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domingo, 28 de septiembre de 2008

JUEZ COMPETENTE EN EL CAMBIO DE NOMBRE

Luis Martín Lingán Cabrera
El cambio de nombre en nuestra legislación es admitido excepcionalmente, cuando existen motivos justificados y siempre que se obtenga autorización judicial, debidamente publicada e inscrita (artículo 29 del Código Civil)


No se ha señalado normativamente cuáles son los motivos que justificarían un cambio de nombre। Sin embargo, la doctrina y jurisprudencia los ha ido precisando: nombres ridículos, extravagantes, sarcásticos, atentatorios de la moral o buenas costumbres; también, en supuestos de homonimia con delincuentes, entre otros.


En anteriores trabajos expusimos una constatación práctica, producto de nuestra experiencia profesional: en los órganos jurisdiccionales del país no existía uniformidad de criterios respecto a cuál era el Juez competente para conocer esta pretensión y el tipo de proceso para su tramitación।


Para algunos magistrados el Juez competente era el de Paz Letrado y el proceso adecuado el no contencioso। Otros, en cambio, consideraban que el competente era el Juez Civil, quien debería tramitar la pretensión en el marco de un proceso contencioso.


Esta diversidad de criterios afectaba a las personas que acudían al órgano jurisdiccional – y a sus abogados- pues, al inicio del proceso se encontraban ante la incertidumbre de no saber a qué Juez dirigir su escrito, sin correr el riesgo de que se lo declare improcedente।


En reiteradas oportunidades planteamos la necesidad de realizar una precisión legislativa para solucionar esta problemática, lo cual no ha sucedido।


Sin embargo, en el Pleno Jurisdiccional Regional Civil, celebrado en Arequipa el 28 y 29 de marzo del presente año, se ha tratado el tema, adoptando por mayoría el criterio que el competente en la pretensión de Cambio de Nombre es el Juez Especializado en lo Civil, y el proceso debe ser no contencioso।


A pesar de este paso jurisdiccional importante, considero necesario que la precisión se realice legalmente, pudiéndose agregar un párrafo al artículo 29 del Código Civil, donde se prescriba: “Esta pretensión es tramitada ante Juez Civil, en proceso no contencioso”

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