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lunes, 22 de noviembre de 2010

¿Se puede obligar a los estudiantes a utilizar libros diferentes a los otorgados por el Ministerio de Educación?

Luis Martín Lingán Cabrera



Casi todos los años, en diferentes ciudades del Perú, se han reportado quejas y denuncias contra diversos docentes, a quienes se acusa de no utilizar los libros entregados por el Ministerio de Educación para el desarrollo de las labores educativas y de exigir la compra de otros libros adicionales, en la mayoría de los casos a precios elevados.

Las justificaciones dadas por los docentes para exigir la compra de otros libros, diferentes a los entregados por el Ministerio de Educación, van desde que estos últimos no serían didácticos y estarían desactualizados, que no serían entregados oportunamente en las instituciones educativas. Los padres de familia, por su parte, se sienten afectados por estas exigencias, y consideran que se afecta su economía.

El problema en referencia ha sido abordado por el Tribunal Constitucional (en adelante TC), en la sentencia emitida en el Expediente Nº 06752-2008-PA/TC (http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/06752-2008-AA.pdf), cuya fecha de publicación es el 24 de junio del 2010.

En esta sentencia el TC señala que la educación además de un derecho fundamental es un servicio público. Asimismo considera que “es legítimo que el Estado obligue a los profesores, principalmente de Colegios Estatales o de naturaleza pública, al uso de los materiales y recursos que se les entrega para el cumplimiento de sus labores, empero en modo alguno se les puede obligar a dichos docentes, a no utilizar de modo complementario, otros materiales que coadyuven un mejor desarrollo de la labor educativa” (fundamento 8).

Sin embargo, se precisa que “los profesores pueden recomendar la adquisición de determinados textos o materiales de enseñanza, pero no pueden condicionar su uso, ni muchos menos hacerlos obligatorios o adoptar conductas dirigidas a promover su adquisición, puesto que ello constituye una decisión que en todo caso, podrían realizar los padres de los educandos” (fundamento 8).

De constatarse una vulneración a lo manifestado en el párrafo anterior, en la misma sentencia del TC, se expresa que deberá procederse a adoptar las medidas disciplinarias que correspondan.

Esta sentencia es importante, y se espera que contribuya a evitar los problemas que años tras año se presentan en diferentes instituciones educativas del país. Es positivo que el TC, a fin de asegurar el conocimiento del contenido de la misma, haya dispuesto que el fundamento 8 deba ser difundido por el Ministerio de Educación entre sus dependencias, funcionarios y profesores, en el plazo no mayor de tres meses, a partir de la notificación con la sentencia.



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