sábado, 23 de noviembre de 2019

Expediente 1059-2018-PA/TC: Improcedente agravio constitucional porque abogado no adjuntò a su demanda de amparo la cédula de notificación de la resolución judicial firme que pretendía impugnar.


En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano, en el Expediente Nro. 1059-2018-PA/TC, publicada ayer en la web del referido organismo, se declara improcedente un recurso de agravio constitucional, por la circunstancia de que el abogado no adjuntó a su demanda de amparo la cédula de notificación de la resolución judicial firme que pretendía impugnar (resolución emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que declaró improcedente su recurso de casación).

Según el TC, “en el fundamento 9 del auto emitido en el Expediente 5590-2015-PA/TC, este Tribunal Constitucional ha puesto de relieve que los abogados litigantes se encuentran obligados, bajo sanción, a adjuntar la cédula de notificación de la resolución firme que pretenden impugnar; caso contrario, se inferirá que el amparo ha sido promovido fuera del plazo de los treinta días hábiles que el Código establece y tendrá que ser desestimado” (Fundamento 6)

Aquí se puede encontrar la referida resolución:



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