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sábado, 23 de noviembre de 2019

Expediente 5-2017-Huànuco: Delito de Cohecho Pasivo Especìfico, flagrancia.


En el Expediente Nro. 5-2017-Huànuco, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en un Recurso de apelación, se ocupa del delito de Cohecho Pasivo específico, en el caso de un Fiscal que solicitó dinero para liberar a un detenido, entregarle documentos y llave de contacto de un vehículo intervenido

En el considerando Décimo Sexto, la Corte Suprema se pronuncia respecto al cuestionamiento que realizó el investigado alegando que la ODCI no lo intervino en flagrancia delictiva, pues, su detención (al momento de recibir el dinero), fue al día siguiente de haber realizado la solicitud de dinero (fecha en la cual se consumó el delito).

Según la máxima instancia judicial, “el operativo en mención fue realizado con la finalidad de poner en evidencia el hecho incriminado, que, si bien ya se había consumado, la entrega de dinero constituye un acto de agotamiento del delito. Por otro lado, en el ámbito disciplinario, la solicitud de dinero y su entrega, constituyen una falta muy grave, vinculada a un acto de corrupción, por lo que el órgano de control disciplinario del Ministerio Público intervino, y de ningún modo puede ser considerado un acto que afecte derechos fundamentales, por lo que las evidencias del referido operativo no constituyen prueba ilícita”

Aquí se puede encontrar la referida resolución:



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