sábado, 23 de noviembre de 2019

Casación Nº 1274-2018, Lambayeque: Principio de congruencia entre lo acusado y condenado, desvinculaciòn, delito de favorecimiento a la fuga. (Fecha de documento 10/10/2019).

En la Casación Nº 1274-2018, Lambayeque (Fecha de documento 10/10/2019), la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, señala, que, el principio de congruencia o correlación entre lo acusado y lo condenado (límite a la potestad de decisión del juzgador), comprende el aspecto fáctico y no el aspecto típico, pues, el Juez de oficio puede tipificar de manera distinta el hecho objeto del proceso. Sólo cuando la recalificación jurídica hecha por el Juez sea más gravosa para el acusado, deberá advertirse en el transcurso del debate, y, de ser necesario, suspenderse para el ejercicio del derecho de defensa (Art. 374, numeral 1, del Código Procesal Penal)
Según la Corte Suprema, el apartamiento de la calificación típica ha de darse respetando los hechos objeto de acusación, sin cambiar el bien jurídico tutelado y, fundamentalmente, siempre que se respete el derecho de defensa y el principio contradictorio. Si la desvinculación es en favor del imputado, el Juez ha de verificar que el error emane del debate efectuado en el plenario, pues, en el proceso rige la máxima “El Juez conoce el derecho”, no pudiéndose aceptar una sentencia fundada en una errónea calificación jurídica, lo que vulneraría el principio de legalidad.(artículo 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos; artículo, 2,24, d, de la Constitución Política del Estado y artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Penal).
En el caso se declara infundado un recurso de casación presentado por la defensa de un policía, quien alegaba la vulneración de los derechos al debido proceso, derecho de defensa, principio de congruencia y correlación, al haberse variado en la sentencia de segunda instancia, la calificación jurídica, del delito de favorecimiento a la fuga en su modalidad dolosa, a su modalidad culposa (declarándose extinguida la acción penal por prescripción)
Aquí, se puede encontrar la referida resolución:
https://www.pj.gob.pe/…/…/CS-SPP-C-1274-2018-LAMBAYEQUE.pdf…
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