En sentencia emitida por el Tribunal
Constitucional peruano, en el Expediente Nro. 1059-2018-PA/TC, publicada ayer
en la web del referido organismo, se declara improcedente un recurso de agravio
constitucional, por la circunstancia de que el abogado no adjuntó a su demanda
de amparo la cédula de notificación de la resolución judicial firme que
pretendía impugnar (resolución emitida por la Sala de Derecho Constitucional y
Social de Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que
declaró improcedente su recurso de casación).
Según el TC, “en el fundamento 9 del
auto emitido en el Expediente 5590-2015-PA/TC, este Tribunal Constitucional ha
puesto de relieve que los abogados litigantes se encuentran obligados, bajo
sanción, a adjuntar la cédula de notificación de la resolución firme que
pretenden impugnar; caso contrario, se inferirá que el amparo ha sido promovido
fuera del plazo de los treinta días hábiles que el Código establece y tendrá
que ser desestimado” (Fundamento 6)
Aquí se puede encontrar la referida
resolución:
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