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lunes, 5 de febrero de 2018

¿Se debe esperar transcurran 24 horas desde la desaparición de una persona para poder denunciar ante la PNP?

Luis Martín Lingán Cabrera

Se escucha señalar a diversas personas, que para denunciar la desaparición de una persona, debe transcurrir 24 horas desde las últimas noticias que se tuvo del desaparecido. ¿Es correcta esta afirmación?

Al respecto, debe tenerse en cuenta que en el país se expidió la Ley N° 29685 (El Peruano 14/05/2011) en la cual se establece medidas especiales en caso de desaparición de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad mental, física y sensorial.

En uno de los artículos de la Ley N° 29685 se establece que la Policía Nacional del Perú recibe y tramita en forma inmediata la denuncia presentada por desaparición de las personas antes indicadas dentro de las veinticuatro horas de producida la misma, sin perjuicio de recibirlas también, aunque haya vencido dicho plazo. Se indica, además, que la Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad dirige de manera inmediata las acciones de búsqueda y localización de las personas desparecidas y coordina con dicha finalidad con las diferentes entidades públicas y privadas. (Véase texto completo de la ley en http://conasec.mininter.gob.pe/contenidos/userfiles/files/LEY29685.pdf )

En la referida Ley Nº 29685 se hace referencia a que son medidas especiales en casos de desaparición de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad mental, física y sensorial, por lo que, podría interpretarse que cuando son otras personas, no hay obligación de una actuación inmediata.

Sin embargo, pregunto si similar actuación debe exigirse a la autoridad policial ante la denuncia de desaparición de una persona que no tengan las calidades a las que se hace referencia en la Ley N° 29685.

La autoridad policial no puede negarse a recibir denuncias, y por el contrario considero, debe realizar las acciones inmediatas para ubicar a cualquier persona cuya desaparición se ha denunciado, pues esperar transcurran veinticuatro horas para recién actuar, es una barrera y puede significar una omisión que a la postre tenga como consecuencia la consumación de graves delitos.

Ante la no ubicación de una persona, y que sus familiares, vecinos, conocidos o cualquier ciudadano consideren que no es común, no es habitual, que asuman pueda estar en peligro o haber sido afectado por algún delito, considero que pueden realizar la denuncia inmediata a la autoridad policial, para que se realicen las diligencias urgentes para su ubicación, sin esperar 24 horas desde las últimas noticias que se tuvo de la misma, debiendo tenerse en cuenta que la Policía Nacional no sólo tiene una obligación de actuar cuando el hecho delictivo se ha consumado, sino también tiene un deber constitucional de prevención del delito, como puede verificarse al revisar el artículo 166 de la Constitución Política peruana de 1993, en el cual se señala que “La Policía Nacional… previene, investiga y combate la delincuencia”





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