domingo, 15 de junio de 2025

El tiempo que una persona se encuentra detenida en el extranjero a la espera de su extradición ¿Puede ser computado como parte del plazo de mandato de prisión preventiva impuesto en su contra? (Casación Nº 1185-2024)

 La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación Nº 1185-2024-Nacional, se pronuncia respecto a si el tiempo que una persona está detenida en el extranjero a la espera del proceso de extradición, se computa como parte del plazo del mandato de la prisión preventiva que se le impuso.

 En el caso, el expresidente Alejandro Toledo Manrique solicitó su excarcelación al considerar que el plazo de 18 meses de prisión preventiva que se le había impuesto como medida coercitiva en un proceso penal seguido en su contra se había cumplido, para lo cual computó el plazo que estuvo detenido en Estados Unidos a la espera de su extradición.

 En primera y segunda instancia tal pedido fue denegado, por lo que el referido expresidente presentó recurso de casación.

 La Corte Suprema en resolución publicada el 13 de junio de 2025 en la página web del Poder Judicial declara infundado el recurso de casación, al considerar que el tiempo que el procesado se encuentra en el extranjero a la espera del proceso de extradición no puede ser computado como parte del plazo de la prisión preventiva que se le impuso en su contra.

 Se señala al respecto:

 “Por otro lado, es evidente que si un imputado huye o se aleja del país y tiene que ser extraditado, las vicisitudes ocurridas en el país de refugio donde se desarrolla el proceso de extradición no pueden ser atribuidas al país de donde huyó. El tiempo transcurrido en ese país –en los Estados Unidos, en el presente caso–, la duración del procedimiento de extradición y lo relativo a las medidas de coerción que puedan haberse dictado por sus autoridades judiciales no son de control y responsabilidad procesal de nuestro país.

 Además, conforme a la regla jurídica del artículo 275, apartado 1, del CPP, no se tendrá en cuenta para el cómputo de los plazos de la prisión preventiva el tiempo en que la causa sufriere dilaciones maliciosas atribuibles al imputado. Es patente que, si el imputado no se puso a derecho apenas conoció el proceso en su contra y tuvo que ser extraditado para conseguir su presencia física en el país, las dilaciones que se generaron por esta circunstancia, exclusivamente atribuible a él, han de consideradas maliciosas. En efecto se trata de comportamientos obstruccionistas que impiden la marcha regular del proceso, con una clara intención de evitar una consecuencia esperada mediante la utilización de medios rituales o sustanciales (consciente del alejamiento del país para evitar la continuación” (Fundamento 3)

 Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a esta importante resolución:

 https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/a98bfb0044895402ba47fae5406a4592/Casaci%C3%B3n+1185-2024.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=a98bfb0044895402ba47fae5406a4592

 

 

 

 

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