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martes, 18 de septiembre de 2007

EL ACCESO DE MENORES DE EDAD A PÁGINAS WEB PORNOGRÁFICAS Y LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 062-CMPC

Luis Lingán Cabrera
Abogado

La aparición y desarrollo del Internet, sin duda, tiene un cariz positivo por los innumerables beneficios que ha traído para la humanidad, como ampliar la difusión de información y conocimiento. Lamentablemente, también ha traído consigo aspectos negativos, como la posibilidad de comisión de delitos por medios electrónicos (hurtos, estafas, atentados contra la intimidad, etc.) y el riesgo que los menores de edad puedan acceder a páginas web peligrosas, entre ellas, las de contenido pornográfico.

En el Perú todavía no es elevado el número de quienes tienen acceso a Internet en sus domicilios, por lo que se incrementa la aparición de las denominadas “cabinas públicas”, a las cuales acuden adultos y menores de edad, para obtener información, acceder a videojuegos, y también, para ingresar a páginas web con contenido pornográfico.

El acceso de menores de edad a páginas web con contenido pornográfico es peligroso, por lo que urgía una prohibición legal al respecto, que se materializó con la expedición de la ley Nº 28119 (El Peruano 13/12/03), y por Ordenanzas de algunas Municipalidades del país, como la 062-CMPC de la Municipalidad Provincial de Cajamarca (10 de mayo del 2005)
En la Ley Nº 28119 y en la Ordenanza Municipal Nº 062-CMPC se establece la obligación de los propietarios o las personas encargadas de la administración de establecimientos de cabinas públicas de Internet de no permitir el acceso de menores de edad a páginas web pornográficas, debiendo instalar para tal efecto navegadores gratuitos o un software especial de filtro y bloqueo. Ante el incumplimiento se prescribe sanciones de carácter administrativo.
La expedición de la Ordenanza Municipal Nº 062-CMPC es loable, pues busca proteger la integridad moral y psicológica de los niños y adolescentes; sin embargo, debemos decir que las sanciones establecidas no están debidamente precisadas, pues, por ejemplo, no se sabe con certeza cuál es la sanción que debe imponerse al propietario o administrador de una cabina pública de Internet que, por primera vez, se lo interviene sin haber instalado el software de filtro o bloqueo ¿Se le impone una multa del 20% de la UIT? ¿Se lo sanciona con cierre temporal? ¿Se le impone las sanciones de multa y cierre temporal a la vez? ¿El funcionario está facultado a imponer discrecionalmente alguna de ellas? ¿Cuál es el número de días del cierre temporal?

No puede existir una imprecisión de esta naturaleza, pues, en mérito al principio de legalidad (artículo 2, 24, d de la Constitución Política de 1993), al principio de tipicidad (artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General) y a la sentencia del Tribunal Constitucional Nº 2050-2002-AA/TC las conductas prohibidas, por ilícitas, deben definir sanciones penales o administrativas, redactadas con la precisión necesaria para comprender claramente la conducta prescrita y las consecuencias de su ejercicio.

Sería conveniente por ello que se realice una revisión de la Ordenanza comentada, a fin de evitar su cuestionamiento por parte de los destinatarios de la misma.

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