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lunes, 4 de enero de 2016

Algunas preguntas relacionadas con el trámite del proceso inmediato

Luis Martín Lingán Cabrera

A un mes de vigencia del Decreto Legislativo N° 1194 que modificó el Código Procesal Penal de 2004, respecto al trámite del proceso inmediato, van surgiendo algunas interrogantes, respecto a su aplicación.

Así, si bien se ha conocido más la aplicación del proceso inmediato para supuestos de flagrancia delictiva, debe tenerse en cuenta que también es obligatorio incoar dicho proceso, para dos supuestos adicionales: Cuando exista confesión del imputado en los términos del artículo 160 del Código Procesal Penal de 2004 y cuando los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes.

Como se puede verificar para incoar el proceso inmediato por el supuesto de evidentes elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares se exige que previamente se haya realizado interrogatorio al imputado. Nos preguntamos si el Fiscal ha notificado válidamente al imputado en su domicilio real y a pesar de ello no concurre a declarar ¿procede incoar el proceso inmediato? ¿Basta que se le dé la oportunidad de declarar al imputado y si no lo hace procede incoar el proceso inmediato? ¿Procede el proceso inmediato si el imputado acude a la Fiscalía pero decide ejercer su derecho a guardar silencio? Supuestos que ya se vienen presentando en la práctica y que los órganos jurisdiccionales deberán ir dando respuesta.

Otro punto que merece tratamiento es respecto al trámite de las medidas coercitivas. Así, por ejemplo, si un Fiscal solicita la incoación del proceso inmediato, y también requiere una medida coercitiva de prisión preventiva. Si el Juez llamado a resolver tal requerimiento declara fundada la prisión preventiva pero improcedente el proceso inmediato, el Fiscal tendrá que emitir la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria y presentarla ante otro Juez de Investigación Preparatoria. Nos preguntamos ¿Qué pasa con el cuaderno de prisión preventiva? Según mi opinión, el cuaderno de prisión preventiva deberá ser remitido al Juez que va a tramitar el proceso común, a fin de que también sea el que resuelva eventuales pedidos de variación de la medida de prisión preventiva, ya que el Juez a cargo de procesos inmediatos pierde ya competencia para conocer asuntos derivados del caso.

Otra pregunta que surge es ante la denegatoria de la incoación del proceso inmediato ¿Cuál es el plazo que tiene el Fiscal para emitir la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria y presentarla ante otro Juez de Investigación Preparatoria, para que el caso se tramite como proceso común? En la práctica, en Cajamarca, se viene otorgando un plazo de 24 horas, lo cual me parece razonable, pues según lo prescrito en el artículo 447 del Código Procesal Penal de 2004, el requerimiento de incoación de proceso inmediato debe contener en lo que resulte pertinente, los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 336 del referido cuerpo normativo, esto es, los requisitos exigidos para Disponer la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, por lo que, no habría mayor problema para redactar tal disposición y presentarla ante el Juez de Investigación Preparatoria.


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