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lunes, 17 de febrero de 2014

El Hurto y Robo en agravio de adultos mayores



Luis Martín Lingán Cabrera

En nuestro país, entre los delitos de mayor incidencia se tiene a los delitos contra el patrimonio, tales como hurtos y robos.

Los textos actuales de los delitos de Hurto y Robo agravado, contemplan como una circunstancia de agravación del hecho delictivo que hacen que se incremente la penalidad, cuando los delitos antes indicados se cometen en agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor (Véase artículos 186 y 189 del Código Penal)

Respecto al adulto mayor, nos preguntábamos desde qué edad se debe tener a una persona como perteneciente a tal condición. En los artículos 186 y 189 del Código Penal no se dice nada al respecto.

Sin embargo, revisando nuestra legislación encontramos que el legislador expidió la Ley Nº 28803, denominada Ley de Adulto Mayor, en cuyo artículo 2 se señala que se entiende por personas adultas mayores a todas aquellas que tenga 60 o más años de edad.

Entonces, a efectos de la configuración de la agravante de hurtos y robos cometidos en agravio de adultos mayores, se debería tener en cuenta lo establecido en la Ley Nº 28803, esto es, cuando tengan 60 o más años de edad.

lunes, 10 de febrero de 2014

5 temas para investigar



Luis Martín Lingán Cabrera
A continuación se presentan cinco temas para investigar
:
1.- ¿Es constitucional la duplicación del plazo de prescripción para casos de criminalidad organizada dispuesta por la Ley Nº 30077?

2.- ¿Se debería tipificar como delito específico las Lesiones Graves por Emoción violenta? En el Código Penal se regula la figura de Homicidio por Emoción Violenta, como un Homicidio Atenuado. ¿Debería ser igual con el delito de Lesiones Graves?

3.-  ¿Se puede desheredar a un conviviente?

4.- ¿Es constitucional la Resolución de Superitendencia Nacional de Registros Públicos Nº 314-2013-SUNARP/SN que aprueba la Directiva que regula el procedimiento para la inmovilización de partidas de predios?

5.- ¿Debe seguir exigiéndose que el agraviado por un delito contra su integridad física tenga que pagar un tributo a fin de que se le realice el reconocimiento médico legal, para establecer la magnitud de sus lesiones, y determinar la configuración de un delito de Lesiones Leves, Graves o tan solo una falta? ¿No debería ser gratuito? ¿Te lesionan y encima tienes que pagar un monto de dinero para la realización del reconocimiento médico legal? ¿No es una barrera de acceso a la justicia? ¿Es coherente que sólo el reconocimiento médico legal al investigado sea gratuito?