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domingo, 18 de enero de 2009

Facilidades para la obtención del DNI y derechos fundamentales

Luis Martín Lingán Cabrera

El 30/10/08 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Jefatural Nº 742-2008-JNAC/RENIEC (modificada por Resolución Jefatural Nº 870-2008-JNAC/RENIEC), encargándose en su artículo 1 a la Gerencia de Operaciones registrales del RENIEC - a través de sus Oficinas Registrales, Agencias y Puntos de Atención de Jefaturas Regionales- la realización de un empadronamiento de las personas mayores de 25 años que requieran tramitar su Documento Nacional de Identidad (DNI), por primera vez, y no cuenten con la copia certificada del Acta de Nacimiento.

Se agrega, además, en el artículo 2, que las Oficinas de Registro del Estado Civil de las Municipalidades con facultades registrales delegadas, remitirán a las Oficinas Registrales, Agencias y Puntos de Atención de la Jefaturas Regionales de la RENIEC, las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de las personas empadronadas por esta institución y que hayan sido requeridas, debiendo consignarse en el reverso de la copia del acta “uso exclusivo para el trámite del DNI”

En mérito a esta resolución, las personas que no posean copia certificada de su Acta de Nacimiento deberán empadronarse en las oficinas regionales del RENIEC, a fin de que esta entidad solicite la remisión del referido documento y se les otorgue su DNI. El trámite será gratuito y el empadronamiento se realizará durante 120 días, contados a partir del 01 de enero del 2009.

Se busca apoyar así a las personas que no han tramitado la expedición de su DNI, al no poseer una copia certificada de su Acta de Nacimiento, por vivir en zonas alejadas a las entidades donde este documento se encuentra.

Consideramos importante y acertada la expedición de la Resolución Nº 742-2008-JNAC/RENIEC, pues posibilitará la obtención del DNI a un considerable número de compatriotas, documento que en mérito a lo establecido en el artículo 26 de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro de Identificación y Estado Civil, constituye la única cédula de identidad personal, para todos los efectos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado. Constituye el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado.

El DNI, efectiviza el ejercicio, entre otros, de los derechos fundamentales a la libertad de tránsito, identidad, sufragio y personalidad jurídica. Este último derecho, según el Tribunal Constitucional peruano, “importa atribuir jurídicamente a una persona la aptitud suficiente para ser titular de derechos y obligaciones” (Expediente Nº 2432-2007-PHC/TC)

Por ello, es importante la difusión en la población del contenido de la resolución Nº 742-2008-JNAC/RENIEC, para que la mayor cantidad de personas beneficiadas por su tenor, se empadronen oportunamente, obtengan su DNI, y puedan ejercer a plenitud sus derechos fundamentales.

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