En sentencia emitida por el Tribunal
Constitucional peruano en el Expediente Nro. 3646-2015-PHC/TC, publicada ayer
en su web, se declara infundado un hábeas corpus presentado por una persona que
alegaba vulneración del principio ne bis in idem, por considerar que fue
denunciado y procesado penalmente por los mismos hechos que habían sido ya
investigados en el ámbito administrativo (Órgano de Control de la PNP) y en el
cual resultó absuelto.
Según el TC, “a efectos de que opere
tal principio se requiere la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento. En
el caso de autos, si bien al recurrente se le investigó por los mismos hechos
tanto a nivel administrativo como judicial, habiendo sido absuelto en la
primera de ellas, se tiene que esta giró en torno a una presunta inconducta
funcional por parte del recurrente, a diferencia del proceso judicial en el que
se le juzgó y condenó por la comisión del delito de extorsión, el cual trae
consigo una sanción punitiva. Por lo tanto, en el presente caso no se ha
producido la vulneración del principio non bis in idem, por lo se debe
desestimar la demanda en este extremo” (Fundamento 17)
Aquí se puede encontrar la referida
resolución:
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