Buscar este blog

Translate

domingo, 17 de abril de 2022

¿Debe admitirse la solicitud de constitución en actor civil de un Procurador Público si no adjuntò su DNI? Casación Nº 164-2019-Moquegua.

 En sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación Nº 164-2019, se declara fundado el recurso de Casación presentada por la Procuradora Pública Antidrogas, contra la decisión de una Sala, de inadmitir su petición de constituirse en actor civil, por no haber anexado a su DNI.

 Según la Corte Suprema, “si bien la Procuradora no anexó su DNI, anexó su Resolución Suprema de su nombramiento, es notorio que se presentó como Procuradora Pública Especializada y fijó domicilio oficial, lo cual da cuenta inconcusamente que quien se apersonó a la causa fue la referida Procuradora y si se tiene en cuenta que la presentación del DNI -establecida por la Ley Procesal Común, persigue que la justicia (civil, penal, laboral o contenciosa administrativa) se entienda con quien dice ser quien es, es obvio, entonces, que la declaración de inadmisibilidad en este caso resulta desproporcionada, pues, es evidente la titularidad e identidad de la Procuradora Pública Especializada” (F. Cuarto).

Aquí se puede encontrar la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/a6539d80465313d29de59fd93fc91355/CAS+164-2019-+MOQUEGUA.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=a6539d80465313d29de59fd93fc91355

 

No hay comentarios: