martes, 20 de febrero de 2024

¿Desde cuándo surte efecto las notificaciones electrónicas en el proceso contencioso administrativo? ¿Debe aplicarse el artículo 29 del T.U.O. de la Ley 27584 o el artículo 155 C del T.U.O de la Ley Orgánica del Poder Judicial? (Expediente N° 5057-2022-PA/TC)

 En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente N° 5057-2022-PA/TC, recientemente publicada en su web, se trata el tema referente a desde cuándo deben surtir efectos las notificaciones electrónicas emitidas en el marco de un proceso contencioso administrativo, regulado en el T.U.O de la Ley N° 27584.

En el caso una persona apeló una resolución emitida en el marco de un proceso contencioso administrativo, la cual fue declarada improcedente, en aplicación del artículo 29 del T.U.O de la Ley N° 27584 (que regula tal proceso), según el cual la notificación electrónica surte efectos desde el día siguiente que llega a la dirección electrónica.

El recurrente cuestiona esta decisión, pues, considera que debió aplicarse lo prescrito en el artículo 155 C del T.U.O de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prescribe que la resolución judicial surte efectos desde el segundo día siguiente en que se ingresa su notificación a la casilla electrónica”

 El TC considera que los jueces al aplicar el dispositivo legal más restrictivo (artículo 29 de la Ley 27584), y no el más beneficioso (en atención al principio pro actione), violaron el derecho a recurrir  y los derechos a la doble instancia y a la tutela procesal efectiva de la parte, por lo que se declara fundada la demanda de amparo.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2024/05057-2022-AA.pdf

 

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