Buscar este blog

Translate

lunes, 13 de febrero de 2012

El ingreso a un domicilio con autorización de su titular, según jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano.


 Luis Martín Lingán Cabrera

El derecho a la inviolabilidad del domicilio se encuentra reconocido en instrumentos internacionales de protección de derecho humanos, tales como el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (http://www.un.org/es/documents/udhr/ ), artículo 17.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm ), así como 11.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos (http://www.cidh.oas.org/Basicos/Spanish/Basicos2.htm ).

En el artículo 2 inciso 9 de la Constitución Política peruana de 1993 (http://www2.congreso.gob.pe/sicr/RelatAgenda/constitucion.nsf/$$ViewTemplate%20for%20constitucion?OpenForm ), se ha señalado lo siguiente: “Toda persona tiene derecho:…A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por ley”

El domicilio constitucional es más amplio que el domicilio civil. Así, por ejemplo, si una persona visita con fines de turismo la ciudad de Cajamarca y se hospeda en la habitación de un hotel, este espacio merece la protección constitucional a la que se ha referencia en el artículo 2 inciso 9 del texto constitucional de 1993.

La protección del derecho a la inviolabilidad del domicilio busca salvaguardar o proteger la intimidad de las personas, a tener un espacio reservado para sí mismas, libre de injerencias de terceros, con quienes no se quiere compartir ese espacio personal.

Según lo señalado en el artículo 2 inciso 9 del texto constitucional de 1993, para ingresar a un domicilio se debe tener autorización de la persona que lo habita o contar con un mandato judicial. Fuera de estos dos supuestos se puede ingresar a un domicilio, siempre y cuando exista flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. También, puede ingresarse por motivos de sanidad o grave riesgo, señalándose en la Constitución que estos supuestos deben regularse por ley, la cual hasta el momento no ha sucedido. 

En el presente artículo nos ocuparemos brevemente de lo señalado por el Tribunal Constitucional peruano (en adelante TC), respecto a qué elementos se debe tener en cuenta para ingresar a un domicilio con autorización de su titular.

El TC, en el Expediente Nº 3691-2009-PHC/TC (Véase http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/03691-2009-HC%20Resolucion.pdf ) ha señalado que “la intromisión en el espacio físico e íntimo (domicilio) con el consentimiento del titular de este derecho resulta legítima, siempre que el pedido de ingreso manifieste de manera indubitable el motivo preciso de su cometido y que a su vez sea plenamente comprendido por el sujeto pasivo, quien es el señalado a decidir por la intrusión en el ámbito de su intimidad. Sin dicho presupuesto tal autorización resulta inválida”

Es decir, si un funcionario público, como un policía o fiscal, pretende ingresar a un domicilio para realizar algún registro, en el marco de una investigación penal - de no existir flagrancia delictiva o muy grave peligro de perpetración de un delito - debe solicitar autorización al titular del domicilio, informándole el motivo preciso del pedido de ingreso, esto es, la finalidad o el para qué se pretende ingresar; luego, debe preguntarle si ha comprendido lo que se le ha explicado, y, posterior a ello, de brindarse la autorización de ingreso, se podrá hacer la diligencia que se haya previsto realizar. 

Esta sentencia es importante pues establece la necesidad de que exista un consentimiento informado por parte del titular de un domicilio, para brindar su autorización de ingreso al mismo. Es importante tenerla en cuenta en la labor fiscal y policial.

2 comentarios:

Pablo Olano dijo...

Dr. Martín, de inmensa ayuda su Blog para la Comunidad Jurídica y sobre a los Estudiantes de la Carrera de Derecho que estamos en plena formación académico-profesional.
Atte: Pablo Olano.

Pablo Olano dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.