Buscar este blog

Translate

jueves, 20 de junio de 2013

Temas para investigar



A continuación se presentan cinco temas que pueden ser materia de investigación:

1.- ¿Debería prohibirse la aplicación del Principio de Oportunidad en los delitos de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, como se propone en el Proyecto de Ley Nº 02210/2012-CR?

2.-¿Un conviviente puede constituirse en actor civil en un proceso penal? De ser afirmativa la respuesta ¿En qué supuestos? ¿Cuáles son los requisitos que debería exigirse?

3.-¿El Fiscal puede archivar provisionalmente una investigación según lo establecido en el Código Procesal Penal del 2004? ¿En qué supuestos? ¿O existe la necesidad de la realización de una precisión en el CPP2004, para establecerse que puede disponerse el archivo provisional de una investigación cuando no se haya individualizado a los imputados?

4.- ¿Para la configuración del delito de Usurpación en la modalidad de despojo (Art. 202, numeral 2 del Código Penal), la violencia tiene que ser ejercida contra la persona, o también se configura cuando se la ejerce contra la cosa?

5.-¿Se puede plantear objeciones a lo señalado por Fiscal o abogado en los alegatos iniciales y de clausura durante un juicio oral?

martes, 11 de junio de 2013

Algunos temas más para investigar




Luis Martín Lingán Cabrera

A continuación se presentan algunos temas que pueden ser materia de investigación:

1.- Entre el delito de reglaje previsto en el artículo   317-A  del Código Penal y el delito de Tenencia Ilegal de Armas (artículo 279  del Código Penal) existe un concurso real o ideal de delitos? ¿O hay un concurso aparente de leyes?

2.-Hoy que se habla en Argumentación Jurídica del Contexto de Descubrimiento y Contexto de Justificación, que las decisiones judiciales deben tener justificación externa e interna. ¿Debería hablarse del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales o del derecho a la justificación de las resoluciones judiciales?

3.- La cuota de empleo para las personas con discapacidad que se ha establecido en el Ley Nº 29973, afecta los derechos a la libertad de empresa y contratación de los empresarios empleadores?

4.- ¿Es constitucional la ley del Negacionismo? ¿Vulneraría el artículo 2 numeral 4 de la Constitución Política, en el que se establece que “No  hay delito de Opinión”?

5.- Si alguien conduciendo un vehículo en estado de ebriedad, ocasiona un accidente, como consecuencia del cual resulta con lesiones una persona, que requieren dos días de atención facultativa por siete días de descanso ¿Se ha configurado un delito de lesiones (Artículo 124 del Código Penal) o tan solo una falta (Art. 441 del Código Penal)

miércoles, 5 de junio de 2013

¿Debería consignarse la pena objeto de reserva en la parte considerativa de la sentencia que establece la reserva del fallo condenatorio?



Luis Martín Lingán Cabrera

En el Código Penal peruano, vigente desde 1991, se ha contemplado la posibilidad de que el Juez Penal reserve el fallo condenatorio de una persona que ha cometido un determinado delito (se establecen supuestos en los cuales procede),  a condición de que cumpla determinadas reglas de conducta por un periodo de prueba.

Si no se cumple con las reglas de conducta, el Ministerio Público puede solicitar la revocación de la reserva del fallo condenatorio y se imponga la condena que corresponda.

El requerimiento de revocación de reserva del fallo condenatorio debe ser resuelto por el Juez de Investigación Preparatoria, luego de haberse realizado una audiencia. Esta afirmación se realiza en mérito a lo prescrito en el artículo 491 del Código Procesal Penal del 2004.

La pregunta que nos realizamos en un artículo anterior fue la siguiente ¿Si el Juez de Investigación Preparatoria revoca la reserva del fallo condenatorio, por incumplimiento de las reglas de conducta, está legitimado para emitir la condena que corresponda?

Esta pregunta la formulamos teniendo en cuenta que en los órganos jurisdiccionales de Cajamarca, en ninguna parte de la resolución que establece la reserva del fallo condenatorio se establece la pena objeto de reserva.

Entonces, ante esta circunstancia, opinábamos, que el Juez de Investigación Preparatoria, si bien puede expedir una resolución revocando la reserva del fallo condenatorio, no puede emitir la condena que corresponda, por lo que debe remitir los actuados al Juez de Juzgamiento que conoció el caso, para que sea el que la emita.

Sin embargo, si en la parte considerativa de la sentencia que establece la reserva del fallo condenatorio, el Juez de Juzgamiento, estableció la pena objeto de reserva, como lo propugna cierta doctrina y se señala ya en cierta jurisprudencia, no habría ya la necesidad que el Juez de Investigación Preparatoria que decidió revocar la reserva del fallo condenatorio, remita los actuados al Juez de Juzgamiento, para la imposición de la condena correspondiente, pues el mismo Juez de Investigación Preparatoria podrá hacerlo, pues ya tiene establecida la pena objeto de reserva.

Considero que es mejor adoptar la decisión de establecer en la parte considerativa de la sentencia que dispone la reserva del fallo condenatorio, la pena objeto de reserva, para de esta manera, evitar que el Juez de Investigación Preparatoria tenga que remitir los actuados al Juez de Juzgamiento para la imposición de condena, cuando ha revocado la reserva del fallo condenatorio, lo cual afecta la celeridad en la imposición de la sanción correspondiente.