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lunes, 26 de diciembre de 2011

¿Puede un cadáver ser titular del derecho al honor?


Luis Martín Lingán Cabrera

Una persona ha fallecido y después de este acontecimiento alguien lo vilipendia emitiendo en su contra frases agraviantes ¿Puede constituir delito este comportamiento?

Para contestar esta interrogante acudimos al Código Penal peruano y encontramos en el segundo párrafo del artículo 138 la regulación siguiente: “Si la injuria, difamación o calumnia ofende a la memoria de una persona fallecida judicialmente ausente o desaparecida, la acción penal podrá ser promovida o continuada por su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos”

Como se verifica, el Código Penal permite el inicio de un proceso penal de injuria, calumnia o difamación (Art. 130, 131 y 132 respectivamente) cuando se “ofende a la memoria de una persona fallecida”. ¿Quiere decir esto que el cadáver tiene el derecho fundamental al honor?

Sobre el particular debe tenerse en cuenta que en el artículo 61 del Código Civil peruano se ha establecido que “la muerte pone fin a la persona”. En consecuencia, no puede afirmarse que un fallecido pueda ser titular de derechos fundamentales, como el honor.

Así mismo, es pertinente hacer referencia a lo señalado por el Tribunal Constitucional peruano (en adelante TC) en la sentencia emitida en el Expediente Nº 256-2003-HC ( http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00256-2003-HC.html ), que versó sobre un Hábeas Corpus interpuesto a favor de un cadáver. En esta resolución el máximo intérprete de la Constitución realiza una cita que se entiende pertenece a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Gómez Paquiyauri contra el Estado Peruano, que señala: “Sucede que la vida es la condición necesaria para que pueda titularizarse un derecho fundamental y, entre ellos, la libertad locomotora”. Agrega luego, el TC “no pudiendo los difuntos ser titulares de derechos fundamentales, no podrían  resultar lesionados de los mismos”

Entonces, cuando se ha regulado la posibilidad de denunciar una injuria, calumnia o difamación, por haberse ofendido la memoria de una persona fallecida, no se busca cautelar el derecho al honor del cadáver. ¿Entonces qué se pretende proteger? Según Peña Cabrera Freyre, sobre los fallecidos “perdura aquello que se conoce como “Memoria”, la cual puede verse lesionada cuando una persona lanza frases injuriosas o atribuye hechos delictivos al finado. Por consiguiente, si bien éste está imposibilitado materialmente para reivindicar su memoria, sus descendientes, ascendientes y/o cónyuge tendrán la legitimidad activa para ejercer la acción penal”[1]




[1] PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl. “Derecho Penal. Parte Especial”, Tomo I. Segunda Reimpresión, febrero del 2010, pp. 374-375.

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