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lunes, 4 de mayo de 2015

¿Se pueden presentar argumentos de defensa en los 15 días que tiene el Fiscal para decidir si acusa o pide el sobreseimiento del caso?



Luis Martín Lingán Cabrera

En el artículo 344, numeral 1 del Código Procesal Penal de 2004, se establece que dispuesta la conclusión de la Investigación Preparatoria, de conformidad con el numeral 1) del artículo 343, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa.

En estos quince días, el Fiscal deberá examinar cuidadosamente lo recaudado durante la investigación preparatoria, para adoptar la decisión adecuada: acusar o requerir el sobreseimiento del caso.

En este lapso de tiempo, los sujetos procesales pueden también presentar sus argumentos a favor de su pretensión, a fin de ser analizados, valorados y de ser el caso tomados en cuenta por el Fiscal a cargo de la investigación. Así el abogado del investigado podría, por ejemplo, fundamentar que en el caso se presenta alguno de los supuestos de sobreseimiento recogidos en el artículo 344 del CPP2004 y requerir al Fiscal que presente un requerimiento de sobreseimiento.

Por su parte la parte agraviada puede presentar argumentaciones dirigidas a convencer al Fiscal de presentar un requerimiento acusatorio, acreditar una reparación civil determinada, si es que no se ha constituido en actor civil.

De existir tercero civilmente responsable, también podrá hacer llegar sus alegaciones acordes con su pretensión.

Las argumentaciones deberán ser valoradas por el Fiscal y luego de un estudio adecuado decidir si presenta un requerimiento acusatorio o de sobreseimiento, sobre los cuales se realizará un control en la etapa intermedia, a cargo del Juez de la Investigación Preparatoria.

En mi experiencia profesional como Fiscal del Ministerio Público de Cajamarca, en más de cinco años de labor, no he tenido un solo caso en el cual los sujetos procesales hayan presentado un alegato de defensa en los quince días a los que se ha hecho referencia anteriormente.

Se desperdicia así una oportunidad para aportar elementos al Fiscal a fin de que los tenga en cuenta al momento de decidir si acusa o pide el sobreseimiento del caso.

3 comentarios:

Unknown dijo...

Hola , soy un lector tuyo sin experiencia en leyes , ¿ conoces en donde mas podrian estar publicadas las notifiaciones de la republica que no son por edito ?

Unknown dijo...

Hola , soy un lector tuyo sin experiencia en leyes , ¿ conoces en donde mas podrian estar publicadas las notifiaciones de la republica que no son por edito ?

Unknown dijo...

Increible ni un solo comentario , gran ayuda mi amigo