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lunes, 1 de enero de 2018

La Ley 30710 y la prohibición de la suspensión de la pena para los delitos de Agresión a la mujer e integrantes del grupo familiar


Luis Martín Lingán Cabrera

Desde el 30 de diciembre de 2017 está vigente la modificación realizada mediante ley N° 30710 al artículo 57 del Código Penal, en mérito a la cual, se prohíbe que el Juez pueda suspender la pena en los delitos de Agresión contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (artículo 122B del Código Penal) y Lesiones Leves (literales c, d y e del numeral 3 del artículo 122 del mismo texto punitivo) (Véase la referida ley en http://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-el-ultimo-parrafo-del-articulo-57-del-codig-ley-n-30710-1602018-1/ )
Antes de la modificación, tal impedimento era para los reincidentes y habituales, así como para los condenados por los delitos previstos en los artículos 384 (colusión), 387 (peculado), segundo párrafo del artículo 389 (malversación de fondos de carácter agravado), 395 (cohecho pasivo específico), 396 (corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales), 399 (negociación incompatible) y 401 (enriquecimiento ilícito) del Código Penal.
Con la modificación al artículo 122B del Código Penal que se comenta, en la actualidad, el accionar de lesionar a una mujer o a un integrante del grupo familiar, que requiera desde un día de asistencia médica o descanso (antes era un falta) o que cause algún tipo de afectación psicológica, cognitiva o conductual, en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B del Código Penal -violencia familiar; coacción, hostigamiento o acoso sexual; abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente; cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente- puede llevar al autor a la cárcel, pues el Juez no podrá imponer una condena condicional o pena suspendida, con reglas de conducta.
No justifico violencia alguna, pero pregunto, en los supuestos de violencia familiar, por ejemplo ¿enviando a la cárcel a los autores de estas conductas se soluciona el referido problema? ¿Cumple esta ley con los principios de razonabilidad, proporcionalidad, última ratio? ¿Se cumple con el postulado constitucional establecido en el artículo 4 de la Constitución Política de 1993, según el cual el Estado y la comunidad protegen a la familia? ¿Se protege el interés superior del niño?
SI bien con esta ley se proscribe al Juez dar una pena suspendida, no se ha prohibido la posibilidad que reserve el fallo condenatorio, previsto en el artículo 62 del Código Penal, por lo que ¿esta institución empezará a aplicarse en los órganos jurisdiccionales del país en los casos del artículo 122B del Código Penal, a fin de por ejemplo, en un supuesto de violencia familiar, evitar enviar a la cárcel a un padre que le da unas palmadas a su hija ante un mal comportamiento, y las cuales le causan una lesión que haya requerido un día de atención o descanso?

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