En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, en el Expediente Nº 3238-2014-PHC/TC, publicada ayer en la web de este organismo, se declara fundada una demanda de hábeas corpus (por vulneración del derecho a la defensa y pluralidad de instancia), al considerar que si el abogado particular del acusado no asistió a la audiencia de apelación y este último que estuvo presente renunció expresamente a un Defensor de Oficio, “debió disponerse por única y última vez la reprogramación de la audiencia bajo apercibimiento de —a pesar de su negativa— nombrársele defensor de oficio o declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación, pero no declarar inmediatamente la inadmisibilidad del recurso de apelación, pues con dicha decisión se le impidió al favorecido contar con una defensa que le permita exponer sus argumentos contra la sentencia condenatoria”
No hay comentarios:
Publicar un comentario