En sentencia emitida por el Tribunal
Constitucional peruano (Expediente Nro. 2579-2014-PHC/TC), publicada ayer en la
web del TC, se reitera la postura del referido organismo, respecto a que la
apreciación de los hechos penales, la valoración de las pruebas penales, la
calificación y tipificación del delito, son asuntos propios de la judicatura
ordinaria, por lo tanto, escapan del ámbito de la tutela del hábeas corpus, por
lo que, se declara improcedente un recurso de agravio constitucional.
Aquí se puede encontrar la referida
sentencia:
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