Se ha
publicada recientemente en la web del Poder Judicial, la sentencia emitida en
la Casaciòn Nro. 568-2016 -Junín, en la cual se declara fundada la Casación
interpuesta por la SUNAT, contra la decisión de un órgano jurisdiccional de
devolver a tercero bien intrìnsecamente delictivo (vehículo proveniente del
contrabando), por considerar que al no tener el vehículo DUA, debiò entregarse
a la SUNAT.
Aquí se
puede encontrar la referida resolución:
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