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martes, 31 de julio de 2012

¿Cuál es el plazo para acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos?


Luis Martín Lingán Cabrera.

En el artículo 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (en adelante DUDH) se reguló como un derecho de las personas el establecimiento de un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en la Declaración se hagan plenamente efectivos

Esta Declaración fue de gran importancia, pues propició la elaboración y suscripción de diferentes tratados sobre derechos humanos, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana de Derechos Humanos.

En algunos de estos instrumentos internacionales, en la línea trazada por el artículo 28 de la DUDH, se crearon organismos supranacionales de protección de derechos, a los cuales pueden acudir aquellas personas a quienes se ha violado sus derechos fundamentales y no han obtenido protección en el ámbito interno de sus respectivos Estados. Así, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se creó el Comité de Derechos Humanos de la ONU y en la Convención Americana de Derechos Humanos, la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En el Perú, en mérito a lo establecido en el artículo 205 de la Constitución Política peruana, concordante con el artículo 114 del Código Procesal Constitucional, agotada la jurisdicción interna, una persona que considere lesionados sus derechos que la Constitución reconoce, puede acudir a instancias supranacionales, específicamente, al Comité de Derechos Humanos de la ONU, o a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al haber ratificado el Estado peruano el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos.

En el artículo 114 del Código Procesal Constitucional, aprobado por Ley Nº 28237, se prescribe que para los efectos de lo establecido en el artículo 205 de la Constitución, los organismos internacionales a los que puede recurrir cualquier persona que se considere lesionada en los derechos reconocidos por la Constitución, o los tratados sobre los derechos humanos ratificados por el Estado peruano, son: el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos y aquellos otros que se constituyan en el futuro y que sean aprobados por tratados que obliguen al Perú.

Una persona puede optar acudir a cualquiera de las dos instancias antes señaladas, esto es ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU.

¿Cuál es el plazo para acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos? Según lo establecido en el artículo 46 de la Convención Americana de Derechos Humanos, para que una petición o comunicación sea admitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, debe ser presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva, esto es de la decisión que agote la jurisdicción interna. (Véase http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-32.html )

Según se señala en el mismo artículo 46 de la Convención Americana de Derechos Humanos, no se aplicará el plazo antes señalado, cuando no exista en la legislación interna del Estado el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados, cuando no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a la jurisdicción interna o haya sido impedido de agotarlos; también cuando haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados casos.



lunes, 16 de julio de 2012

Don Edwin Bejar Rojas: un ejemplo a emular


Luis Martín Lingán Cabrera

Don Edwin Bejar Rojas ha sido nombrado recientemente como Juez de Familia del Distrito Judicial del Cuzco, por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM)

Este nombramiento no es uno más, debido a que don Edwin Bejar Rojas es el primer magistrado invidente que alcanza tal objetivo en el Perú (Véase www.rpp.com.pe/2012-07-10-10-noticia_500537.html )

El logro es un premio a la tenacidad y perseverancia demostradas por don Edwin Bejar Rojas, pues ya en el año 2010, la Revista Domingo del Diario La República -edición del 10 de octubre del 2010- daba cuenta que había sido seleccionado para desempeñarse como Juez Supernumerario del Cuzco, luego de vencer a 200 abogados que competían con él (Véase

Ahora, don Edwin Bejar Rojas ha conseguido su nombramiento como Juez de Familia, lo cual, sin lugar a dudas, es un ejemplo a emular, y nos deja la enseñanza de que nuestros más preciados anhelos se pueden lograr con perseverancia y fuerza de voluntad.

lunes, 2 de julio de 2012

¿Imputabilidad penal desde los 16 años?


Luis Martín Lingán Cabrera

Se viene postulando en nuestro país la modificación del Código Penal, a fin de establecer que los adolescentes desde los dieciséis años puedan tener responsabilidad penal, esto es, ser sancionados penalmente como si fueran adultos, incluso con penas privativas de libertad efectivas con reclusión en Establecimientos Penitenciarios, dejando de lado las medidas socio educativas que se les impone hasta hoy cuando infringen la ley penal.

Esta propuesta ha sido realizada debido a algunos acontecimientos mediáticos en los que se atribuye a algunos adolescentes (entre ellos al conocido como "Gringasho”) la comisión de actos infractores a la ley penal.

Ya antes, en nuestro país, en el año 1992, se expidió el Decreto Ley Nº 25564 (20/6/92, Véase http://190.41.250.173/rij/bases/legisla/peru/25564.pdf ), mediante el cual se modificó el numeral 2 del artículo 20 del Código Penal, señalándose: “Artículo 20.- Está exento de responsabilidad penal: 2) El menor de 18 años, con excepción de aquel que sea autor o haya participado en hechos tipificados como delito de terrorismo, en cuyo caso deberá ser menor de 15 años” Es decir se redujo la imputabilidad penal a los quince años para casos de terrorismo.

Luego, mediante Ley Nº 26447 (Véase http://docs.peru.justia.com/federales/leyes/26447-apr-20-1995.pdf ) se estableció nuevamente la imputabilidad penal a los 18 años de edad.

Con la reciente propuesta de reducir la imputabilidad penal a los dieciséis años ¿Se vulnerarían normas internacionales? ¿Permitirá disminuir los índices de transgresión a la ley penal de los adolescentes? ¿Acaso se debe buscar más bien atacar las causas que motivan su accionar?