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sábado, 23 de noviembre de 2019

Expediente Nro. 3646-2015-PHC/TC: Fundado hábeas corpus por vulneración del ne bis in idem.


En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nro. 3646-2015-PHC/TC, publicada ayer en su web, se declara infundado un hábeas corpus presentado por una persona que alegaba vulneración del principio ne bis in idem, por considerar que fue denunciado y procesado penalmente por los mismos hechos que habían sido ya investigados en el ámbito administrativo (Órgano de Control de la PNP) y en el cual resultó absuelto.

Según el TC, “a efectos de que opere tal principio se requiere la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento. En el caso de autos, si bien al recurrente se le investigó por los mismos hechos tanto a nivel administrativo como judicial, habiendo sido absuelto en la primera de ellas, se tiene que esta giró en torno a una presunta inconducta funcional por parte del recurrente, a diferencia del proceso judicial en el que se le juzgó y condenó por la comisión del delito de extorsión, el cual trae consigo una sanción punitiva. Por lo tanto, en el presente caso no se ha producido la vulneración del principio non bis in idem, por lo se debe desestimar la demanda en este extremo” (Fundamento 17)

Aquí se puede encontrar la referida resolución:


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