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lunes, 31 de agosto de 2015

El Decreto Legislativo N° 1194 y el proceso imediato ¿Son acertadas las modificaciones realizadas?


Luis Martín Lingán Cabrera


Ayer 30 de agosto de 2015 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1194 que modifica el trámite del proceso inmediato. Se establece ahora como una obligación del Fiscal el incoar el proceso inmediato cuando el imputado ha sido detenido en flagrancia, ha confesado su delito o cuando los elementos de convicción recogidos durante las diligencias preliminares y previo interrogatorio del imputado son evidentes.

Es decir ya no será una facultad del Fiscal decidir si inicia un proceso inmediato, sino deberá hacerlo necesariamente cuando se presenten algunos de los supuestos antes indicados, bajo responsabilidad.

El dispositivo legal antes indicado entrara en vigencia todavía a los 90 días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, por lo que es necesario preguntarse si es acertada esta modificación.

Es necesario tener en cuenta que en Cajamarca y en otros lugares del país son bajos los casos en los que se ha instaurado procesos inmediatos Cabe preguntarse ¿cuáles han sido las causas? ¿Se cuenta con la logística y el personal necesario para cumplir con lo establecido en la norma? ¿Establecer dispositivos que buscan la celeridad en la resolución de los casos aseguran que lleguen a buen fin?

 

Véase Decreto Legislativo N° 1194 en


 

 
 
 

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