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lunes, 10 de mayo de 2010

¿Las personas jurídicas tienen derechos fundamentales?



Luis Martín Lingán Cabrera

Según el renombrado maestro peruano Carlos Fernández Sessarego, “desde un punto de vista formal, toda persona jurídica es un centro unitario, ideal, de referencia de situaciones jurídicas, de imputación de deberes y derechos. Dato formal que se constituye mediante la abstracción o reducción de una pluralidad de personas a una unidad ideal de referencia normativa” (Fernández Sesarego, Carlos, “Derecho de las personas” Cultural Cuzco S.A. Editores. 5ta. Edición, Lima, Perú. p. 147).

En nuestro país se ha generado una discusión respecto a determinar si las personas jurídicas tienen derechos fundamentales o no, y si estos son los mismos de los de una persona natural.

En el artículo 3 de la Constitución Política peruana de 1979, de manera expresa se reconocía la titularidad de derechos fundamentales de las personas jurídicas, cuando se señalaba “Los derechos fundamentales rigen también para las personas jurídicas peruanas, en cuanto les son aplicables”

Sin embargo, en el texto constitucional peruano de 1993 no se recoge una disposición similar a la establecida en la Constitución anterior, lo cual fue interpretado por algunas personas, como una decisión del constituyente de no reconocer derechos fundamentales a las personas jurídicas.

Esta última afirmación, según nuestro parecer, no es correcta, pues, las personas jurídicas, si bien no gozan de todos los derechos fundamentales que ostentan las personas naturales, sí gozan de algunos derechos fundamentales reconocidos a aquélla.

Así, por ejemplo, las personas jurídicas privadas, tales como una asociación, gozan de los derechos fundamentales a la identidad, a la inviolabilidad del domicilio, de acceso a la información pública, de libertad de asociación, a la buena reputación, a la propiedad, al debido proceso, entre otros. No gozarán, por ejemplo, del derecho a la libertad de tránsito, pues, dada su condición de ente abstracto, no pueden movilizarse.

La titularidad de derechos fundamentales de las personas jurídicas de derecho público, como una Municipalidad, es un tema que viene generando todavía diversos debates en la doctrina. Para algunos, estas personas jurídicas, al ser partes del Estado, no pueden tener derechos fundamentales, sino tan solo competencias y atribuciones.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional peruano (en adelante TC), en diversas resoluciones ha venido señalado que las personas jurídicas públicas, sí pueden ser titulares de algunos derechos fundamentales, tales como el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva (Véase al respecto las resoluciones 1150-2004-AA/TC, 2939-2004/TC, 4972-2006-PA/TC, 1407-2007-PA/TC).

A pesar de ello, en el expediente Nº 6414-2007-PA/TC, el TC, citando una antigua resolución expedida en el expediente 0007-2003-AI/TC, señala en el tercer párrafo de su fundamento 8 que “El Estado no tiene derechos fundamentales sino competencias y atribuciones”. Esto a pesar de que en el primer párrafo de este mismo fundamento 8, el TC señala que “Una persona de derecho público (El Estado) no se encuentra legitimada para accionar mediante amparo en cualquier caso que se encuentren comprometidos bienes constitucionales, pues solo puede accionar excepcionalmente, cuando se encuentren afectadas, primera facie, las garantías que componen el debido proceso u otros bienes que se indican en el artículo 40 del Código Procesal Constitucional (derecho al medio ambiente u otros derechos difusos que gocen de reconocimiento constitucional).

Según nuestro parecer, aunque de manera confusa, el TC reafirma en esta última y reciente sentencia la titularidad excepcional de algunos derechos fundamentales de las personas jurídicas públicas, tales como el debido proceso, en la línea que había venido trazando en resoluciones ya expedidas anteriormente.

Sería conveniente, sin embargo, que en otra sentencia en la que se trate el tema en comentario, el TC, con claridad delimite su posición respecto a la titularidad de algunos derechos fundamentales de las personas jurídicas públicas.

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