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lunes, 23 de febrero de 2015

¿En las modificaciones introducidas por la Ley N° 30262 a beneficios penitenciarios rige el principio tempus regis actum establecido por el Tribunal Constitucional?



Luis Martín Lingán Cabrera

Mediante Ley N° 30262 ( Véase http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/30262.pdf ) se prohíbe los beneficios penitenciarios de redención de pena por trabajo o educación a los condenados por los delitos tipificados en los artículos 153, 153 A del Código Penal (Trata de personas) Así mismo prohíbe los beneficios de semilibertad y liberación condicional a los condenados por los delitos ante mencionados en calidad de integrantes de una organización criminal.

En esta ley no se estableció que las modificaciones efectuadas son de aplicación a los condenados por delitos que se cometan a partir de su vigencia. ¿Quiere decir entonces que rige para este caso el principio tempus regit actum establecido por el Tribunal Constitucional?

¿Se tiene que expedir un nuevo dispositivo legal donde se diga que las modificaciones introducidas por la referida Ley N° 30262 se aplican a condenados por delitos cometidos a partir de su vigencia, como se hizo mediante Ley N° 30101 para las modificaciones introducidas a los beneficios penitenciarios mediante leyes N° 30054, 30068, 30076 y 30077?

¿Acaso el legislador ya  no estableció su posición respecto a la aplicación de la ley en materia de beneficios penitenciarios al expedir la Ley N° 30101? ¿Es posible que solo para algunos casos se realice una determinada interpretación y en otros casos no? ¿No afecta esto el principio y derecho a la igualdad? ¿Los Jueces están obligados en el caso planteado a aplicar el principio tempus regit actum ante las solicitudes de beneficios penitenciarios tal como lo ha establecido el TC?

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