el derecho a la indemnidad sexual de los niños y los adolescentes. Modifica el artículo 183 del Código Penal Peruano.

  El día 12 de mayo de 2025, en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se publicó la Ley Nº 32331, denominada Ley que fortalece el derecho a la indemnidad sexual de los niños y los adolescentes.

 -Se señala una definición del derecho a la indemnidad sexual, se establecen obligaciones de las entidades del Estado para cautelarlo.

 -Se prohíbe la explotación y la sexualización de los menores de edad en medios de comunicación, de publicidad y entretenimiento.

 -Se prohíben el ingreso y el uso de los servicios sanitarios de uso público a toda persona cuyo sexo biológico no coincida con el sexo para el cual se ha destinado el referido servicio. Se establecen excepciones.

 -Se agregan los incisos 4, 5 y 6 al artículo 183 del Código Penal, en los siguientes términos:

 Artículo 183. Exhibiciones y publicaciones obscenas

“[…]

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años:

 1. El que muestra, vende o entrega a un menor de dieciocho años, por cualquier medio, objetos, libros, escritos, imágenes, visuales o auditivas, que por su carácter pueden afectar su desarrollo sexual.

[…]

 4. El que comete la conducta en presencia de un menor de edad o de una persona con discapacidad intelectual.

 5. Cuando la conducta es realizada por quien tiene una posición de garante y el deber de custodia, protección o cuidado sobre un menor de edad o una persona en situación de especial vulnerabilidad.

 6. Cuando la conducta es realizada por un servidor o funcionario público, docente o personal administrativo de una institución educativa.

 En todos los casos se impone, además, la pena de inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3, 4, 6, 8, 9, 10 y 11”.

 Como se verifica en los incisos 4, 5 y 6 (que se agregan al segundo párrafo del artículo 183 del Código Penal) se hace referencia a cuando la conducta se realiza en presencia de un menor de edad o de una persona con discapacidad intelectual; cuando la conducta es realizada por quien tiene la posición de garante  y el deber de custodia, protección o cuidado sobre un menor de edad o una persona en situación de especial vulnerabilidad; o cuando es realizada por  un servidor o funcionario público, docente o personal administrativo de una institución educativa.

 ¿A qué conducta se refiere? No se precisa. En los incisos 1, 2 y 3 del segundo párrafo se regulan conductas específicas, que difieren de la conducta contemplada en el primer párrafo.

 En los incisos 4,5 y 6 que se agregan al segundo párrafo del artículo 183 se hace mención a “cuando la conducta es realizada por…” pero no se especifica a qué conducta.

 Lamentablemente se sigue legislando sin el rigor técnico en asuntos tan importantes como es leyes penales que inciden directamente en derechos fundamentales.

 Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida ley:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2398669-1