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lunes, 16 de junio de 2014

¿La audiencia de prisión preventiva debe llevarse a cabo en el plazo de 48 horas desde que el Fiscal solicitó esta medida coercitiva aunque el imputado no esté detenido?



Luis Martín Lingán Cabrera

En algunos órganos jurisdiccionales del país se está programando las audiencias de prisión preventiva pasadas las 48 horas de presentado el requerimiento por parte del Fiscal Penal, cuando el investigado no está detenido. 

Se considera que solo cuando el imputado está detenido, la audiencia debe llevarse a cabo en el plazo antes indicado, para no vulnerar su libertad personal. 

Sin embargo, si revisamos el artículo 271 del Código Procesal Penal del 2004, verificamos que en el mismo no se hace distinción entre los supuestos de investigado detenido o libre, pues se señala: “El Juez de la Investigación Preparatoria dentro de las 48 horas siguientes al requerimiento del Ministerio Público realizará la audiencia para determinar la procedencia de la prisión preventiva… El Juez de la Investigación Preparatoria incurre en responsabilidad funcional si no realiza la audiencia dentro del plazo legal”

Se está entonces haciendo una distinción no sustentada en la norma procesal penal.

No se toma en cuenta que la realización de la audiencia de prisión preventiva dentro del plazo de 48 horas de requerida por el Fiscal, posibilitaría evitar la fuga o perturbación de la actividad probatoria por parte del investigado libre, respecto al cual, durante las diligencias preliminares se ha logrado obtener indicios reveladores de su participación en la comisión de un delito.

Sería conveniente que se analice el accionar antes precisado, y se decida realizar las audiencias de prisión preventiva en el plazo establecido en el artículo 271 del Código Procesal Penal del 2004, esté el investigado detenido o libre, a fin de garantizar los fines del proceso penal.

martes, 3 de junio de 2014

Temas para investigar

A continuación se presentan cinco temas para investigar:

-Para la configuración de la agravante de hurto en inmueble habitado ¿deben estar personas en el referido inmueble al momento de la comisión del delito o no necesariamente?

- Si el abogado del investigado solicita al Fiscal Penal actúe algunas diligencias y este último se niega ¿Puede el mismo Fiscal requerir al Juez de Investigación Preparatoria se pronuncie sobre si debe o no realizarse las diligencias solicitadas o solo puede hacerlo el abogado que las requirió? ¿Cómo debe interpretarse el artículo 337, numerales 4 y 5 del Código Procesal Penal del 2004?

- En algunos órganos jurisdiccionales se considera que no existe obligación de realizar la audiencia de prisión preventiva dentro de las 48 horas de presentado el requerimiento por parte del Fiscal Penal, cuando el investigado no está detenido, a pesar de que en el artículo 271 del Código Procesal Penal del 2004 no se hace distinción entre los supuestos de investigado detenido o libre. Se argumenta que no hay urgencia para realizar la audiencia, pues la persona está en libertad. Sin embargo, cabe preguntarse ¿si la urgencia no debe determinarse también desde la óptica de la necesidad de la resolución inmediata del pedido de prisión preventiva, para evitar un peligro de fuga o perturbación de la actividad probatoria por parte del investigado, y cumplir de manera efectiva con los fines del proceso penal?

-Los funcionarios y servidores públicos del INPE respecto a los internos de los Establecimiento Penitenciarios ¿están facultados para hacer registros personales? ¿Tienen que hacerlo necesariamente con la Policía Nacional? ¿Sólo la Policía Nacional puede hacer los registros personales? ¿Pueden realizar registros personales pero con presencia obligatoria del representante del Ministerio Público?

- ¿Se debería crear un registro de personas que no han cumplido pagar las penas de multa impuestas en una sentencia, independientemente de la conversión a pena privativa de libertad que pueda realizarse?