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miércoles, 23 de abril de 2014

Un investigado que tiene la profesión de abogado ¿Puede realizar su defensa técnica por sí mismo o tiene que asegurarse la presencia de otro abogado?

Luis Martín Lingán Cabrera

En algunas investigaciones o procesos tramitados ante las Fiscalías y Juzgados Penales, las personas investigadas son abogados, los cuales en no pocos casos plantean ejercer su defensa técnica por sí mismos (autodefensa), sin el asesoramiento de otro abogado.

Estas peticiones han generado preguntas por parte de Fiscales y Jueces respecto a si permitir la autodefensa técnica a los investigados que tienen la calidad de abogados, sin el asesoramiento de otro profesional del derecho, pueda luego ser cuestionado señalando que se ha vulnerado su derecho a la defensa.

Y es que es diferente que un abogado defienda los intereses de otra persona a que asuma su propia defensa en un proceso penal en el cual se puede poner en riesgo su libertad. La tensión, la preocupación ante la decisión que pueda expedirse, podría afectar el adecuado desarrollo de su defensa.

Sin embargo, revisando las decisiones del Tribunal Constitucional se ha encontrado que este organismo se ha pronunciado a favor de permitir la autodefensa técnica de los investigados que tienen la calidad de abogados.

En efecto, en la sentencia emitida en el Expediente 1323-2002-HC/TC (Véase al respecto http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/01323-2002-HC.html ) el Tribunal señala: “En el presente caso, la emplazada, conforme al criterio que han compartido las instancias judiciales-constitucionales precedentes, cuestiona que la defensa técnica puede realizarla, simultáneamente, quien tiene la condición de inculpado en un proceso penal y, al mismo tiempo, la condición de profesional del derecho. Sin embargo, este Tribunal entiende que ambas dimensiones del derecho de defensa pueden ser ejercidas por un abogado que, al mismo tiempo, viene siendo procesado. Para ello, es preciso que el letrado esté debidamente capacitado y habilitado conforme a ley, en particular, que no esté incurso en ninguno de los impedimentos previstos en los artículos 285°, 286° y 287° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial”


Entonces, para el Tribunal Constitucional, es posible que un abogado a quien se  le investiga por la presunta comisión de un delito, pueda realizar su autodefensa técnica. Sin embargo, esta posibilidad no es para todos los casos, pues se exige que el abogado esté debidamente capacitado y habilitado, por lo que corresponderá al Fiscal o Juez verificar si estas dos circunstancias se presenten, pues de lo contrario, tendrá que exigirse el asesoramiento de otro abogado. Además, debe verificarse que no se presenten los impedimentos contemplados en los artículos 285° al 287 del T.U.O de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 

lunes, 14 de abril de 2014

¿Cuál es el Juez competente para resolver los pedidos de prolongación de prisión preventiva, cuando ya se ha realizado la audiencia de control de acusación?

Luis Martín Lingán Cabrera

En no pocas oportunidades, los Fiscales han tenido que preguntarse ante qué Juez presentar un requerimiento de prolongación de prisión preventiva, cuando ya se ha realizado la audiencia de control de acusación y el caso está pendiente de juicio o cuando ya se viene desarrollando éste.

En Cajamarca, por ejemplo, no había uniformidad de criterios, pues algunos Jueces de Investigación Preparatoria consideraban que debería ser los Jueces de Juzgamiento los que deberían resolver tales pedidos, pues indicaban que ellos ya perdieron competencia; y algunos Jueces de Juzgamiento indicaban que el pedido debería ser resuelto por los Jueces de Investigación Preparatoria, a fin de evitar conocer el caso antes del juicio, y “no contaminarse” con el mismo.

Ante la incertidumbre que imperaba, es loable que la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Casación Nº 328-2012, ICA (Véase file:///C:/Users/Carmen/Downloads/casacion%20328-012%20ICA%20%20juez%20competente_prolong-prisi%C3%B3n-prev.pdf ) se haya pronunciado sobre el tema indicando que “La normatividad legal le otorga facultad y competencia para resolver los requerimiento de prolongación de prisión preventiva, estrictamente al Juez de la Investigación Preparatoria, no estableciendo límites a dicha potestad, esto es, no restringe en modo alguno a que dicha facultad la realice únicamente a nivel de investigación preparatoria; por lo que no existiendo prohibición legal en concreto, se puede entender, en principio, que es permisible que siga realizando esta función como Juez de Garantías, aún si la causa se encuentra en etapa intermedia, juicio oral, o cuando se haya dictado sentencia condenatoria de primera instancia, que se encuentra recurrida vía apelación”

Así, de esta manera se busca garantizar, según la misma Casación, las garantías de imparcialidad del Juzgador y de la pluralidad de instancias.

Con la expedición de la Casación se esclarece un aspecto que generaba discrepancias en los órganos jurisdiccionales del país, y se genera predictibilidad en las decisiones judiciales.