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domingo, 30 de noviembre de 2008

La “Peña del Olvido”, la Ley Nº 28704 y la Corte Suprema de Justicia de la República


Luis Martín Lingán Cabrera
I.- Introducción.

En junio del 2006, la policía de Cajabamba detuvo a un joven de 18 años de edad junto a una adolescente de 16, vestida con uniforme de una conocida institución educativa del lugar, cuando se encontraban por inmediaciones de la “Peña del Olvido”, un precipicio ubicado a algunas cuadras de la Plaza de Armas de la referida ciudad, donde varias personas se han arrojado al vacío, suicidándose।


Al ser trasladada a la dependencia policial, y al disponerse la práctica de un examen médico, la adolescente refiere estar embarazada, y señala al acompañante, su enamorado (18 años) como el padre del bebé que lleva en sus entrañas। Con lágrimas en los ojos indica que las relaciones sexuales sostenidas con su pareja fueron consentidas, sin violencia ni amenaza. Sin embargo, narra haberse enterado que según una nueva disposición legal, recientemente expedida por el Congreso de la República, estas circunstancias no importaban, y su pareja, por haber tenido trato carnal con ella, podría pasar largos años en prisión.


Aunque no lo manifiesta formalmente a la policía, la menor confiesa su intención y la de su pareja de acabar con sus vidas, arrojándose al vacío en la “Peña del Olvido”, pues no podían afrontar la separación y la prisión que esperaba al padre de su bebé।


La policía intervino oportunamente evitando la consumación de una desgracia, causada por la irracionalidad del legislador, que mediante ley Nº 28704 (El Peruano 05/04/06) tipificó como delito reprimido con una draconiana penalidad, conductas que no revisten gravedad ni peligrosidad social, como son las relaciones sexuales voluntarias con personas de 14 y menores de 18 años de edad।


Posteriormente, el mismo Congreso, tratando de subsanar su yerro, aprobó la derogación de la Ley Nº 28704, pero la autógrafa no fue promulgada por el Presidente de la República, y tampoco lo hizo el Legislativo। Sin embargo, en la doctrina y sede judicial se ha cuestionado la ley en comento, en resoluciones de magistrados de Cortes Superiores y de la Corte Suprema de Justicia de la República.


En el presente trabajo revisamos brevemente los pronunciamientos emitidos por los órganos jurisdiccionales nacionales, relacionados con la ley que criminaliza el acceso carnal voluntario con adolescentes de 14 y menores de 18 años de edad, siendo el último de ellos el Acuerdo Plenario Nº 04-2008/CJ-116, por parte de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el cual, con carácter de precedente vinculante se señala que debe declararse exento de responsabilidad penal, por existir consentimiento de la víctima (artículo 20 inciso 10 del Código Penal), a quien mantenga trato carnal voluntario, sin violencia, amenaza o engaño, con adolescentes de 14 y menores de 18 años de edad।


II.- La Ley Nº 28704 y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la República.


Mediante ley Nº 28704, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05/04/06, se modificó diversos artículos del Código Penal, que regulan los delitos contra la libertad e indemnidad sexual[1].

Una de las modificaciones más significativas fue la introducida en el artículo 173 del texto punitivo, que tipifica los delitos de violación sexual de menores de edad. Según la nueva regulación, se amplía la protección de los adolescentes, al establecerse que el acceso carnal voluntario con personas de 14 a 18 años de edad también será delito, reprimido con pena privativa de libertad de 25 a 30 años, que deberá purgarse en su integridad, pues la ley proscribe el acogimiento a algún beneficio penitenciario, como semilibertad, liberación condicional, indulto, redención o conmutación de pena.

Tuvimos la oportunidad de pronunciarnos en diversos trabajos contra esta modificación, al considerarla errada, pues, entre otras consideraciones, el legislador no tuvo en cuenta que el artículo 241 del Código Civil vigente, faculta al Juez, por motivos justificados, autorizar el matrimonio de adolescentes que tengan como mínimo 16 años cumplidos, lo cual trae como una lógica consecuencia la práctica sexual de los consortes.

La doctrina nacional criticó severamente esta modificación, muchos la consideraron anticonstitucional y violadora de principios del Derecho Penal[2]. En la judicatura nacional, también se cuestionó la vigencia de esta regulación, y algunos órganos jurisdiccionales, al considerarla atentatoria de dispositivos constitucionales, no la aplicaron en casos concretos que iban conociendo, en mérito al control difuso de la constitucionalidad de las leyes (artículo 138, segundo párrafo, de la Constitución Política de 1993)[3]


Así, por ejemplo, la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mayoría, inaplicó por inconstitucional el artículo 173 inciso 3 del Código punitivo, en dos procesos por violación sexual de menor de edad, en uno de ellos la víctima tenía 17 años de edad y en otro 15, al considerar que la nueva regulación cuestionada, violaba los dispositivos constitucionales que establecen los derechos al libre desarrollo a la personalidad (art. 2 inciso 1 de la CP93), a la libertad (art. 2, 24,a de la CP93) y el principio de legalidad (artículo 2,24,d de la CP93), por el cual toda persona tiene derecho a ser procesado por cargos que emanen de una ley estricta e inequívoca.[4]


Los magistrados de la referida Sala, al inaplicar el artículo cuestionado del Código Penal, declararon de oficio fundada la excepción de naturaleza de acción, dispusieron el archivo definitivo del proceso, así como la elevación en consulta de los actuados a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia la República, por así establecerse en el artículo 14 del T.U.O de la Ley Orgánica del Poder Judicial.[5]


Posteriormente, la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, el 20 de noviembre del 2007, en la Consulta Nº 2224-2007, aprobó la resolución de los magistrados arequipeños, en el caso de la agraviada de 17 años de edad। En el quinto fundamento de esta decisión se expresa: “el Código Civil permite el matrimonio entre los mayores de dieciséis años, entendiéndose que un menor de dieciséis años en adelante puede discernir para hacer uso de su sexualidad, y al castigarse dicha conducta se estaría vulnerando el derecho a la libertad de las personas previsto en la Constitución Política del Estado”


La redacción del quinto considerando de la Consulta Nº 2224-2007, dejaba entrever que para los magistrados de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, la tipificación como delito del trato carnal con adolescentes de 14 a 16 años de edad no era anticonstitucional।


Posteriormente, en Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, se expidió el Acuerdo Plenario Nº 07-2007/CJ-116 (publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25/03/08), estableciéndose con carácter de doctrina legal que en un proceso penal por violación sexual, cuando la presuntamente agraviada tenga de 16 a menos de 18 años de edad, cabría alegarse para declarar exento de responsabilidad penal al procesado, la eximente establecida en el artículo 20 inciso 10 del Código Penal peruano, esto es “el actuar con el consentimiento válido del titular del bien jurídico de libre disposición” [6]


Asimismo, se señaló que las relaciones sexuales consentidas con adolescentes de 14 a 16 años de edad constituían delito, pero se cuestionó las penas de 25 a 30 años de privación de la libertad que se establecen en la ley, por no ser proporcionales y por ser contradictorias con otras disposiciones del Código punitivo, donde las penas a imponer a quienes tienen trato carnal con estas personas mediando engaño, contraprestación económica o ventaja de cualquier naturaleza, no superaba los 6 años de privación de la libertad।


En este mismo acuerdo, los magistrados supremos, para una mejor determinación y justificación del tratamiento penal privilegiado del agente, que no debería superar los 6 años de privación de la libertad, expresan algunos factores complementarios de atenuación que deberían tenerse en cuenta en cada caso concreto:


a) Que la diferencia etarea entre los sujetos activo y pasivo no sea excesiva.
b) Que exista entre los sujetos activo y pasivo un vínculo sentimental carente de impedimentos o tolerado socialmente.
c) Que las culturas y percepción cultural de los sujetos postule la realización de prácticas sexuales o de convivencia a temprana edad.
d) La admisión o aceptación voluntaria en la causa por el sujeto activo de las prácticas sexuales realizadas।


Posteriormente, el 19 de septiembre del presente año, la Corte Suprema de Justicia de la República publicó el Acuerdo Plenario Nº 4-2008-CJ-116 (19/09/08), donde se establece con carácter de precedente vinculante que la exención de responsabilidad penal por actuar con consentimiento de la víctima, debe aplicarse no solo a los casos de prácticas sexuales con personas de 16 y menores de 18 años de edad, sino también a los casos donde la o el adolescente tenga de 14 a 16 años de edad. En este mismo acuerdo se señala que los factores complementarios de atenuación a los que hacía referencia el Acuerdo Plenario Nº 07-2007/CJ-116, en mérito al nuevo Acuerdo, pierden vigencia.[7]


De esta manera la máxima instancia judicial del país busca solucionar los problemas que trajo consigo la ley Nº 28704, cuya vigencia, cabe preguntarse ¿no estaba induciendo a adolescentes a abortar, matar o abandonar a sus hijos recién nacidos en las vías públicas, para que no se conozca su identidad, y evitar que el padre de la criatura sea denunciado, procesado y eventualmente sancionado con penas que oscilan entre los 25 y 30 años de privación de la libertad? O como en el caso narrado en la parte introductoria de este trabajo ¿no ha influenciado en la toma de decisiones lamentables por el temor de ir a prisión, por un acto que no reviste gravedad ni peligrosidad social?


A pesar de ello, la Ley Nº 28704 formalmente está vigente, por lo que correspondería al Congreso derogarla, como ya se pronunció en una oportunidad, pero que por criterios políticos más que técnicos, no se terminó con la promulgación de ley।


III.- Conclusiones.
3।1 Mediante Ley Nº 28704, se modificó varios artículos del Código Penal, entre ellos el 173.3, estableciéndose que la relaciones sexuales voluntarias con adolescentes de 14 a menores de 18 años de edad, constituía delito reprimido con una pena privativa de la libertad de 25 a 30 años.


3।2 Esta ley empezó a ser inaplicada vía control difuso de la constitucionalidad de las leyes, por los órganos jurisdiccionales del país, entre ellos la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, al considerar que vulneraban los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad, y al ser procesado por leyes expresas e inequívocas.


3।3 La Corte Suprema de Justicia de la República, máxima instancia judicial del país, se pronunció respecto al tema. Así, la Sala Constitucional y Social aprobó la consulta de la resolución de los magistrados arequipeños que consideró inconstitucional el artículo 173.3 del Código Penal, para los casos de prácticas sexuales con menores de 16 a 18 años de edad, dejando entrever que la tipificación como delito de las prácticas sexuales con adolescentes de 14 y menores de 16 años de edad no era anticonstitucional.


3।4 En el Acuerdo Plenario Nº 07-2007/CJ-116 (25/03/08), las Salas Penales Permanente y Transitorias de la Corte Suprema estableció que en las relaciones sexuales con menores de 16 a 18 años de edad consentidas, operaba la exención de responsabilidad penal, por consentimiento de la víctima. También estableció que las relaciones sexuales con menores de 14 a 16 años de edad eran delito, pero debían ser reprimidas con penas proporcionales que no deberían superar los 6 años de privación de la libertad, estableciéndose factores complementarios de atenuación que deberá tener en cuenta el Juzgador, tales como la diferencia etárea entre procesado y víctima, la existencia o no de vínculo sentimental entre ambos, percepción cultural y aceptación voluntaria del procesado de las prácticas sexuales.


3.5 Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la República, en el Acuerdo Plenario Nº 4-2008-CJ-116 (19/09/08), con carácter de precedente vinculante ha ampliado la aplicación de la exención de responsabilidad penal por consentimiento de la víctima, considerándose que opera esta eximente para las prácticas sexuales con adolescentes de 14 y menores de 18 años de edad. En este mismo acuerdo se señala que los factores complementarios de atenuación a los que hacía referencia el Acuerdo Plenario Nº 07-2007/CJ-116, en mérito al nuevo Acuerdo, pierden vigencia।

3.6 Sería conveniente, sin embargo, que el Congreso de la República derogue la ley Nº 28704.

IV- Referencias Bibliográficas

GACETA JURÍDICA
Actualidad Jurídica. Tomo 149, abril del 2006, Lima-Perú. pp. 13-24
JUS JURISPRUDENCIA
Editora Jurídica Grijley, agosto del 2007, Lima-Perú. pp. 203-216.
http://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/juriprudencia/07_marzo_2008/pleno_jurissdiccional.pdf

http://lawiuris.files.wordpress.com/2008/11/acuerdo-plenario.pdf







[1] Esta Ley modificó los artículos 170, 171, 172, 173, 173ª, 174, 176, 176ª Y 177 del Código Penal.
[2] Así, en el tomo 149 de la Revista Actualidad Jurídica (Gaceta Jurídica, abril del 2006, Lima-Perú), se hizo un especial con comentarios críticos respecto al tenor de la ley Nº 28704, con la participación de José Luis Castillo Alva, Ramiro Salinas Siccha, David Fernando Panta Cueva.
[3] En el segundo párrafo del artículo 138 de la Constitución Política de 1993 se ha regulado el control difuso de la constitucionalidad de las leyes, al establecerse que: “En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior”
[4] El texto de la resolución de la Sala arequipeña, en el caso donde la agraviada tenía 15 años, la podemos encontrar en la Revista Jus Jurisprudencia, Editora Jurídica Grijley, agosto del 2007, pp. 203-216.
[5] Según el artículo 14 de la Ley Orgánica Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las sentencias en las que se aplica el control difuso “son elevadas en consulta a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, si no fueran impugnadas. Lo son igualmente las mismas sentencias en segunda instancia en las que se aplique este mismo precepto, aún cuando contra éstas no quepa recurso de casación”
[6] El texto completo de este Acuerdo puede encontrarse en http://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/juriprudencia/07_marzo_2008/pleno_jurissdiccional.pdf
[7] El texto completo de este Acuerdo puede encontrarse en http://lawiuris.files.wordpress.com/2008/11/acuerdo-plenario.pdf

sábado, 29 de noviembre de 2008

BREVE COMENTARIO DEL LIBRO “ESTADO DEL ARTE DEL DERECHO CONSUETUDINARIO” DEL DR. FERNANDO BAZAN CERDÁN

Luis Martín Lingán Cabrera

El libro “Estado del Arte del Derecho Consuetudinario” del Dr। Fernando Bazán Cerdán, Juez Especializado en lo Penal de Cajamarca y docente de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UPAGU, es una gran contribución al conocimiento jurídico nacional.


El autor, en primer lugar, en este trabajo realiza un acercamiento conceptual a lo que debe entenderse por derecho consuetudinario, señalando los sujetos colectivos e individuales que lo aplican en el Perú: las comunidades campesinas, las comunidades nativas, los jueces de paz y las rondas campesinas।


El Dr। Bazán, con la experiencia adquirida en su labor realizada en los Ministerios de la Mujer y Justicia, en la Defensoría del Pueblo, Congreso de la República, Comisión de la Verdad y Reconciliación Nacional, realiza a continuación una revisión del marco jurídico internacional, constitucional y legal aplicable al Derecho Consuetudinario Comunal, precisando el concepto de pueblo indígena y de las comunidades, señalando la forma cómo se ejerce este derecho, por parte de comuneros, jueces de paz y ronderos.


También, menciona las posturas no pacíficas que existen en el país, respecto al papel que cumplen las rondas campesinas en la resolución de conflictos: quienes sostienen que las rondas campesinas tienen relativas facultades de colaboración en las funciones jurisdiccionales y policiales, los que plantean que las rondas campesinas constituyen instancias informales de resolución de conflictos y quienes afirman que las rondas campesinas tienen y deben ejercer de manera plena funciones jurisdiccionales।


Finalmente, el Dr। Bazán Cerdán culmina este importante y trascendente trabajo con constataciones y conclusiones, mencionando tareas pendientes, destacando la necesidad de discutir y elaborar un anteproyecto de reforma constitucional del artículo 149 de la Constitución Política de 1993, en consulta con las poblaciones interesadas, para introducir el término de pueblos indígenas como titulares de la jurisdicción especial y definir la situación de las rondas ubicadas fuera de Comunidades Campesinas y Nativas que ejercen funciones de resolución de conflictos. También plantea la necesidad de discutir y aprobar la Ley de Coordinación entre la Justicia Formal y Comunal a la que se hace referencia en el artículo 149 de la Constitución, que defina las competencias, procedimientos, límites, eficacia y validez de las decisiones de la jurisdicción especial.


Sin duda, el trabajo del Dr. Bazán contribuirá a valorar la importancia de la aplicación del derecho consuetudinario en nuestro país, como una forma de respetar el derecho a la identidad étnica y cultural, regulado en el artículo 2, inciso 19 del texto constitucional vigente, y de consolidar un estado democrático y social.

miércoles, 26 de noviembre de 2008

Breves aportes para iniciar la tesis

Aproximaciones Generales a la Metodología de la Investigación Científica:
I. Ciencia, Investigación Jurídica, Tesis Universitaria en Derecho y Ciencias Jurídicas.
II. Metodología de la Investigación: Definición del Alcance de La Investigación Exploratoria, Descriptiva, Correlacional Y Explicativa.
Formulación de Hipótesis

Autor invitado
Por: Juan Luis Alegría Hidalgo
Juez Titular del Juzgado Mixto de Baños del Inca
Catedrático en Derecho Penal

Sumario
Con el incremento de los estudios de PostGrado en la ciudad de Cajamarca se ha puesto en evidencia la generalizada confusión que se genera al definir conceptos relativos a los trabajos de investigación, sobre todo en cuanto se refiere a la Tesis de Maestría o Doctorado. En tal sentido, el presente trabajo pretende resumir ciertos contenidos acerca de la ciencia y del conocimiento científico, la metodología de la investigación y la formulación de hipótesis, para lo cual se ha procedido ha resumir dos de los textos más recurridos en el área de la investigación jurídica.


Justificación

En los recientes años, en el ambiente jurídico académico de Cajamarca se ha venido observando un incremento sustancial de estudios de PostGrado. Así, es sintomático que se hayan instaurado diversas Maestrías con mención en Derecho, principalmente segmentado en líneas de Derecho Civil y Comercial y Derecho Penal y Criminología. Igualmente, ya contamos con dos universidades -Universidad Nacional de Cajamarca y Universidad Privada del Norte- en las que se han implementado sus Doctorados en Derecho, con auspiciosos resultados.

Es común que en este tipo de estudios, los conocimientos iniciales que se impartan sean acerca de la Metodología de la Investigación Científica, toda vez que los estudios de PostGrado aludidos deberán terminar en la confección y sustentación pública de una tesis, por lo que, desde su inicio, se induce al estudiante a iniciar su camino en ese sentido. No obstante lo expuesto, ciertamente se aprecia un número muy reducido de maestrandos o doctorandos que concluyen con la obtención del grado mediante la sustentación exitosa de la tesis, existiendo más bien un muy abultado ejército de postulantes a graduados que nos encontramos en el camino, a veces muy abandonado, de concluirla.

Con tal panorama, hemos visto por conveniente hacer un breve resumen de dos temas que son necesarios tener siempre muy frescos a fin de seguir el camino de la tesis: en primer lugar, el tema de la relación entre la ciencia, la investigación jurídica y la tesis universitaria. En segundo término, consideramos tener claro las formas de alcance de la tesis a fin de determinar el tipo de la misma, teniendo en cuenta nuestras expectativas y reales posibilidades, así como la formulación de las hipótesis. Con tal fin, haremos a continuación un resumen simple, a modo de separada, de dos libros sumamente recurridos en nuestro medio y en relación con los temas en mención.


Libro
“Elabore su Tesis en Derecho / Pre y Post Grado”
Autor : Juan Abrahan Ramos Suyo
Capítulo I : Ciencia e Investigación Jurídica
Capítulo II : Tesis Universitaria en Derecho y Ciencias Jurídicas

Introducción

Las lecturas seleccionadas nos presentan de manera sucinta la concepción que el autor tiene en relación a la ciencia y otros elementos relacionados a la misma, con la finalidad de hacer de conocimiento del lector las exigencias que tendrá que superar a fin de lograr realizar una investigación que se considere científica, dado que tal condición de cientificidad es exigencia en forma de Tesis para la aprobación de dicha investigación dentro de la normatividad legal que informa la actividad universitaria, haciendo dicha explicación desde la especial perspectiva de la obtención de los grados de bachiller, maestría o doctorado en el área del derecho y las ciencias jurídicas.

Resumen

Capítulo I
Ciencia e Investigación Jurídica

Este capítulo se encuentra desarrollado en cinco sub-capítulos, siendo que el primero de ellos intenta definir lo que es la ciencia así como su clasificación y su relación con la filosofía y el derecho; el segundo sub-capítulo trata acerca del Conocimiento como elemento de la ciencia y las diversas especies de conocimiento; el tercer sub-capítulo intenta explicar las formas en que se obtiene el referido conocimiento, siendo que el sub-capítulo cuarto refiere las condiciones que deben confluir para que un conocimiento sea considerado como científico. Finalmente el autor trata acerca de los objetivos de la ciencia, explicando qué es lo que busca ésta.


Capítulo II
Tesis Universitaria en Derecho y Ciencias Jurídicas

En esta capítulo el autor nos entrega su concepto de lo que es una Tesis desde el punto de vista de la ciencia para luego relacionarlo con el concepto de Tesis Universitaria, precisando sus características de forma y de fondo y los requisitos para que dicha Tesis sea considerada como Investigación Científica, describiendo además las dificultades más comunes que se presentan para su elaboración, calificando este trabajo de investigación como “el bien más preciado del ser humano”. En segundo término trata el autor acerca de lo que es la Teoría Científica, refiriendo los rasgos diferenciadores de la misma expuestos por Rosental, para finalmente concluir con un capítulo práctico sobre Técnicas de Fichaje como instrumento de ayuda para la elaboración de la tesis.

El temario es el siguiente:
Capítulo I
Ciencia e Investigación Jurídica
1.1. La Ciencia
1.1.1. Clasificación de la Ciencia
1.1.2. Ciencia, Filosofía y Derecho
1.2. El conocimiento científico
1.2.1. Conocimiento Empírico o Vulgar
1.2.2. Conocimiento Sensorial
1.2.3. Conocimiento Racional
1.2.4. Conocimiento Intuitivo
1.2.5. Conocimiento Filosófico
1.2.6. Conocimiento Científico
1.3. El proceso del Conocimiento
1.3.1. Factores de las Sensaciones
1.3.2. Tecnología y Metodología
1.4. Validez del Conocimiento
1.5. Objetivos de la Ciencia
Capítulo II
Tesis Universitaria en Derecho y Ciencias Jurídicas
2.1. La Tesis
2.1.1. Características de la Tesis
2.1.1.1.Características de Fondo
2.1.1.2.Características de Forma
2.1.2. Cientificidad de la Tesis
2.1.3. Dificultades en la Elaboración de la Tesis Universitaria
2.1.4. La Tesis Universitaria: el objetivo más preciado del ser humano
2.2. Teoría

Explicación
Capítulo I
Ciencia e Investigación Jurídica
1.1.La Ciencia
(Del Latín Scientia: Conocimiento cierto de las cosas por sus principios y causas)
El autor, con la intensión de definir el concepto de CIENCIA, refiere diversos aspectos de lo que considera que son sus elementos constitutivos:
· Conjunto de conocimientos relativos a las ciencias exactas, físicas, químicas y naturales, que admiten principios, consecuencias y hechos rigurosamente demostrables.
· Forma de la conciencia social como sistema históricamente formado de conocimientos ordenados y sistematizados de manera veraz.
· Importantísimo elemento sociocultural ya que es la forma superior de los conocimientos.
· Sistema de conceptos referentes a los fenómenos y leyes del mundo externo y a la actividad espiritual de los grupos e individuos, en beneficio de la sociedad.
· Sistema de enunciados, ya que todo enunciado científico se basa en otro o se infiere de una teoría.
· La ciencia consiste una parte en teoría y otra parte en evidencia empírica, solidarizándose a su interior la teoría con dicha evidencia empírica.
UTILIDAD.- La ciencia sirve para dominar las fuerzas de la naturaleza para obtener provecho de la producción de bienes materiales y espirituales, liberando al ser humano de prejuicios y supersticiones.
OBJETIVO.- Su objetivo es la COMPRENSION de la naturaleza (realidad) a fin de producir CONOCIMIENTO, para lo cual utiliza el método DEDUCTIVO (según este autor) Entonces, el conocimiento es el producto de la ciencia, mediante la ACTIVIDAD CREATIVA, actividad esencialmente humana.
La actividad creativa en el PROCESO CIENTÍFICO se puede dar mediante dos ACTITUDES COMPLEMENTARIAS:
· A través de la observación de la realidad.
· A través de la invención de modelos e hipótesis para explicar la verdad.

CIENCIA



OBJETIVO PRODUCTO





COMPRENSIÓN CONOCIMIENTO
DE LA REALIDAD













FORMAS DEL CONOCIMIENTO
Amplio.- Se refiere a la conciencia que toma el hombre de la existencia de todos los fenómenos.
Restringido.- Se refiere a la INFORMACIÓN, cuya veracidad ha sido comprobada confrontándola con la realidad, dado que se obtiene mediante el MÉTODO CIENTÍFICO, el mismo que es GARANTÍA que el conocimiento obtenido tenga mayor CONFIABILIDAD.
1.1.1. Clasificación de la Ciencia
Tipología de Kedrov y Spirkin
· Ciencias Naturales
· Ciencias Humanas
· Ciencias del Hombre
Tipología de Mario Bunge (Tipología Eficiente)
· Ciencias Formales
· Ciencias Factuales o Fácticas
Tipología de Jean Piaget
· Ciencias de Leyes
· Ciencias Humanas y Sociales
* Ciencias Históricas
* Disciplinas Jurídicas
* Disciplinas Filosóficas
1.1.2. Ciencia, Filosofía y Derecho
La Filosofía del Derecho es una rama particular de la Filosofía General, siendo su OBJETO de estudio el mundo jurídico, es una consecuencia de la reflexión sobre la experiencia jurídica.
Alzamora Valdez.- “La Filosofía del Derecho reflexiona sobre EL DERECHO pero no sobre la ciencia del derecho” pues intenta una reflexión crítica sobre el mismo, mientras que la Ciencia del Derecho es una Metodología Especial cuyo fin es:
· “Descubrir el encuentro del espíritu con el objeto jurídico”.
· “Actualizar los mecanismos de investigación jurídica”.
Estas afirmaciones parten de la afirmación de que los objetos externos al ser humano pueden ser capturados psíquica y mentalmente mediante dos actitudes: una científica y otra filosófica.
En tal sentido:
La Ciencia va a constituir lo que es la Dogmática Jurídica.
La Filosofía intenta llegar a la esencia del Derecho a fin de obtener su justificación ideal.
Immanuel Kant refiere que la Filosofía del Derecho reflexiona lo que ésta debe ser, mientras que la Ciencia del Derecho estudia los que es el Derecho en un momento dado.
El Positivismo surgido en Inglaterra propuso que la Filosofía del Derecho se convirtiera en una Teoría General del Derecho con la finalidad de una base común de los conceptos generales y rigurosos de la jurisprudencia, Teoría que finalmente limitó sus investigaciones al Derecho Positivo, sin proyección axiológica.
En este sentido, Hans Kelsen intenta por tanto esgrimir una teoría general del derecho y no una teoría de un derecho en particular, nacional o internacional, produciendo La Teoría Pura del Derecho. Esto determina que se deje sin solución el problema de qué es lo que debería ser el derecho, no obstante que el derecho en sí es un fenómeno social en constante transformación.
¿Qué es la TEORÍA?
En sentido estricto, es cualquier ordenamiento sistemático de ideas sobre un fenómeno de un determinado sector de la realidad social, integrada por CONSTRUCTOS y sus relaciones reciprocas
¿Qué es un CONSTRUCTO?
Es una entidad abstracta, definida y articulada que podemos considerar como existente aunque no sea estrictamente observable constituyendo el material básico que compone las teorías.
1.2.El conocimiento científico
El proceso del conocimiento plantea una relación entre el sujeto que conoce y el objeto que es conocido, conocimiento que puede ser superficial o profundo, pero el investigador tiene la responsabilidad de someter sus estudios a los principios básicos del conocimiento científico.
La TEORIA DEL CONOCIMIENTO, vista desde la óptica CIENTÍFICA, describe y EXPLICA de acuerdo a los adelantos y aportes de las ciencias particulares, y es la filosofía la encargada de explicar la TEORÍA DEL CONOCIMIENTO CIENTÍFICO.
En sus primeros momentos el conocimiento es un instrumento de defensa y acción del cual dispone el ser social para subsistir y operar en el mundo. Posteriormente, a acumular conocimiento vía la lectura y la experiencia empírica, el hombre va aumentando su caudal cognoscitivo, enriqueciendo su propia vida de sabiduría por lo que el sujeto se supera vía el conocimiento en su fuero interno y en su relación sociocultural.
El conocimiento constituye una interrelación necesaria entre el sujeto consciente y el objeto que carece de conciencia, siendo activo el primero y pasivo el segundo. Debemos considerar objeto a todo aquello que existe fuera e independientemente de la conciencia del ser humano, aunque se refleja en dicha conciencia a través de las sensaciones.
A través del conocimiento el ser humano va aprehendiendo la REALIDAD y en consecuencia va EVOLUCIONANDO, llegando a un conocimiento más profundo hasta llegar a la cientificidad del objeto.
La teoría del conocimiento precisa que en un primer orden debemos estudiar el objeto mediante los sentidos que poseemos como animales racionales, dado que los sentidos poseen una capacidad cognoscitiva aunque con limitaciones, aunque a través de ellos podemos experimentar sensaciones que son consideradas como el “Umbral del Conocimiento”.
Sin embargo el conocimiento se produce mediante un salto dialéctico puesto que se evoluciona de ese conocimiento sensorial a un conocimiento racional, es decir de una percepción simple hacia el pensamiento, el mismo que es un proceso complicado en el cuál la abstracción y la generalización desempeñan un rol de primer orden que permite discriminar lo general de lo particular así como lo esencial de lo accidental
El conocimiento puede ser de diversas especies como son las siguientes:
1.2.1. Conocimiento Empírico o Vulgar.- Es el conocimiento común o general por contraposición a lo especial o técnico, y se encuentra vinculado a satisfacer nuestros impulsos básicos o elementales, ayudándonos a resolver problemas inmediatos.
1.2.2. Conocimiento Sensorial.- Se adquiere a través de los órganos sensoriales y es un conocimiento muy superficial y externo de los objetos y fenómenos naturales sin intentar profundidad ni explicación de dichos conocimientos, aunque constituye el inicio de otros conocimientos “superiores”.
1.2.3. Conocimiento Racional.- Es producto de contables esfuerzos desarrollados en la historia de la humanidad, y que se enriquece cada vez que el ser humano se enfrenta a la naturaleza para aprovechar sus recursos y transformarla progresivamente. En este tipo de conocimiento encontramos ya los conceptos, las categorías, los juicios, los raciocinios, la distinción de lo abstracto en relación a lo concreto y de lo singular con lo universal. Este tipo de conocimiento racional se inicia en la edad de bronce, en la cual se empezó a pensar acerca de la esencia de las cosas, intentando determinar cual sería el primer elemento material de todo lo que existe, y que con el tiempo ha dado paso a la filosofía
1.2.4. Conocimiento Intuitivo.- Es un conocimiento determinado por la APREHENSION de una verdad sin necesidad de seguir otra comprobación. Este pensamiento es iniciado por Platón y seguido por San Agustín, siendo que en el campo teológico durante el feudalismo logró tener una fuerza similar a lo sobrenatural. También fue seguido por Descartes, Spinoza, Leibniz, Kant .
1.2.5. Conocimiento Filosófico.- Es un conocimiento disciplinado que posee características esenciales como el ser un conocimiento crítico, producto de la razón y que no acepta ningún conocimiento sin demostración ni fundamentación sólida por lo que dichos conocimientos son transcendentales e incluso superan el conocimiento de la ciencia. Intenta conocer las condiciones generales en las cuáles ocurren los “acontecimientos” encontrándose siempre en la búsqueda sistemática de hechos y principios.
1.2.6. Conocimiento Científico.- Es un conocimiento racional y parcial de la realidad aunque no deja de ser un conocimiento metódico, basándose en el conocimiento experimental, el mismo que permite ser repetido a voluntad del investigador, originando conocimientos objetivos a través de la práctica y de los hechos explicando el aspecto social y cultural del fenómeno, originando enunciados fácticos confirmados a los que se les denomina “datos empíricos” y que constituyen éstos la materia prima para la elaboración de las teorías. Este conocimiento, al racionalizar la experiencia, produce nuevos conocimientos, encargándose de su inmediata explicación
1.3.El proceso del Conocimiento
(Del Latín Procesus) Hace referencia al transcurso del tiempo así como a las fases y también a la evolución de un fenómeno.
Para entender la explicación del proceso del conocimiento se debe tener en cuenta tres elementos básicos:
· El inicio
· La Dialéctica
· Las formas del conocimiento racional
El inicio del conocimiento se relaciona con las sensaciones y percepciones.
La dialéctica hace referencia según el autor a que los objetos, por más insignificantes o significativos, se encuentran en constante cambio y transformación.
Las formas del conocimiento racional ya han sido definidos líneas arriba, y como se ha aludido, encuentran su complemento con el conocimiento empírico.
1.3.1. Factores de las Sensaciones.- Las sensaciones requieren de condiciones que se desprenden tanto del objeto como del sujeto, y entre otros son:
· Estímulos externos que emergen del objeto del conocimiento.
· El órgano sensorial que es aquél por el cual sentimos, y que finalmente van a estimular la imaginación que se traducirá en pensamiento creativo.
· Los centros corticales (no definido por el autor).
Sin embargo los sentidos poseen una capacidad cognoscitiva, limitada dentro de determinadas condiciones, por lo que el investigador se vera en la necesidad de auxiliarse de determinados instrumentos como por ejemplo microscopios, telescopios, espectroscopios, etc. a fin de poder conocer la esencia misma del objeto de estudio.
1.3.2. Tecnología y Metodología.- La tecnología es definida por el autor como el conjunto de procedimientos, técnicas e instrumentos con los cuales tratamos de materializar en la realidad un artefacto o un proceso, y se encuentran basados en la ciencia, por lo que debe considerarse tecnología productiva, en contraposición con la tecnología empírica, ésta ultima no deriva precisamente de la ciencia sino que se adquiere por tanteo y error e incluso por la casualidad, y que se ha dado mayormente en el pasado histórico.
1.4.Validez del Conocimiento
El proceso de conocimiento, como se ha mencionado, se inicia en la práctica con lo sensorial ingresando posteriormente al área de lo racional, siendo que ambos tipos de experiencia se unen en base a la práctica.
No obstante, el conocimiento no se agota en lo racional sino que es un simple avance desde la práctica al conocimiento por lo que se debe de recorrer un camino más exigente, riguroso y exhaustivo a partir de dichos conocimientos para verificarlos a través de la práctica; sólo así se logrará probar o comprobar la validez del conocimiento para considerarlo como conocimiento científico, obteniendo conclusiones a partir de las cuales el investigador acucioso formulará hipótesis que le permitan solucionar problemas.
1.5.Objetivos de la Ciencia
En primer lugar se tiene que la práctica de la actividad científica determina el desarrollo de ciertas habilidades como son:
· Habilidad para pensar, desarrollando el raciocinio
· Habilidad para hablar y así poder intercambiar experiencias con sus semejantes
· Habilidad para manejar herramientas y materiales como medios que posibiliten el logro de objetivos
Con estas habilidades se pueden lograr ciertos objetivos dentro del campo de la ciencia, siendo los más relevantes los siguientes:
· La descripción científica.- Consiste en fijar con exactitud los datos obtenidos de la experimentación mediante determinados sistemas de designación aceptados por la ciencia, utilizando tanto el lenguaje usual así como recursos especiales como por ejemplo símbolos, matrices, gráficos, etc, de tal manera que se prepara el paso de la investigación teórica del objeto mediante su explicación, siendo que la descripción y la explicación se hallan estrechamente vinculadas, transformándose dialécticamente una en otra.
· La explicación científica.- Consiste en el conocimiento de la relaciones causales que producen un determinado fenómeno, ya que no debe limitarse el investigador a únicamente describir efectos.
· La predicción científica.- El investigador, utilizando el proceso de deducción o inferencia y teniendo como base una hipótesis o una teoría, pretende describir o explicar fenómenos nuevos, siendo que esta hipótesis o teoría no es producto de la adivinación sino del conocimiento científico.
· La aplicación científica.- El investigador usara adecuadamente el conocimiento científico con el objeto de encontrar soluciones a los problemas que se susciten.

Capítulo II
Tesis Universitaria en Derecho y Ciencias Jurídicas
2.1.La Tesis
(Del latín thesis)
La palabra tesis es definida por el Diccionario de la Lengua Española como “Conclusión, proposición que se mantiene con racionamientos”. Se tiene que sólo la persona humana se encuentra orgánicamente en condiciones de razonar y reflexionar en la búsqueda de determinadas alternativas de solución a las situaciones problemáticas.
Umberto Eco refiere: “ hacer una tesis quiere decir ir más allá de las fórmulas difundidas...”
Y en referencia a la tesis jurídica se debe intentar realizar ejercicios prácticos y necesarios PARA EL LOGRO DE OBJETIVOS.
Sin embargo se aprecia que en la mayoría de las facultades los docentes no enseñan técnicas para el desarrollo de proyectos de investigación sino que únicamente otorgan técnicas seudo-académicas con la intención de hacer monografías alejadas de la realidad.
Sin embargo en el Perú se tiene que el artículo 24 de la Ley 23733 – Ley Universitaria – precisa que los grados de Maestro y de Doctor requieren estudios con una duración mínima de cuatro semestres cada uno, así como un trabajo de investigación (tesis) CUYA SUSTENTACIÓN PÚBLICA ES INDISPENSABLE, siendo que dicha investigación debe ser ORIGINAL Y CRÍTICA, requiriendo asimismo el conocimiento de un idioma extranjero para la maestría y de dos para el doctorado.
Por lo anteriormente referido es indispensable conocer con precisión las formalidades necesarias que el investigador en materia de tesis jurídica debe observar según el Reglamento de Grados y Títulos de la correspondiente facultad. Sin embargo siempre se tendrá que la tesis será un disertación escrita acerca de un problema o de una idea demostrable.
2.1.1. Características de la Tesis.- Según Taborda, la tesis tiene un contenido proposicional – demostrativo y en consecuencia posee una estructura dinámica que expresa una idea a través de una organización discursiva que contiene elementos y conceptos, de lo cual se desprende que toda tesis tiene dos características fundamentales que se dividen en características de fondo y características de forma.
2.1.1.1.Características de Fondo.- Como se ha mencionado la tesis presenta un contenido que intenta ser demostrativo de una proposición, para lo cual ahonda con rigurosidad en el problema planteado. Es así que desde el pinto de vista de las características de fondo la tesis presenta a su vez las siguientes características específicas:
A.- UNIDAD.- Dado que las partes de la tesis deben constituir un todo armónico en el que las ideas, y los pensamientos y la experiencias se encuentran adecuadamente interrelacionadas y expresadas.
B.- DEMOSTRACIÓN.- Dado que la tesis necesariamente debe ser demostrada mediante el razonamiento lógico de los pensamientos del autor utilizando argumentos valederos e inequívocos, considerando que en el futuro la tesis tendrá que ser exhaustivamente examinada. Con respecto a la demostración, se presentan tres etapas secuenciales:
Etapa de proposición hipotética que se expresa mediante una afirmación categórica que el investigador plantea anticipadamente de manera enunciativa como contenido de la tesis.
Etapa de demostración que consiste en la expresión fiel de la proposición hipotética, en grado probatorio.
Etapa de la conclusión que se presenta cuando la proposición hipotética ha logrado superar el proceso de demostración para convertirse en una conclusión.
C.- PROFUNDIDAD.- Dado que se espera que el autor de la tesis penetre en la sustancia de la proposición hipotética, evitando quedarse en lo superficial del problema planteado.
2.1.1.2.Características de Forma.- Desde el punto de vista de la forma la tesis requiere de ciertas condiciones, entre las que se encuentran las siguientes:
Estructura dinámica, que consiste en el buen uso del lenguaje utilizando las palabras en sus significados concretos así como la terminología especializada correcta, por lo que es conveniente que el objeto de estudio elegido se encuentre dentro de la vocación del investigador a fin de que se encuentre adecuadamente preparado para enfrentar el reto de la tesis.
Concisión, pues se debe utilizar las palabras más indispensables en su significación más clara evitando la redundancia, el titubeo expresivo y la verborrea, sin caer en un redacción oscura.
Accesibilidad, que quiere decir redactar a fin de permitir el entendimiento fácil de la tesis.
Naturalidad, que se refiere a exponer las ideas sin forzar la lógica de manera arbitraria.
Brevedad, es decir se debe atender a escribir lo sustancial.
Organización y discurso del texto que nos orienta a que el texto sea orgánico y adecuadamente relacionado en su contenido.
2.1.2. Científicidad de la Tesis.- La expresión “Investigación Científica” se refiere fundamentalmente a la actividad proposicional basada en el conocimiento empírico o teórico, por lo que se debe tener presente que el concepto de TEORIA presenta diversas significaciones. En primer lugar constituye un reflejo y una reproducción mental e ideal de la realidad, constituyéndose como una estructura compleja. En segundo término debe apreciarse que las teorías científicas surgen en determinadas situaciones y condiciones socio-históricas, en las que influye el nivel de la producción, los experimentos, las tecnologías, así como las normas sociales imperantes, siendo que las teorías desempeñan un rol de importante transcendencia en la transformación económico social. Igualmente se tiene que no obstante que la teoría es distinta a la práctica, éstas se encuentran indisolublemente ligadas pues la experiencia empírica ingresa a la teoría como un elemento orgánico cualitativo, es decir, si la teoría se aplica con éxito en la practica ello significa que dicha teoría es válida
2.1.3. Dificultades en la Elaboración de la Tesis Universitaria.- En el Perú se aprecia que la normatividad en relación a la obtención de grados académicos ha desincentivado la investigación científica, pues actualmente es permitida la obtención del bachillerato automático así como la obtención del Título profesional mediante sistemas de Sorteos de Tema.
Se debe tener presente que un objetivo fundamental de la universidad como institución es la investigación en las diferentes áreas o disciplinas científicas con la finalidad de tender al desarrollo progresivo de los conocimientos teóricos, para lo cual es necesario que se adquieran técnicas de aprendizaje, metodologías de investigación, se realicen seminarios de tesis y otras actividades similares; no obstante se constata que desde su ingreso al sistema universitario, al estudiante no se le imparte dichas herramientas de investigación con lo que el mismo sistema universitario también desincentiva la investigación científica, limitándose las universidades únicamente a impartir cursos de Propedeútica Jurídica a fin de elaborar simples monografías.
Igualmente se tiene que los programas curriculares han disminuido o retirado totalmente asignaturas sociohumanísticas, formando en consecuencia profesionales robotizados que carecen de humanismo, alejados de la problemática social dado que su contacto con la sociedad es principalmente de índole económica por lo que en consecuencia este tipo de profesionales, por su propia formación, únicamente pueden formular tesis que se encuentran desconectadas de la realidad.
Igualmente se aprecia que el defecto de formación se inicia inclusive desde los estudios de nivel inicial primario y secundario, donde no se orienta al estudiante hacia la reflexión, el análisis y la crítica, y por el contrario se fomenta el memorismo, el palabreo, la redundancia, la superficialidad y el conocimiento generalizado en perjuicio del conocimiento especial sobre un problema, lo que determina también que el sistema de evaluación se limite a aspectos superficiales del campo del conocimiento.
También se tiene que la educación que se imparte, privilegia únicamente los aspectos teóricos, desconociendo la interrelación sustancial que ésta tiene con la práctica, fomentando prejuicios en contra de ella con lo que se desincentiva una cabal actitud hacía lo científico.
También se tiene que el desnivel sociocultural de los estudiantes que ingresan a las universidades determina usualmente también un desnivel en su bagaje de conocimientos teóricos, lo cual inevitablemente influenciará en la elaboración del proyecto de investigación, y finalmente en la tesis misma, de tal manera que la tesis deviene en una simple monografía maquillada.
Por otro lado también se tiene que en relación a los docentes, muchos de ellos han obtenido el grado y titulo sin TESIS, no obstante que en las universidades imparten los cursos de técnicas y metodologías de la investigación.
Todo lo antes referido permite concluir dramáticamente que un reducido número de estudiantes universitarios estarían en condiciones de elaborar, estructurar y sustentar adecuadamente una tesis para la obtención del grado de bachiller, título profesional, maestría o doctorado.
2.1.4. La Tesis Universitaria: el objetivo más preciado del ser humano.- El estudiante universitario que se autoestime desde el punto de vista del reto que presenta la actividad científica, adquiere conciencia previa sobre la difícil y ardua función que le corresponderá cumplir en su futura vida profesional, más aún cuando para llegar a adquirir dicha calidad, deberá sortear múltiples retos.
2.2.Teoría
(Del griego Theoría) conocimiento especulativo puramente racional, opuesto a la práctica.
La teoría consiste en la explicación sistemática de ciertos aspectos de la realidad constituyendo un reflejo y una reproducción mental e ideal de la realidad, y no obstante que se opone a la práctica se halla indisolublemente ligada con ésta, de tal manera que la práctica es considerada como un elemento orgánico en la teoría. La teoría desempeña un transcendental e importante rol en la transformación, cambio y evolución de la sociedad.
Rosental propone loas siguientes rasgos que presenta la teoría científica:
A.- La teoría es un sistema de conceptos, categorías y leyes.
B.- La teoría es el reflejo objetivo de la realidad.- La realidad existe al margen de la conciencia y es difícil percibirla de manera absolutamente objetiva por lo que siempre será apreciada con cierta subjetividad. La realidad está en constante avance, desarrollo y transformación, y se opone a lo aparente, así como a lo posible o probable pues éstos no constituyen realidad, dado que para cada individuo realidad es todo lo que existe fuera de su conciencia, aunque se refleja en dicha conciencia de manera particular, con lo que se puede concluir que en la apreciación de la realidad concurren caracteres objetivos y caracteres subjetivos
C.- La teoría se encuentra indisolublemente ligada a la práctica, dado que la ciencia consiste por una parte en teoría, y por otra parte en evidencia empírica en forma de datos observables que le sirven de base a la teoría.
D.- Las teorías son estructuras complejas.

Libro
“ Metodología de la Investigación”
Autores:
Roberto Hernández Sampieri
Carlos Fernández Collado
Pilar Baptista Lucio
Capítulos 5 y 6

Introducción

Los capítulos materia del siguiente análisis tienen como finalidad, en primer lugar, familiarizar al investigador los tipos más comunes de investigación científica así como los enfoques que éstos pueden presentar a fin de permitir un adecuado desarrollo de la investigación.
En segundo término los autores nos introducen en el estudio de la formulación de hipótesis y variables como unidades básicas de toda investigación científica.

El temario es el siguiente:
Capítulo 5
Definición del alcance de la investigación exploratoria, descriptiva, correlacional y explicativa
¿Qué alcances de estudios hay en la investigación?
¿De qué depende que nuestro estudio se inicie como exploratorio, descriptivo, correlacional o explicativo?
¿En qué consisten los estudios exploratorios?
¿En qué consisten los estudios descriptivos?
¿En qué consisten los estudios correlacionales?
¿En qué consisten los estudios explicativos?
¿Una investigación puede incluir elementos de los diferentes tipos de estudio?
¿De qué depende que una investigación se inicie como exploratoria, descriptiva, correlacional o explicativa?
¿Cuál del os cuatro tipos de estudio es el mejor?


Capítulo 6
Formulación de Hipótesis
¿Qué son las hipótesis?
¿En toda investigación debemos plantear hipótesis?
¿Las hipótesis son siempre verdaderas?
¿Qué son las variables?
¿Cómo se relacionan las hipótesis, las preguntas y los objetos de investigación en el enfoque deductivo-cuantitativo?
¿De dónde surgen las hipótesis?
¿Qué características debe tener una hipótesis?
¿Qué tipo de hipótesis pueden establecerse?
¿Qué son las hipótesis de investigación?
¿Qué son las hipótesis nulas?
¿Qué son las hipótesis alternativas?
¿Qué son las hipótesis estadísticas?
¿En una investigación se formulan y enuncian las hipótesis de investigación. Nula, alternativa y estadística?
¿Cuántas hipótesis se deben formular en una investigación?
¿En una investigación se pueden formular hipótesis descriptivas de una variable, hipótesis correlacionales, hipótesis de la diferencia de grupos e hipótesis causales?
¿Cuál es la utilidad de las hipótesis?
¿Qué ocurre cuando no se aporta evidencia a favor de las hipótesis de nuestra investigación?
¿Debe definirse conceptualmente y operacionalmente las variables de una hipótesis como parte de su formulación?
Definición conceptual o constitutiva
Definición operacional

Resumen
Capítulo 5
Definición del alcance de la investigación exploratoria, descriptiva, correlacional y explicativa

El capítulo 5 trata de los Alcances que pueden tener los diferentes Estudios de Investigación, asimismo la modalidad que éstos pueden adoptar bajo el enfoque cuantitativo, cualitativo o mixto. También explica los factores que influyen para que la investigación se inicie y desarrolle como Exploratoria, Descriptiva, Correlacional o Explicativa, definiendo a cada uno de éstos tipos de investigación, así también sus características, importancia valor, utilidad, propósito y su aplicación en los estudios Cuantitativos y Cualitativos.

Capítulo 6
Formulación de Hipótesis

El capitulo 6 nos explica qué son las Hipótesis, cómo debemos aplicarlas en la investigación, los diferentes tipos de hipótesis, si las hipótesis son verdaderas y factibles de ser comprobadas, el origen de las hipótesis y su importancia. Asimismo explica acerca de las variables y su importancia en la investigación científica.

Explicación

Capítulo 5
Definición del alcance de la investigación exploratoria, descriptiva, correlacional y explicativa

¿QUÉ ALCANCES DE ESTUDIOS HAY EN LA INVESTIGACIÓN?
Si se llega a la conclusión de que la Investigación vale la pena y debemos realizarla se deberá tener en cuanta los siguiente:
· Primeramente debemos elegir la modalidad que llevaremos a cabo en la investigación ya sea bajo el enfoque cuantitativo, cualitativo o una de las modalidades que mezclan ambos.
· El segundo paso consistirá en visualizar el alcance del estudio a efectuar.
En los estudios cuantitativos esto ocurre antes de elaborar las hipótesis, definir o elegir un diseño de investigación y recolectar los datos.
En los estudios cualitativos ocurre antes o durante la recolección de datos, o en cualquier etapa del proceso de investigación.
En el pasado los autores de la metodología de la investigación clasificaron los tipos de investigación en tres tipos:
Estudios Exploratorios
Estudios Descriptivos
Estudios Explicativos
Sin embargo la clasificación de Danhke divide la investigación de la siguiente manera:
· Exploratorios.- Sirven para preparar el terreno.
· Descriptivos.- Por lo general fundamentan las investigaciones correlacionales.
· Correlacionales.- Proporcionan información para llevar a cabo estudios explicativos.
· Explicativos.- Generan un sentido de entendimiento y son altamente estructurados.
Es muy importante tener en cuenta esta clasificación porque de ella depende la Estrategia de investigación que se va a adoptar.
¿DE QUÉ DEPENDE QUE NUESTRO ESTUDIO SE INICIE COMO EXPLORATORIO, DESCRIPTIVO, CORRELACIONAL O EXPLICATIVO?
Depende de dos factores:
1.- El estado del conocimiento sobre el tema de investigación
2.- El enfoque que se pretenda dar al estudio
¿EN QUÉ CONSISTEN LOS ESTUDIOS EXPLORATORIOS?
Propósito.- Los estudios exploratorios se realizan cuando el objetivo es examinar un tema o problema de investigación poco estudiado, del cual se tiene muchas dudas o no se ha abordad antes.
Los estudios exploratorios son como realizar un viaje a un sitio desconocido, del cual no hemos visto ningún documental ni leído algún libro, sino que simplemente alguien nos hizo algún comentario sobre el lugar; al llegar al lugar se ignora mucho del sitio y lo primero que hacemos es explorar preguntando sobre qué hacer y a dónde ir, a cuanta persona veamos amigable.
Valor.- Los estudios exploratorios sirven para familiarizarnos con fenómenos relativamente desconocidos, adquirir información sobre la probabilidad de llevar a cabo una investigación más completa sobre un contexto particular. Estos tipos de estudio son comunes en la investigación cuando existe poca información.
Los estudios exploratorios en pocas ocasiones constituyen un fin en sí mismos, generalmente determinan tendencias, identifican áreas, ambientes, contextos y situaciones de estudio. Se caracterizan por ser flexibles en su metodología en comparación con los estudios descriptivos, correlacionales o explicativos.
Las investigaciones cualitativas generalmente se asocian con este tipo de estudio.
¿EN QUE CONSISTEN LOS ESTUDIOS DESCRIPTIVOS?
Propósito.- Los estudios Descriptivos buscan especificar las propiedades, las características y los perfiles importantes de personas, grupos, comunidades o cualquier otro fenómeno que se someta a un análisis.
Desde el punto de vista científico describir, es recolectar datos en la investigación cualitativa, y en la cuantitativa medir.
En un estudio descriptivo se selecciona una serie de cuestiones y se mide o recolecta información sobre cada una de ellas para así describir lo que se investiga.
¿Los estudios descriptivos miden conceptos o recolectan información sobre éstos?
Los estudios descriptivos pretenden medir o recolectar información de manera independiente o conjunta sobre los conceptos o las variables a los que se refieren
Valor.- los estudios descriptivos se centran en recolectar datos. En esta clase de estudios el investigador debe ser capaz de definir, o al menos visualizar qué se va a medir o sobre qué se habrán de recolectar los datos.
Los estudios Descriptivos: predicciones incipientes.- Los estudios descriptivos pueden ofrecer la posibilidad de predicciones o relaciones, aunque sean poco elaboradas.
¿EN QUE CONSISTEN LOS ESTUDIOS CORRELACIONALES?
Los estudios correlacionales pretenden responder a preguntas de investigación como éstas: ¿conforme transcurre una terapia orientada hacia el paciente, aumenta su autoestima?, ¿a mayor variedad y autonomía en el trabajo, corresponde mayor motivación intrínseca respecto a las tareas laborales?, etc.
Propósito.- Este tipo de estudios tienen como propósito evaluar la relación que exista entre dos o más conceptos, categorías o variables.
Los estudios cuantitativos correlacionales miden el grado de relación entre esas dos o más variables, es decir, miden cada variable presuntamente relacionada y después también miden y analizan la correlación. Tales correlaciones se expresan en hipótesis sometidas a prueba.
En el caso de las investigaciones cualitativas, también es factible tener un alcance correlacional entre dos o más conceptos, categorías o variables, aunque no se miden las relaciones, ni se establecen numéricamente su magnitud. Por lo general tales relaciones no se fijan previamente sino que se descubren durante el proceso de la investigación, esto es, se van induciendo.
Utilidad.- La utilidad y el propósito principal de los estudios correlacionales cuantitativos son saber cómo se puede comportar un concepto o una variable conociendo el comportamiento de otras variables relacionadas, es decir, intentar predecir el valor aproximado que tendrá un grupo de individuos o fenómenos en una variable, a partir del valor que tienen en las variables relacionadas.
Si no hay correlación entre las variables, ello nos indica que éstas varían sin seguir un patrón sistemático entre si.
Los estudios correlacionales cuantitativos se distinguen de los descriptivos porque éstos se centran en medir con precisión las variables individuales y los estudios correlacionales evalúan el grado de relación entre dos variables.
Valor.- La investigación correlacional tiene, en alguna medida un valor explicativo puesto que al saber que dos o más variables o conceptos se relacionan se aporta cierta información explicativa.
Riesgo: correlaciones espurias
Se da cuando dos variables están aparentemente relacionadas pero que en la realidad no es así. En la correlación espuria la explicación no es solo parcial sino errónea, se requeriría de una investigación a nivel explicativo para saber cómo y por qué las variables están supuestamente relacionadas.
¿EN QUE CONSISTEN LOS ESTUDIOS EXPLICATIVOS?
Propósito.- Los estudios explicativos van más allá de la descripción de conceptos o fenómenos o de la relación entre conceptos. Los estudios explicativos están dirigidos a responder a las causas de los eventos, sucesos, y fenómenos físicos o sociales. El fin principal de éste es explicar por qué ocurre un fenómeno y en qué condiciones se da y porqué se relacionan dos o más variables.
Grado de estructuración de los estudios explicativos
Las investigaciones explicativas son más estructuradas que las demás clases de estudios y de hecho explican los propósitos de ellas (exploración, descripción, y correlación) además de que proporcionan un sentido de entendimiento del fenómeno al que se hace referencia. Por ejemplo: si se realiza un estudio policíaco bajo el enfoque cualitativo, que implicaría infiltrar a un investigador dentro de un grupo de narcotraficantes, con el propósito de conocer su sentido de vida; si únicamente nos muestra el modo y sentido de vida que tienen los narcotraficantes su alcance sería descriptivo; si se asocia su sentido de vida con el origen familiar que tienen, sería correlacional, pero si se profundiza en las razones por las cuales poseen un determinado sentido de vida, el alcance sería explicativo.
¿UNA INVESTIGACIÓN PUEDE INCLUIR ELEMENTOS DE LOS DIFERENTES TIPOS DE ESTUDIO?
Algunas veces una investigación puede caracterizarse como exploratoria, descriptiva, correlacional o explicativa, pero no situarse únicamente como tal. Es posible que una investigación se inicie como exploratoria o descriptiva y después llegar a ser correlacional y aún explicativa.
¿DE QUE DEPENDE QUE UNA INVESTIGACIÓN SE INICIE COMO EXPLORATORIA, DESCRIPTIVA, CORRELACIONAL O EXPLICATIVA?
Para que una investigación se inicie como exploratoria, descriptiva, correlacional o explicativa influyen dos factores; estos son:
· El conocimiento actual del tema de investigación que nos revele la revisión de la literatura.
· El enfoque que el investigador pretenda dar a su estudio.
En los estudios cuantitativos
Si la literatura revela que no hay antecedentes sobre el tema en cuestión o que no son aplicables al contexto en el cual habrá de desarrollarse el estudio, entonces la investigación deberá iniciarse como exploratoria.
Si la literatura revela que hay “piezas y trozos” de teoría con apoyo empírico moderado, en estos casos nuestra investigación debe iniciarse como descriptiva, pues se detectaron ciertas variables sobre las cuales fundamentar el estudio.
Y si del cuidadoso análisis de las variables presuponemos que hay relación entre ellas, se dará la investigación correlacional.
Si la literatura nos revela que existen una o varias teorías que se aplican a nuestro problema de investigación, en estos casos el estudio puede iniciarse como explicativo.
Es muy importante mencionar que del sentido que el investigador le dé a su estudio determinará como se iniciara éste. También es posible que el estudio inicie como exploratorio y termine siendo explicativo.
En los estudios cualitativos
Generalmente éstos se inician como exploratorios y descriptivos pero se plantean como alcances correlacionales o de asociación y explicativos.
¿CUÁL DE LOS CUATRO TIPOS DE ESTUDIO ES EL MEJOR?
Los cuatro tipos de investigación son válidos e importantes. Cada uno tiene sus objetivos y razón de ser. La investigación debe hacerse a la medida del problema que se formule o del trabajo de campo que se establezca, es decir, no decimos a priori voy a llevar a cabo un estudio exploratorio o descriptivo, sino que primero planteamos el problema y revisamos la literatura y, después, analizamos si la investigación va a ser de una u otra clase (enfoque cuantitativo) o efectuamos una inmersión en el campo y empezamos a recolectar datos, y después vamos fijando el alcance del estudio (enfoque cualitativo).
Ningún tipo de estudio es superior a los demás, todos son significativos y valiosos. La diferencia para elegir estriba en el grado de desarrollo del conocimiento respecto al tema a estudiar y a los objetivos planteados así como el enfoque elegido (cuantitativo, cualitativo, mixto).
Una buena investigación es aquella que disipa dudas con el uso del método científico. En la investigación se planea con cuidado los aspectos metodológicos con la finalidad de asegurar la validez y confiabilidad de los resultados.

CONCLUSIONES

1. Después de revisar la literatura y afinar el planteamiento del problema (en el estudio cuantitativo) o realizar una inmersión en el campo o recolección de datos (en estudios cualitativos), consideraremos qué alcance inicial y final tendrá nuestra investigación: exploratoria, descriptiva.
2. Al desarrollar nuestra investigación a veces el alcance es diferente del que habíamos proyectado. Una misma investigación puede abarcar fines exploratorios, en su inicio, y terminar siendo descriptiva, correlacional y hasta explicativa, todo según los objetivos del investigador.
3. Todos los tipos de estudio tiene su importancia, atendiendo al nivel de conocimientos que se adquieren. Podrá ser explorativa, descriptiva o explicativa, dependiendo del campo de conocimientos en que se realiza. La diferencia para elegir uno u otro tipo de investigación radica en el grado de conocimientos con respecto al tema a estudiar y a los objetivos planteados, así como el enfoque elegido que puede ser cuantitativo, cualitativo o mixto.
4. Los estudios Exploratorios: Constituyen una investigación preliminar, provisional, que se realiza para recoger mayores informaciones con respecto a un problema que se desea investigar y sirve principalmente para aclarar conceptos.
5. Los estudios Descriptivos: Constituyen una investigación inicial y preparatoria que se realiza para recoger datos, y sirve para describir diversas pautas de comportamientos sociales de una comunidad tales como: origen racial, opiniones, políticas, rango de edad, preferencias, etc.
6. Los estudios Correlacionales: Estos estudios pretenden observar cómo se relacionan o vinculan diversos fenómenos entre si, o si es que no se relacionan.
7. Los estudios Explicativos: Constituyen una explicación que trata de descubrir, establecer y explicar las relaciones causalmente funcionales que existen entre las variables estudiadas, y sirve para explicar cómo, cuándo, dónde y por qué ocurre un fenómeno social.
Capítulo 6
Formulación de Hipótesis

¿QUÉ SON LAS HIPÓTESIS?
Las hipótesis son guías para una investigación. Éstas indican lo que estamos buscando o tratando de probar y se definen como explicaciones tentativas del fenómeno investigado, formuladas a maneras de proposiciones. Las hipótesis son el centro, el eje del método deductivo cuantitativo.
¿EN TODA INVESTIGACIÓN DEBEMOS PLANTEAR HIPÓTESIS?
No, no todas las investigaciones plantean hipótesis; el formular hipótesis depende de dos factores esenciales: el enfoque del estudio y el alcance inicial del mismo.
Las investigaciones cuantitativas, cuyo método es el deductivo sí formulan hipótesis, siempre y cuando desde el inicio se defina que su alcance será correlacional o explicativo o en caso de un estudio descriptivo y que intente pronosticar una cifra o un hecho.
Los estudios cualitativos, por lo general, no formulan hipótesis antes de recolectar datos, su naturaleza es inductiva si su alcance es exploratorio o descriptivo. Cuando su alcance es correlacional o explicativo pueden formular hipótesis durante la obtención de la información. Los estudios mixtos pueden tener o no hipótesis.
Cuando hemos planteado el problema de investigación, revisado la literatura y contextualizado dicho problema mediante la construcción del marco teórico, hemos visto que nuestro estudio iniciaría como descriptivo, correlacional o explicativo, y hemos decidido hasta dónde queremos y podemos llegar, el siguiente paso consiste en establecer guías precisas del problema de investigación o de fenómenos que estudiamos: las hipótesis.
En una investigación podemos tener una o varias hipótesis.
¿LAS HIPÓTESIS SON SIEMPRE VERDADERAS?
Las hipótesis no necesariamente son verdaderas y pueden o no comprobarse con hechos. Éstas son explicaciones tentativas, no los hechos en sí. Al formularlas el investigador no está seguro de que vayan a comprobarse. Una hipótesis es diferente de una afirmación de hecho, es decir, al establecer sus hipótesis, el investigador desconoce si serán o no verdaderas.
Dentro de la investigación científica, las hipótesis son proposiciones tentativas acerca de las relaciones entre dos o más variables, y se apoyan en conocimientos organizados y sistematizados.
Las hipótesis pueden ser más o menos generales o precisas, e involucrar dos o más variables; pero son sólo proposiciones sujetas a comprobación empírica y a verificación en la realidad para la investigación cuantitativa y observación en el campo para la investigación cualitativa.
¿QUÉ SON LAS VARIABLES?
Es una propiedad que puede variar y cuya variación es susceptible de medirse u observarse. Podríamos citar los siguientes ejemplos de variables: el sexo, la motivación intrínseca hacia el trabajo, el atractivo físico, la religión, etc.
La variable se aplica a un grupo de personas u objetos, los cuales adquieren diversos valores o manifestaciones respecto a la variable. Las variables adquieren valor para la investigación científica cuando llegan a relacionarse con otras. En este caso se les suele denominar “constructos o construcciones hipotéticas”.
¿CÓMO SE RELACIONAN LAS HIPÓTESIS, LAS PREGUNTAS Y LOS OBJETIVOS DE INVESTIGACIÓN EN EL ENFOQUE DEDUCTIVO-CUANTITATIVO?
Las hipótesis proponen tentativamente las respuestas a las preguntas de investigación, revelan los objetivos y las preguntas de investigación para guiar el estudio dentro del enfoque cuantitativo mixto. Las hipótesis comúnmente surgen de los objetivos y las preguntas de investigación, una vez que éstas han sido reevaluadas a raíz de la revisión de la literatura.
¿DE DÓNDE SURGEN LAS HIPÓTESIS?
Bajo el enfoque cuantitativo las hipótesis surgen del planteamiento del problema, luego se vuelven a evaluar y, si es necesario, se replantea después de revisar la literatura. Existe una relación muy estrecha entre el planteamiento del problema, la revisión de la literatura y la hipótesis.
La revisión inicial de la literatura hecha para familiarizarnos con el problema de estudio nos lleva a plantearlo, después revisamos la literatura, y posteriormente afinamos o procesamos el planteamiento, del cual derivamos las hipótesis.
Recordemos que los objetivos y las preguntas de investigación son susceptibles de reafirmarse o mejorarse durante el desarrollo del estudio, y durante el proceso pueden ocurrir nuevas hipótesis.
Las hipótesis pueden surgir aunque no exista un cuerpo teórico abundante
Las hipótesis útiles y fructíferas pueden originarse en planteamientos del problema cuidadosamente revisados, aunque el cuerpo teórico que lo sustente no sea abundante. A veces la experiencia y la observación constante ofrecen potencial para el establecimiento de hipótesis importantes.
Lo que sí constituye una grave falla en la investigación es formular hipótesis sin antes haber revisado con cuidado la literatura ya que podríamos cometer errores como hipotetizar algo bastante comprobado o algo que ha sido rechazado. Dentro del enfoque cualitativo, las hipótesis llegan a surgir de la inmersión en el campo, al recolectar datos o producto del análisis.
¿QUÉ CARACTERÍSTICAS DEBE TENER UNA HIPÓTESIS?
Dentro del enfoque cuantitativo, se debe reunir los siguientes requisitos:
1. Las hipótesis deben referirse a una situación social real.- Las hipótesis solo pueden someterse a prueba en un universo y un contexto bien definidos, es decir, deberán someterse a prueba en una situación real.
2. Los términos (variables) de la hipótesis deben ser comprensibles, precisos y lo más concretos posibles.
3. La relación entre variables propuesta por una hipótesis debe ser clara y verosímil, es decir, la relación no puede ser ilógica.
4. Los términos de la hipótesis y la relación planteada entre ellos deben ser observables y medibles, o sea, tener referentes en la sociedad.
5. Las hipótesis deben estar relacionadas con técnicas disponibles para probarlas.- Al formular una hipótesis debemos analizar si existen técnicas o herramientas de la investigación para poder verificarla, si es posible, desarrollarlas y si se encuentran a nuestro alcance.
En caso de hipótesis para estudios cualitativos que las formulen, basta con que sean comprensibles y las variables se evalúen de manera empírica o que sea posible obtener datos sobre éstas.
¿QUÉ TIPO DE HIPÓTESIS SE PUEDEN ESTABLECER?
Existen muchas formas de clasificar las hipótesis pero nos vamos a concentrar en la siguiente clasificación, la cual es apropiada para el enfoque cuantitativo:
1. Hipótesis de Investigación.
2. Hipótesis Nulas.
3. Hipótesis Alternativas.
4. Hipótesis Estadísticas.
¿QUÉ SON LAS HIPÓTESIS DE INVESTIGACIÓN?
Se definen como “proposiciones tentativas” acerca de las posibles relaciones entre dos o más variables y que cumplen con los cinco requisitos mencionados, también son denominadas como hipótesis de trabajo. A su vez las hipótesis de investigación pueden ser:
Hipótesis descriptivas del valor de las variables que se van a observar en un contexto o en la manifestación de otra variable.- Las hipótesis de este tipo son utilizadas en estudios descriptivos.
Hipótesis correlacionales.- Especifican las relaciones entre dos o más variables. Corresponden a los estudios correlacionales y pueden establecer la relación entre dos variables o establecer la relación entre más de dos variables. Las hipótesis correlacionales no sólo establecen la relación entre dos o más variables sino también cómo están relacionadas.
Cuando se correlacionan dos variables se les conoce como correlación bivariada, y cuando se correlacionan varias, correlación múltiple.
Es necesario recalcar que el orden en que coloquemos las variables no es importante, es decir, el orden de los factores no altera el producto. Esto ocurre en la correlación más no en las relaciones de causalidad. En la correlación no hablamos de variables independientes y dependientes, esto se da únicamente en hipótesis causales.
Hipótesis de la diferencia entre grupos.- Estás hipótesis se formulan en investigaciones cuya finalidad es comparar grupos.
Hipótesis que establecen relaciones de causalidad.- Este tipo de hipótesis no solamente afirma las relaciones entre dos o más variables y cómo se dan dichas relaciones, sino que además propone un sentido de entendimiento de ellas. En todas estas hipótesis se establecen relaciones de Causa- Efecto.
Correlación y causalidad son conceptos asociados pero distintos. Si dos variables están correlacionadas, ello no necesariamente implica que una será causa de la otra.
Para establecer Causalidad antes debe demostrarse correlación, pero además la causa debe ocurrir antes que el efecto. Asimismo, los cambios en la causa deben provocar cambios en el efecto.
Al hablar de hipótesis, a las supuestas causas se les conoce como “variables independientes” y a los efectos como “variables dependientes”.
A continuación, exponemos distintos tipos de hipótesis causales:
a) Hipótesis causales bivariadas.- En estás se plantea una variable independiente y una variable dependiente, por ejemplo: percibir que otra persona del sexo opuesto es similar a uno en cuanto a religión, valores, y creencias, nos provoca mayor atracción física hacia ella.
b) Hipótesis causales multivariadas.- Plantean una relación entre diversas variables independiente y una dependiente, o una independiente y varias dependientes, o diversas variables independientes y varias dependientes.
Cuando se someten la hipótesis causales a análisis estadístico, se evalúa la influencia de cada variable independiente (causa) en la dependiente (efecto) y la influencia conjunta de todas las variables independientes en la dependiente o dependientes.
¿QUÉ SON LAS HIPOTESIS NULAS?
La hipótesis nulas son, en cierta mediada, el reverso de las hipótesis de investigación. También constituyen proposiciones acerca de la relación entre variables, sólo que sirven para refutar o negar lo que afirma la hipótesis de investigación.
Hay tantas clases de hipótesis nulas como de investigación. La clasificación de hipótesis nulas es similar a la tipología de la hipótesis de investigación: hipótesis nulas descriptivas de una variable que se va a observar en un contexto, hipótesis que niegan o contradicen la relación entre dos o más variables, hipótesis que niegan que haya diferencia entre grupos que se comparan, e hipótesis que niegan la relación de causalidad entre dos o más variables.
¿QUÉ SON LAS HIPOTESIS ALTERNATIVAS?
Son posibilidades alternas ante las hipótesis de investigación y nula: ofrecen otra descripción o explicación distintas de las que proporcionan estos tipos de hipótesis, por ejemplo: si la hipótesis de investigación establece: “esta silla es roja”, la nula afirmara “esta silla no es roja”, y podrían formularse una o mas hipótesis alternativas; “esta silla es azul”, “Esta silla es verde”, “esta silla es amarilla”, etc
Las hipótesis alternativas sólo pueden formularse cuando hay otras posibilidades, además de las hipótesis de investigación y nula, de lo contrario no se formulan.
Las hipótesis alternativas constituyen otras hipótesis de investigación adicionales a las hipótesis de investigación originales.
¿QUÉ SON LAS HIPÓTESIS ESTADÍSTICAS?
Éstas son exclusivas del enfoque cuantitativo y representan la transformación de las hipótesis de investigación, nulas y alternativas en símbolos estadísticos. Se pueden formular solo cuando los datos del estudio son cuantitativos. Es decir el investigador traduce su hipótesis de investigación y su hipótesis nula en términos estadísticos. Hay tres tipos de hipótesis estadísticas, que corresponden a clasificaciones de hipótesis de investigación y de hipótesis nula:
De estimación
De correlación
De diferencia de medias
A continuación explicaremos en qué consiste cada una de ellas.
Hipótesis estadísticas de estimación.- Al hablar de hipótesis de investigación, fueron denominadas hipótesis descriptivas de una variable que se va a observar en un contexto. Sirven para evaluar la suposición de un investigador y se fundamenta en información previa. Esta hipótesis de investigación es una hipótesis estadística. Se tiene que dar unos pasos previos: lo primero es analizar cual es la estadística a que su hipótesis hace referencia. El segundo paso consiste en determinar cómo se simboliza esa estadística. El tercer paso consiste en traducir la hipótesis de investigación a una forma estadística.
Posteriormente, el investigador comparará el promedio estimado por la hipótesis como el promedio actual de la muestra que seleccionó. La exactitud de su estimación se evalúa con esta comparación.
Hipótesis estadísticas de correlación.- Estas hipótesis tienen por objetivo traducir en términos estadísticos una correlación entre dos o más variables.
Hipótesis estadísticas de la diferencia de medias u otros valores.- En estas hipótesis se compara una estadística entre dos o más grupos.
¿EN UNA INVESTIGACIÓN SE FORMULAN Y ENUNCIAN LAS HIPÓTESIS DE INVESTIGACIÓN, NULA, ALTERNATIVA Y ESTADISTICA?
Al respecto no hay reglas universales, ni siquiera consenso entre los investigadores. Se puede leer en un artículo de una revista científica un reporte de investigación donde sólo se establece la hipótesis de investigación, y en esa misma revista leer otro artículo donde únicamente se establece la hipótesis nula. Un tercer artículo en el cual se pueden leer solamente las hipótesis estadísticas de investigación y nula, o nada más una de ellas. Otro artículo que contiene la hipótesis de investigación y las alternativas traducidas en términos estadísticos. Otro más donde aparecen hipótesis de investigación, nulas y alternativas, con sus hipótesis estadísticas correspondientes.
En estudios que contienen análisis de datos cuantitativos, son comunes las siguientes opciones:
Hipótesis de investigación únicamente
Hipótesis de investigación más hipótesis estadística de investigación más hipótesis estadística nula.
Hipótesis estadística de investigación y nula.
¿CUÁNTAS HIPÓTESIS SE DEBEN FORMULAR EN UNA INVESTIGACIÓN?
Cada investigación tiene sus particularidades. Algunas contienen gran cantidad de hipótesis mientras que otras contienen una o dos hipótesis. Todo depende del estudio que habrá de llevarse a cabo.
La calidad de una investigación no necesariamente está relacionada con el número de hipótesis que contenga.
¿EN UNA INVESTIGACIÓN SE PUEDEN FORMULAR HIPOTESIS DESCRIPTIVAS DE UNA VARIABLE, HIPÓTESIS CORRELACIONALES, HIPÓTESIS DE LA DIFERENCIA DE GRUPOS E HIPÓTESIS CAUSALES?
La respuesta es sí. En una misma investigación es posible establecer todos los tipos de hipótesis. Los estudios que se inician y concluyen como descriptivos, formularán hipótesis descriptivas; los correlacionales podrán establecer hipótesis descriptivas, correlacionales y de diferencia de grupos y causales. No debemos olvidar que una investigación puede abordar parte del problema descriptivamente y parte explicativamente.
Los tipos de estudio que no establecen hipótesis son los exploratorios. No puede presuponerse algo que apenas es va a explorar.
¿QUÉ ES LA PRUEBA DE HIPÓTESIS?
Las hipótesis cuantitativas se someten a la prueba o escrutinio empírico para determinar si son apoyadas o refutadas de acuerdo con lo que el investigador observa.
En realidad no podemos probar que una hipótesis sea verdadera o falsa si no argumentar que fue apoyada o no de acuerdo con ciertos datos obtenidos en la investigación particular.
Desde el punto de vista técnico no se acepta una hipótesis a través de un estudio sino que se aporta evidencia en su favor o en su contra. Cuantas más investigaciones apoyen una hipótesis, mas credibilidad tendrá, y será válida para el contexto en que se comprobó.
Las hipótesis en el enfoque cuantitativo se someten a prueba en la realidad aplicando un diseño de investigación, recolectando datos a través de uno o varios instrumentos de medición y analizando e interpretando esos datos. Como señala Kerlinger: “la hipótesis constituyen elementos muy poderosos para el avance del conocimiento, puesto que, aunque sean formuladas por el hombre, pueden ser sometidas a prueba y demostrarse como probablemente correctas o incorrectas”.
En el enfoque cualitativo las hipótesis sirven par incrementar el conocimiento de un evento, un contexto o una situación.
¿CUÁL ES LA UTILIDAD DE LAS HIPÓTESIS?
Son guías de investigación en el enfoque cuantitativo y pueden serlo en el cualitativo. Formularlas nos ayudan a saber lo que estamos tratando de buscar. Proporcionan orden y lógica al estudio. Las sugerencias formuladas en las hipótesis pueden ser soluciones al problema de investigación. Si lo son o no efectivamente es la tarea del estudio.
Tienen una función descriptiva y explicativa, cada vez que una hipótesis recibe evidencia empírica en su favor o en su contra, nos dice algo acerca del fenómeno al cual está asociado. Si es a favor, la información sobre el fenómeno se incrementa; si es en contra descubrimos algo acerca del fenómeno que no sabíamos antes.
Tiene función deductiva, es probar teorías si se aporta evidencia en favor de una. Cuando varias hipótesis de una teoría reciben evidencia a favor, la teoría va haciéndose más fuerte.
La cuarta función consiste en sugerir teorías. Algunas hipótesis no están asociadas con teoría alguna pero llega a suceder que como resultado de la prueba de una hipótesis se puede construir una teoría o las bases para ésta.
¿QUÉ OCURRE CUANDO NO SE APORTA EVIDENCIA A FAVOR DE LAS HIPOTESIS DE NUESTRA INVESTIGACIÓN?
No siempre los datos apoyan las hipótesis. Pero el hecho de que los datos no aporten evidencia a favor de las hipótesis planteadas de ningún modo significa que la investigación carezca de utilidad, en la investigación el fin último es el conocimiento, y en este sentido, también los datos en contra de la hipótesis ofrece conocimiento. Lo importante es analizar porqué no se aportó evidencia a favor de la hipótesis y contribuir al conocimiento del fenómeno que está investigando.
En el enfoque cualitativo la prueba de hipótesis no es el centro de la investigación, pero sí la generación de ésta y de su contribución al avance de su conocimiento.
¿DEBE DEFINIRSE CONCEPTUALMENTE Y OPERACIONALMENTE LAS VARIABLES DE UNA HIPÓTESIS COMO PARTE DE SU FORMULACION?
Al formular una hipótesis es indispensable definir los términos o variables que se están incluyendo en ella, sea que nuestro enfoque elegido fuera el cuantitativo, el cualitativo o una mezcla de ambos. Es común que un mismo concepto se emplee de maneras distintas, por ejemplo: El termino “novios” para alguien será una relación entre dos personas del sexo opuesto que se comunican interpersonalmente con la mayor frecuencia que le es posible y que cuando están cara a cara se besan y toman de la mano que se sienten atraídos en lo físico y comparten información que nadie más comparte. Para otros significaría una relación del sexo opuesto que tiene por finalidad contraer matrimonio. Para un tercero una relación con dos individuos del sexo opuesto que mantiene relaciones íntimas.
Debemos asegurarnos que las variables pueden ser medidas, evaluadas, inducidas o inferidas. Asimismo, debemos confrontar nuestra investigación con otras similares para saber si hablamos de lo mismo. Si la comparación es positiva compararemos nuestras definiciones con las de otros estudios para saber si hablamos de lo mismo. Por otro lado se debe evaluar más adecuadamente los resultados de nuestra investigación, porque las variables, y no sólo las hipótesis, se han contextualizado. Finalmente, sin definición de las variables no hay investigación. Las variables deben ser definidas en dos formas:
· Conceptualmente.
· Operacionalmente.
A continuación explicaremos cada una de ellas.
DEFINICIÓN CONCEPTUAL O CONSTITUTIVA
Una definición conceptual trata el término o variable con otros términos. Así, "inhibición proactiva" es “la dificultad de evocación que aumenta con el tiempo" y "comunicación interpersonal diádica" se definiría como el intercambio de información psicológica entre dos personas que desarrollan predicciones acerca del comportamiento del otro basados en dicha información, y establecen reglas para su interacción que sólo ellos conocen". Cuando se describen la esencia o las características de un objeto o fenómeno se les denomina "definiciones reales". Estas últimas constituyen la adecuación de la definición conceptual a los requerimientos prácticos de la investigación. Se deben definir las variables que se usan en las hipótesis, en forma tal que puedan ser comprobadas (enfoque cuantitativo) o contextualizadas (enfoque cualitativo) .
DEFINICIÓN OPERACIONAL
Una definición operacional constituye el conjunto de procedimientos que describen las actividades que un observador debe realizar para recibir las impresiones sensoriales. En otras palabras especifica qué actividades u operaciones se deben realizarse para medir una variable (enfoque cuantitativo) o recolectar datos o información respecto a ésta (enfoque cualitativo). Así la definición operacional de la variable "temperatura" sería el termómetro; " "inteligencia" se definiría cuantitativa y operacionalmente como la respuesta a una determinada prueba de inteligencia.
Cuando el investigador dispone de varias alternativas para definir operacionalmente una variable, debe elegir la que proporcione mayor información sobre la variable, que capte mejor la esencia de ella, que se adecúe más a su contexto y que sea más precisa o amplia.
Los criterios para evaluar una definición operacional son básicamente cuatro:
a) Adecuación al contexto.
b) Capacidad para captar los componentes de la variable de interés.
c) Confiabilidad.
d) Validez.
En los estudios comúnmente se tiene diversas variables y por lo tanto se formularán varias definiciones conceptuales y operacionales.
En la formulación de hipótesis o antes de recolectar los datos se sugiere cómo habrán de operacionalizarse las variables, pero es en la etapa correspondiente a la elaboración de los instrumentos de recolección de los datos donde se seleccionan, diseñan y adaptan al contexto particular del estudio.
Algunas variables no requieren que su definición conceptual se mencione en el reporte de investigación, porque esta definición es relativamente obvia y compartida.

CONCLUSIONES

1. Es muy importante analizar si es conveniente formular o no hipótesis, dependiendo del enfoque del estudio (cuantitativo, cualitativo o mixto) y el alcance inicial del mismo (exploratorio, descriptivo, correlacional o explicativo).
2. Las hipótesis son proposiciones tentativas acerca de las relaciones entre dos o más variables y se apoyan en conocimientos organizados y sistematizados.
3. Las hipótesis contienen variables; éstas con propiedades que pueden ser medidas mediante un proceso empírico.
4. Las hipótesis surgen normalmente del planteamiento del problema y la revisión de la literatura y algunas veces de las teorías. Pueden referirse a una situación real.
5. Las hipótesis contienen variables y deben referirse a una situación, un contexto, un evento empírico o un ambiente. Para el enfoque cuantitativo, las variables contenidas deben ser precisas, concretas y poder observarse en la realidad; la relación entre las variables debe ser clara, verosímil y medible. Asimismo, las hipótesis deben estar vinculadas con técnicas disponibles para probarlas.
6. El enfoque cualitativo no siempre genera hipótesis y casi siempre su objetivo esencial no es probarlas.. En las investigaciones cualitativas las hipótesis se establecen o sugieren después de la inmersión inicial en el campo o de la recolección de los datos y en algunas ocasiones es posible prefigurar hipótesis con un alcance correlacional o explicativo.
8. Las hipótesis bajo el enfoque cuantitativo se clasifican en: hipótesis de investigación, hipótesis nulas, hipótesis alternativas.
9. Las hipótesis de investigación se clasifican de la siguiente manera:
a) Hipótesis descriptivas del valor de variables que se van a observar en un contexto.
b) Hipótesis correlacionales.
b.1) Hipótesis que establecen simplemente relación entre las variables:
§ Bivariadas.
§ Multivariadas.
b.2) Hipótesis que establecen cómo es la relación entre las variables (hipótesis direccionales):
§ Bivariadas
§ Multivariadas
c) Hipótesis de la diferencia de grupos:
c.1) Hipótesis que sólo establecen diferencia entre los grupos a comparar.
c.2) Hipótesis que especifican a favor de qué grupo (de los que se comparan) es la diferencia.
d) Hipótesis causales
d.1) Bivariadas
d.2) Multivariadas
§ Hipótesis con varias variables independientes y una dependiente.
§ Hipótesis con una variable independiente y varias dependientes.
§ Hipótesis con diversas variables tanto independientes como dependientes.
§ Hipótesis con presencia de variables intervinientes.
§ Hipótesis altamente complejas.
Las hipótesis nulas y las alternativas se derivan de las hipótesis de investigación, pueden clasificarse del mismo modo pero con los elementos que las caracterizan.
Las hipótesis estadísticas se clasifican en :
a) hipótesis estadísticas de estimación.
b) hipótesis estadísticas de correlación.
c) hipótesis estadísticas de la diferencia de grupos.
Éstas son propias de estudios cuantitativos.
10. En una investigación pueden formularse una o varias hipótesis de distintos tipos.
11. Las hipótesis constituyen las guías de una investigación.
12. a formulación de hipótesis va acompañada de definiciones conceptuales y operacionales de las variables contenidas dentro de la hipótesis.
13. Hay investigaciones que no pueden formular hipótesis porque el fenómeno a estudiar es desconocido o se carece de investigación para establecerlas (pero ello sólo ocurre en los estudios exploratorios y en algunos estudios descriptivos), sean cuantitativos o cualitativos. Hay investigaciones que no tienen como objetivo establecer o no establecer hipótesis, si el enfoque es cualitativo.

lunes, 3 de noviembre de 2008

EL HÁBEAS DATA EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO


Luis Martín LINGAN CABRERA[1]

I. INTRODUCCIÒN

Hace algunos días conocimos de la negativa de algunos congresistas de la República a brindar información respecto a la rendición que hacían de los denominados “gastos operativos”, ante lo cual, la conductora de un programa televisivo, promotora de la solicitud de información, anunció que interpondría un proceso de Hábeas Data (en adelante HD).

Estos acontecimientos motivaron nuestro interés en realizar un trabajo respecto a este proceso constitucional regulado por primera vez en nuestra historia en el artículo 200 inciso 3 de la Constitución Política de 1993 (en adelante CP93), y desarrollado legislativamente de manera inicial mediante Ley Nº 26301, Ley de Hábeas Data y Cumplimiento, y luego por el Código Procesal Constitucional (en adelante CPC), aprobado por Ley Nº 28237.[2]

En la legislación peruana, el HD protege los derechos de acceso a la información pública y el de autodeterminación informativa, regulados en los incisos 5 y 6 del artículo 2 de la CP93.

A pesar de su importancia, todavía no es muy utilizado en comparación a otros procesos constitucionales. Así, de una revisión de las estadísticas del Tribunal Constitucional (en adelante TC) peruano, en el resumen de sentencias/resoluciones publicadas entre los años 2002 a 2008 (actualizado al 25/06/08), se aprecia que 178 sentencias eran de HD, 204 de procesos de inconstitucionalidad, 4776 de hábeas corpus, 5820 de procesos de cumplimiento y 27788 de procesos de amparo. Las sentencias de HD expedidas por el TC sólo superaron en número a las dictadas en los procesos de competencias, que sólo llegaron a 43.[3]

En Cajamarca, al revisar las estadísticas de la Corte Superior de Justicia, verificamos que a diciembre del 2007 se habían interpuesto tan solo 23 demandas de HD[4].

En el presente trabajo se estudia brevemente esta institución jurídica, así como los derechos que protege, para tal efecto se revisan sentencias del TC peruano sobre la materia, a fin de conocer cómo este organismo ha ido aplicando, precisando y aclarando la legislación peruana que regula el proceso constitucional analizado.

II. EL HÁBEAS DATA Y LOS DERECHOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y A LA AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA:

El HD ha sido regulado en el artículo 200 inciso 3 de la CP93, en los siguientes términos: “Son garantías constitucionales, (…) la Acción de Hábeas Data, que procede contra un hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2 incisos 5 y 6 de la Constitución”.

Como se aprecia, el HD, contemplado como acción de garantía en nuestra CP93[5], protege los derechos de acceso a la información pública y el de autodeterminación informativa (incisos 5 y 6 del artículo 2 de la CP93)[6]

El proceso en estudio es de trascendental importancia, pues, a través de su utilización se puede acceder a información que poseen las entidades públicas, desterrando la cultura del secreto y fomentando el accionar transparente de las mismas, así como posibilita tener un control sobre el manejo que determinadas personas hacen de nuestros datos personales, protegiendo entre otros los derechos a la intimidad y el honor.

A continuación nos ocuparemos de cada uno de los derechos protegidos por el proceso constitucional analizado, precisando casos en los cuales procede interponer una demanda ante su vulneración.

2.1. Derecho de Acceso a la Información Pública:

Este derecho no se encuentra expresamente establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, ni en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tampoco en la Convención Americana de Derechos Humanos. Sin embargo, algunos autores consideran que se puede derivar su protección de la regulación del derecho a la libertad de información, que se recoge en los instrumentos internacionales antes mencionados.

En el ámbito nacional lo encontramos regulado en el artículo 2º inciso 5 de la CP de 1993, en los siguientes términos: “Toda persona tiene derecho (…) a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga su pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional (…)”

El desarrollo de este artículo se hizo en principio mediante Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM. Luego, mediante Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificada por Ley Nº 27927. Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, siendo reglamentada por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM. Finalmente, el CPC también ha regulado este derecho en el artículo 61º inciso 1.

Explicaremos a continuación los alcances del derecho de acceso a la información pública, teniendo en cuenta los instrumentos jurídicos anteriormente mencionados y sentencias del TC peruano.

a) Personas que pueden solicitar información: De lo establecido en el artículo 2 inciso 5 de la CP93 se desprende que cualquier persona puede solicitar información, incluyendo a las personas jurídicas privadas, las cuales, según ha señalado el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 905-2001-AA/TC, son también titulares de algunos derechos fundamentales[7], entre ellos el derecho de acceso a la información pública.

b) Entidades obligadas a entregar información: En el artículo 2 inciso 5 de la CP93 se señala que el derecho de acceso a la información pública se puede ejercer ante las entidades públicas. Según el artículo 2 del TUO de la Ley Nº 27806, a efectos de la ley, debe entenderse por entidades de las Administración Pública a las señaladas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. En este artículo se considera como “entidad” o “entidades” de la Administración Pública a: El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados; el Poder Legislativo; el Poder Judicial; los Gobiernos Regionales; los Gobiernos Locales, en sus dos subniveles de gobierno, esto es, provinciales y distritales; los organismos constitucionales autónomos; entidades y organismos, proyectos y programas del Estado que desarrollan actividades en mérito a una potestad administrativa; y las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado.

Al respecto, el TC peruano, en el Expediente Nº 3619-2005-HD/TC, declaró fundada una demanda de HD presentada contra la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, entidad con personería jurídica de derecho privado, que administraba un régimen especial de seguridad social.[8] El TC ha precisado también que se puede exigir la entrega de información a los notarios[9] y a los Colegios Profesionales.[10]

Un asunto que considero importante aclarar es respecto a la procedencia de emplazar a un Ministerio con una demanda de HD, si el documento de fecha cierta mediante el cual se requirió previamente la información[11] fue dirigida a una Dirección Regional de este Ministerio. Sobre este particular, el TC peruano ha validado esta posibilidad en los expedientes Nº 1323-2007-HD/TC[12] y 01277-2007-HA/TC[13]

c) Información a la que se puede acceder: De una revisión del artículo 61 inciso 1 del CPC, la información que puede solicitarse es la que generen, produzcan, procesen o posean las entidades públicas, incluida la que obra en expedientes terminados o en trámite, estudios, dictámenes, opiniones, datos estadísticos, informes técnicos y cualquier otro documento que la administración pública tiene en su poder, cualquiera que sea la forma de expresión, ya sea gráfica, sonora, visual, electromagnética o que obre en cualquier otro tipo de soporte material.

Así, por ejemplo, en los Expedientes Nº 1323-2007-HD/TC. y 01277-2007-HA/TC, el TC declaró fundadas las demandas de HD, ante la negativa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de entregar información a unos ciudadanos respecto al modo y forma que se actuó ante solicitudes de calificación por la Comisión Ejecutiva creada por el artículo 6° de la Ley N.° 27803, respecto del despido arbitrario bajo la forma de cese irregular de los que fueron objeto[14].

d) Información a la que no se puede acceder. Excepciones al derecho de acceso a la información pública:

El derecho de acceso a la información pública admite límites a su ejercicio, habiéndose regulado en nuestra legislación el tipo de información que no puede entregarse. Así, de lo establecido en el artículo 2 inciso 5 del texto constitucional de 1993, se aprecia que se exceptúan del derecho de acceso a la información aquellas que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. Además, se señala que el secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación o de una Comisión Investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.

En el TUO de la Ley Nº 27806, se ha clasificado las excepciones al derecho de acceso a la información pública en Información Secreta (relacionada con la seguridad nacional), Información Reservada (relacionada con la seguridad nacional en el orden interno, cuya revelación podría implicar un riesgo a la integridad territorial y/o subsistencia del sistema democrático) e Información Confidencial (secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico, bursátil, expedientes referidos a investigaciones en trámite respecto al ejercicio de la potestad sancionadora, la intimidad personal y familiar.

Así, por ejemplo, no se puede exigir entrega de información referente a las personas que contrajeron VIH en Cajamarca durante el año 2007 (Información Confidencial). Tampoco respecto a la estrategia de defensa nacional que tenemos ante eventuales agresiones externas (Información Secreta)

e) Solicitar información sin expresión de causa:
Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la Administración Pública, sin necesidad de expresar la causa, es decir, sin necesidad de señalar los motivos y finalidad del pedido de información.

El TC peruano, en el Expediente Nº 950-2000-HD/TC señaló que “es además otra característica del derecho en cuestión la ausencia de expresión de causa o justificación de la razón por la que se solicita la información, este carácter descarta la necesidad de justificar la petición en la pretensión de ejercer otro derecho constitucional (v.gr. la libertad científica o la libertad de información) o en la existencia de un interés en la información solicitada, de modo tal que cualquier exigencia de esa naturaleza es simplemente inconstitucional; por ello no resulta aceptable el alegato de la emplazada en el sentido de la ausencia de interés de la demandante para recibir la información solicitada”[15]

f) Plazo legal que t iene la autoridad para entregar la información:
Una vez presentada la solicitud, la autoridad tiene siete (07) días útiles para entregar la información. Excepcionalmente, puede prorrogarse a cinco (05) días útiles adicionales, siempre y cuando sea difícil encontrar la información requerida. En este supuesto, la autoridad está obligada a comunicar la ampliación antes del vencimiento del primer plazo. De no hacerlo se entiende que el pedido ha sido denegado. (Artículo 11º inciso b) del TUO de la Ley Nº 27806)

g) Responsabilidades que se generan por la negativa a entregar información:

Si la autoridad obligada a entregar la información no lo hace en el plazo previsto legalmente, se generan responsabilidades de carácter administrativo y penal.

a. Responsabilidad Administrativa:
Se sanciona por la comisión de una falta grave.

b. Responsabilidad Penal: Se configura el delito de Abuso de Autoridad (artículo 377 del Código Penal)

h) Costo de la reproducción: De una revisión de los artículos 20 del TUO de la Ley de Acceso a la Información Pública, así como del artículo 13 del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se aprecia que el solicitante de la información deberá abonar sólo el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida. En ningún caso se podrá incluir el pago por remuneraciones e infraestructura como conceptos vinculados a la entrega de información (tales como derecho de trámite, derecho de búsqueda) Cualquier cobro adicional resulta manifiestamente ilegal.

Sin embargo, a pesar de esta regulación, existen varias entidades que establecen cobros excesivos, que superan ampliamente el costo de reproducción, lo cual constituye una vulneración del derecho de acceso a la información pública. Al respecto, el TC, en el expediente Nº 9125-2006-HD/TC, declaró fundada una demanda de HD presentada contra el Director General de Administración del Ministerio de Justicia, al considerar que la tasa especificada como costo de reproducción en el TUPA de esta entidad, equivalente a S/ 0,56 por cada copia simple, afectaba lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27806, “toda vez que sobrepasaría inclusive los precios de copia simple que se ofrecen en el mercado y en esa medida vulnera el derecho de acceso a la información pública del demandante”.[16]

2.2. Derecho a la autodeterminación informativa:

Este derecho se encuentra regulado en el artículo 2º inciso 6 de la CP93, así como en el artículo 61º inciso 2 del CPC. En la doctrina se le conoce como derecho a la libertad informática y surgió ante la necesidad de poner límites al denominado poder informático[17].

Según Velezmoro Fernando “de un tiempo a esta parte se ha llamado la atención sobre las posibilidades de que el tratamiento automatizado de datos pueda ser perjudicial para la persona; de hecho, la facilidad de la recolección, tratamiento y entrecruzamiento de datos es notoria con el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación”[18]

Espinosa-Saldaña y Barrera “por su capacidad de concentrar y organizar la información más diversa, los bancos de datos informatizados se han convertido en la mayor fuente de conocimiento (o por lo menos de acumulación y sistematización de conocimiento) existente no solamente hoy, sino incluso durante toda la historia de la humanidad”[19]

Para el TC peruano, el derecho a la autodeterminación informativa tiene por objeto “proteger la intimidad, personal o familiar, la imagen y la identidad frente al peligro que representa el uso y la eventual manipulación de los datos a través de los ordenadores electrónicos”[20]

En mérito a este derecho, toda persona tiene la posibilidad de conocer, actualizar, incluir, suprimir y/o rectificar datos personales que se encuentren almacenados o registrados en forma manual, mecánica o informática, en archivos, bancos de datos o registros de entidades públicas o de instituciones privadas que brinden servicio o acceso a terceros (Art. 61 inciso 2 del Código Procesal Constitucional)

También, por este derecho la persona puede suprimir o impedir que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados suministren información de carácter sensible o privado que afecten la intimidad personal y familiar u otros derechos constitucionales (artículo 2º inciso 6 de la CP de 1993, concordante con el artículo 61º inciso 2 del CPC)

De lo señalado en las normas anteriormente citadas, podemos afirmar que procede interponer un proceso de HD para hacer efectivos los siguientes derechos:

a) El derecho a conocer si una entidad pública o privada tiene una base de datos personales, cuáles son estos datos y quién los proporcionó, así como también la finalidad para la que se creó tal base.

b) El derecho de actualización de la información en una base de datos, como dejar de aparecer como deudor, por haberse cancelado ya una obligación dineraria que se tuvo en algún momento.

c) El derecho de corrección o modificación de datos personales. Así, por ejemplo, tengo derecho a que se corrija mi edad que ha sido consignada de manera errónea.

d) El derecho a incluir información en una base de datos, como la convicción religiosa.

e) El derecho a suprimir datos personales, como por ejemplo la filiación política.

f) El derecho a impedir la difusión de información que afecte la vida personal y familiar.[21]

Todavía es escasa la jurisprudencia del TC peruano en procesos de HD interpuestos por vulneración del derecho a la autodeterminación informativa. Así, una de las sentencias que hemos podido encontrar en la página web del TC es la expedida en el proceso signado con el Nº 6164-2007-HD/TC, donde se pretendía la rectificación y supresión de los datos contenidos en los reportes emitidos por la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), que calificaba al demandante como cliente pérdida. El TC declaró improcedente la demanda, al considerar que no estaba claro si el recurrente había pagado la deuda, por lo que la controversia debía dilucidarse en un proceso donde exista etapa probatoria, de la cual carece un proceso constitucional.[22]

En la parte inicial de esta misma sentencia, el TC, según indica, a efectos de cumplir su función pedagógica, ha realizado una clasificación de los tipos de HD, de la siguiente manera:

1. Hábeas Data Puro:
1.1. Hábeas Data de Cognición:
HD informativo, HD inquisitivo, HD teleológico, HD de ubicación.

1.2. Hábeas Data Manipulador: HD aditivo, HD correctivo, HD supresorio, HD confidencial, HD desvinculador, HD cifrador, HD cautelar, HD garantista, HD interpretativo, HD indemnizatorio.

2.- Hábeas Data Impuro:
2.1 HD de acceso a la información pública.[23]

III.- CONCLUSIONES:

1.- El proceso de HD es un proceso constitucional que protege los derechos fundamentales de acceso a la información pública y el de autodeterminación informativa, regulados en los incisos 5 y 6 del artículo 2 de la CP93. A pesar de su importancia no ha sido muy utilizado en relación a los demás procesos constitucionales, superando en número solo al proceso de competencias.

2.- Los procesos de HD en los que se ha pronunciado el TC peruano han sido en su mayoría por violación del derecho de acceso a la información pública, siendo reducido el número de procesos de HD por violación del derecho a la autodeterminación informativa.

3.- El proceso de HD promueve la transparencia en el accionar de las entidades de la Administración pública, al proteger el derecho de acceso a información, por el cual la entidad debe entregarla en el plazo de 7 días útiles, prorrogables excepcionalmente a 5 días más, con el pago del costo de la reproducción de la información requerida.

5.- El proceso de HD se constituye en una herramienta para que el ciudadano proteja sus derechos fundamentales al honor y buena reputación, al permitir ejercer un control de las actividades de las entidades que dirigen o administran bases de datos personales, evitando o poniendo fin a la comisión de los abusos del denominado “poder informático”

6.- En este artículo se citan sentencias del TC peruano, mediante las cuales ha ido aclarando y precisando la regulación constitucional y legal del proceso de HD, así como los derechos que protege.

7.- El TC peruano en el expediente Nº 6164-2007-HD/TC ha realizado una clasificación de los tipos de HD, de la siguiente manera: 1. Hábeas Data Puro 1.1. Hábeas Data de Cognición: HD informativo, HD inquisitivo, HD teleológico, HD de ubicación. 1.2. Hábeas Data Manipulador: HD aditivo, HD correctivo, HD supresorio, HD confidencial, HD desvinculador, HD cifrador, HD cautelar, HD garantista, HD interpretativo, HD indemnizatorio. 2.- Hábeas Data Impuro: 2.1 HD de acceso a la información pública

IV.- REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

4.1 LIBROS:

ABAD YUPANQUI Samuel y otros.
“Código Procesal Constitucional” Editorial Palestra, primera edición, Perú, agosto del 2004.

CASTAÑEDA OTSU Susana y otros
“Introducción a los procesos constitucionales” Jurista Editores, primera edición, Perú, 2005.

4.2 REVISTAS:

GACETA JURÍDICA.
“Revista Actualidad Jurídica”. Gaceta Jurídica. Tomos 150, 157 y 167, Perú.

4.3 DIRECCIONES ELECTRÓNICAS:

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia
[1] Abogado y conciliador extrajudicial. Comisionado de la Defensoría del Pueblo en Cajamarca. Docente de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo y Universidad Nacional de Cajamarca.
[2] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31/05/04, y a través de la cual se aprobó el primer Código Procesal Constitucional peruano, que sistematizó la legislación dispersa que existía respecto a los procesos constitucionales.
[3] Véase http://www.tc.gob.pe/estadisticas/Sentenciasresolucionespublicadaspw.htm
[4] Se puede obtener esta información acudiendo a la oficina de estadísticas de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca.
[5] En el Código Procesal Constitucional, aprobado por Ley Nº 28237, no se habla de garantías constitucionales, sino de procesos constitucionales. Según la Exposición de Motivos del Código esto obedeció a la clara idea matriz que tuvieron los gestores del Código, “de modernizar la nomenclatura clásica, adoptando la denominación de “procesos constitucionales” y dejando de lado el de “acciones” o “procesos de garantía”, haciendo la aclaración pertinente en el mismo texto para evitar malos entendidos” (Véase al respecto a Abad Yupanqui Samuel y otros, en “Código Procesal Constitucional” Editorial Palestra, primera edición, agosto del 2004, pp. 98-99)
[6] La versión originaria del artículo en comento, establecía también como pasibles de ser protegidos por el HD los derechos que se recogen en el inciso 7 del artículo 2 de la CP93, esto es, al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, a la voz e imagen propias y el de rectificación; sin embargo, ante las críticas de la doctrina, mediante Ley Nº 26470 (El Peruano 12/06/95) se modificó el artículo 200 inciso 3 de la CP93, pasando a ser protegidos los derechos antes mencionados por el amparo.
[7] Véase el texto completo de esta resolución en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2002/00905-2001-AA.html Respecto a la titularidad de derechos fundamentales de las personas jurídicas, se debe tener en cuenta que en el artículo 3 de la Constitución Política del Perú de 1979 se estableció que: “Los derechos fundamentales rigen también para las personas jurídicas peruanas, en cuanto les son aplicables” Sin embargo, en el texto constitucional de 1993 no se establece disposición sobre el particular, pero, como se ha manifestado, el TC ha admitido esta posibilidad. De la misma manera, en la doctrina se acepta la titularidad de derechos fundamentales por parte de las personas jurídicas (Véase al respecto a Castillo Córdova Luis, en “La persona jurídica como titular de derechos fundamentales” en Revista Actualidad Jurídica, Gaceta Jurídica, Tomo 167, Perú, octubre del 2007, pp. 125-134; también a Gómez Sánchez Torrealva Francisco, en “Afectación del derecho a la buena reputación de las personas jurídicas” Revista Actualidad Jurídica. Gaceta Jurídica, Tomo 157, Perú, diciembre del 2006, pp-156-160), Respecto a la titularidad de derechos fundamentales de las personas jurídicas públicas, si bien un sector de la doctrina refiere que al pertenecer al Estado no pueden tener derechos fundamentales, sin embargo, para otros si aceptan la titularidad de derechos fundamentales de estas entidades entre ellos, el de la tutela procesal efectiva (Véase al respecto a Gómez Sánchez Torrealva Francisco, en “Afectación del derecho a la buena reputación de las personas jurídicas” Revista Actualidad Jurídica. Gaceta Jurídica, Tomo 157, Perú, diciembre del 2006, pp-156-160)
[8] Ver texto completo de la sentencia en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/03619-2005-HD.html En esta sentencia, el TC señala que “A pesar de esta aparente reducción del ámbito de protección del derecho fundamental (parecería que sólo se aplica a entidades pertenecientes a los gobiernos nacional, regionales o locales), éste se ve complementado con la necesidad del Estado, tal como lo prevé el artículo 44° de la Norma Fundamental, de garantizar todo derecho de la persona y de promover su bienestar general, fundamentado en la justicia y el desarrollo integral de la nación, y que, por lo tanto, amplía su extensión permitiendo que en cualquier supuesto que esté en juego un derecho fundamental, la persona pueda acceder a la información que se considere necesaria para el ejercicio real de tal derecho. Sólo entendiendo de esta manera la información pública, se podrá dar fiel cumplimiento a lo que la Constitución busca proteger: todo tipo de dato o informe que constituya parte de las funciones esenciales del Estado, pero que por alguna circunstancia habilitante se encuentre en manos de él mismo o de entidades particulares. Sólo teniendo acceso a esta información, la persona podrá tomar decisiones correctas en su vida diaria y llegar a controlar la actuación de aquellos entes que merecen el escrutinio popular, ya sea porque conocen o manejan información económica, política administrativa del Estado”
[9] Véase al respecto expediente Nº 301-2004-HD/TC en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2004/00301-2004-HD.html En el cuarto fundamento de esta sentencia el máximo intérprete de la Constitución señala que “de autos se verifica que es un notario quien ha sido denunciado como sujeto pasivo de la vulneración constitucional, por lo que se debe tener en cuenta que éste, en su calidad de profesional del derecho autorizado por el Estado para brindar un servicio público en el ejercicio de su función pública, comparte la naturaleza de cualquier funcionario público en cuanto a la información que genera. En esa medida, toda la información que el notario origine en el ejercicio de la función notarial y que se encuentre en los registros que debe llevar conforme a la ley sobre la materia, constituye información pública, encontrándose la misma dentro de los alcances del derecho fundamental del acceso a la información, sobre todo si se tiene en cuenta que en el servicio notarial es el notario el único responsable de las irregularidades que se cometan en el ejercicio de tal función”
[10] Véase al respecto el expediente Nº 1851-2002-HD/TC en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2004/01851-2002-HD.html donde el Tribunal Constitucional señala que “siendo los Colegios Profesionales instituciones autónomas con personalidad de derecho público, de acuerdo con el artículo 20° de la Constitución, corresponde, en el presente caso, verificar si se ha configurado la vulneración del derecho a solicitar y recibir información”
[11] Según lo prescrito en el artículo 62 del Código Procesal Constitucional, la interposición de la demanda de Hábeas Data necesita previamente el requerimiento de la información mediante documento de fecha cierta, y la ratificación del incumplimiento por parte de la autoridad o su no contestación en el plazo de 10 días. Excepcionalmente se podrá prescindir de este requisito, cuando su exigencia genere el inminente peligro de generar un daño irreparable, el que deberá ser acreditado por el demandante.
[12] Véase el texto de la resolución en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/01323-2007-HD.html
[13] Véase el texto de la resolución en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/01277-2007-HD.pdf
[14] Estas resoluciones están disponibles en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/01323-2007-HD.html y http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/01277-2007-HD.pdf
[15] Véase texto completo de la resolución en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2001/00950-2000-HD.html
[16] Ver expediente http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/09125-2006-HD.pdf . Al declarar fundada la demanda de Hábeas Data, el Tribunal Constitucional ordena a la demandada ajuste sus tasas por concepto de reproducción a los criterios establecidos en el artículo 20 de la Ley Nº 27806.
[17] Léase al respecto a Espinosa-Saldaña Barrera Eloy, en “El Hábeas Data en el Código Procesal Constitucional”, en Introducción a los procesos constitucionales. Susana Castañeda y otros. Jurista editores, primera edición, 2005. Perú. p. 156
[18] Velezmoro P. Fernando. “La protección de datos personales, la discusión sobre el bien jurídico tutelado y la posición del Tribunal Constitucional” en Revista Actualidad Jurídica. Gaceta Jurídica, Tomo 150, Perú, diciembre del 2006, pp-157-160)
[19] Espinosa-Saldaña Barrera Eloy. Ob. cit. p. 156.
[20] Ver expediente Nº 1797-2002-HD/TC en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/01797-2002-HD.html
[21] En el expediente Nº 1797-2002-HD/TC, el máximo intérprete de la Constitución señala: “Este Tribunal ha expresado en la sentencia recaída en el Exp. N°. 666-1996-HD/TC que la protección del derecho a la autodeterminación informativa a través del hábeas data comprende, en primer lugar, la capacidad de exigir jurisdiccionalmente la posibilidad de acceder a los registros de información, computarizados o no, cualquiera que sea su naturaleza, en los que se encuentren almacenados los datos de una persona. Tal acceso puede tener por objeto que se permita conocer qué es lo que se encuentra registrado, para qué y para quién se realizó el registro de información así como la (o las) persona(s) que recabaron dicha información. En segundo lugar, el hábeas data puede tener la finalidad de agregar datos al registro que se tenga, ya sea por la necesidad de que se actualicen los que se encuentran registrados, o bien con el fin de que se incluyan aquellos no registrados, pero que son necesarios para que se tenga una cabal referencia sobre la imagen e identidad de la persona afectada. Asimismo, con el derecho en referencia, y en defecto de él, mediante el hábeas data, un individuo puede rectificar la información, personal o familiar, que se haya registrado; impedir que esta se difunda para fines distintos de aquellos que justificaron su registro o, incluso, tiene la potestad de cancelar aquellos que razonablemente no debieran encontrarse almacenados”
[22] Expediente Nº 6164-2007-HD/TC. Revísese en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/06164-2007-HD.pdf
[23] Ibid.