sábado, 23 de noviembre de 2019

Casación 591-2016-Huaura: Interpretación del delito de violaciòn sexual de persona con discapacidad intelectual


En sentencia emitida en la Casación Nro. 591-2016-Huaura,  publicada en la web del Poder Judicial, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronuncia respecto a la interpretación del delito de Violación sexual de persona con discapacidad intelectual, tipificado en el artículo 172 del Código Penal, acorde con elemento normativo y descriptivo “libre consentimiento” introducido por Ley Nro. 30838, y acorde con la Convención sobre Derechos de las personas con discapacidad.

Según la Corte Suprema “una interpretación del artículo 172 del CP en concordancia con la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad, implica tener en cuenta que: a)el sujeto activo conozca que el sujeto pasivo padece de discapacidad intelectual que le impide prestar su libre consentimiento; b)el sujeto activo se prevalga de este conocimiento, y se aproveche de la discapacidad de la víctima al momento de los hechos y c)el sujeto pasivo padezca de discapacidad intelectual –conocida bajo el modelo médico como retardo mental- lo que le impide comprender y consentir el acceso carnal o el acto sexual cometido, esto es, que su nivel de discapacidad no le permita, en el momento del hecho, consentir válidamente el acto sexual. Esta determinación se efectuará según las circunstancias de cada caso en particular, y con el apoyo de las pericias psiquiátricas y psicológicas, cuya actuación es de rigor, las que deben tener en cuenta los déficits intelectuales de la persona con discapacidad. Además, con los medios de prueba que aporten las partes” (Fundamento Vigésimo Segundo)

Así mismo la Corte Suprema, señala, que, la Sala de Apelaciones incurre en una falacia o un error en su argumentación, al considerar, que, dado que el Ministerio Público no acreditó la falta de autodeterminación de la menor para la práctica del acto sexual, concluyó que sí la tenía, obviando la valoración de los otros medios de prueba (Fundamento vigésimo sexto)

Aquí se puede encontrar la referida resolución:


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